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ABC DE LAS COOPERATIVAS  


¿Qué es una cooperativa?

Es una empresa y una sociedad de personas —mínimo 3 en cooperativas de primer grado— donde las decisiones de sus órganos sociales —Asamblea General, Administrador Único/Consejo Rector, Comité de Recursos, Consejo Social, Comisión de Vigilancia— se adoptan democráticamente —un/a socio/a, un voto—, en la que el capital social —mínimo 3.000 €— tiene un valor secundario —no se atribuye a cada socio un voto en función de su capital y sólo se abona un interés limitado— y en la que se puede realizar cualquier actividad económica o social no prohibida por Ley o que sea incompatible con sus principios y valores.

Definición de la Alianza Cooperativa Internacional:

"Asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática."

¿Cuáles son los principios cooperativos?

Son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en marcha sus valores.

· Primer principio: De adhesión voluntaria y abierta
· Segundo principio: De gestión democrática por parte de los socios
· Tercer principio: De participación económica de los socios
· Cuarto principio: De autonomía e independencia
· Quinto principio: De educación, formación e información
· Sexto principio: De cooperación entre cooperativas
· Séptimo principio: De interés por la comunidad

¿Cuáles son los valores cooperativos?

· Autoayuda
· Autorresponsabilidad
· Democracia
· Igualdad
· Equidad
· Solidaridad
· Valores éticos: honestidad, transparencia, responsabilidad y vocaciones sociales

¿Cómo se constituye una cooperativa?

A través de una Asamblea Constituyente, integrada por los socios promotores, que aprobará los Estatutos Sociales y los demás acuerdos necesarios para la constitución de la cooperativa.

Mediante escritura pública de constitución, que se otorgará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se celebre la Asamblea constituyente y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

¿Cuál es el contenido de la escritura de constitución?

En su caso, el acta de la Asamblea Constituyente y además:

a) Datos de los otorgantes, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) Voluntad de los otorgantes de fundar la cooperativa de la clase que se trate     (agraria, consumo, enseñanza, trabajo asociado, transportistas, crédito, servicios     profesionales, etc.)
c) Capital desembolsado por cada promotor —mínimo 25% aportación obligatoria     inicial y fracción superior al capital mínimo de la cooperativa—.
d) Los Estatutos Sociales.
e) Datos de la persona que vayan a ocupar cargos sociales necesarios en la     cooperativa.
f) Certificación negativa sobre denominación no coincidente y declaración de que no     existe otra cooperativa con idéntica denominación.
g) Valoración de aportaciones no dinerarias, si las hubiese, y detalle de las que aporte     cada promotor o de las que se obliga a realizar.
h) Cuantía aproximada gastos de constitución.
i)  Pactos y convenios de los promotores adoptados en la Asamblea Constituyente.

¿Dónde se registra e inscriben los actos de constitución y los acuerdos de los órganos sociales de una cooperativa?

En el Registro de Cooperativas de Euskadi, cuyo Encargado es el Director de Economía Social, adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

¿Qué son los Estatutos Sociales?

Son reglas que regulan el funcionamiento de la cooperativa y que deben abordar los contenidos previstos en el artículo 13-1 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Los socios —en la Asamblea General— pueden y deben fijar libremente su contenido con los límites fijados en la Ley.

Los Estatutos Sociales pueden ser desarrollados mediante Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa cuya aprobación también es de los socios en Asamblea General.

¿Qué es el Reglamento de Régimen Interno?

Son desarrollos del contenido de los Estatutos Sociales o de materias cuya regulación posibilita la Ley de Cooperativas. No es obligatoria su existencia y no es preceptivo elevarlo a Escritura Pública.

¿Tienen las cooperativas régimen fiscal propio?

Sí. En cada uno de los diferentes Territorios Históricos existen Normas Forales que regulan el Régimen fiscal de la cooperativa.

Araba: N.F. 16/1997, de 19 de junio
Bizkaia: N.F. 9/1997, de 14 de octubre
Guipúzcoa: N.F. 2/1997, de 22 de mayo

¿Cómo se opta por el Régimen de Seguridad Social General o por un régimen especial?

En Estatutos Sociales para las Cooperativas que tengan socios trabajadores o de trabajo.

¿Quiénes pueden ser socios de una cooperativa?

Tanto las personas físicas (p.ej., un hombre) como las jurídicas (p.ej., una Sociedad Anónima), sean públicas o privadas. Para las personas jurídicas la ley establece algunas salvedades.

Deben existir un mínimo de tres socios de la clase de cooperativa que se constituye; en el caso de una cooperativa de trabajo asociado, por tres socios trabajadores.

¿Quiénes son socios trabajadores?

Son aquellos socios que, aportando su trabajo, producen en común bienes y servicios para terceros, contribuyendo a la realización del objeto social establecido en los Estatutos de la Cooperativa. Deben tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.

¿Quiénes son socios colaboradores?

Son los que sin poder realizar plenamente el objeto social, pueden colaborar en su logro.

Pueden ser personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

Sus derechos y obligaciones deben fijarse en los Estatutos Sociales, y si no se hace, deben pactarse entre estos socios colaboradores y la Cooperativa.

No pueden tener más de un tercio de los votos sociales ni en la Asamblea ni en el Consejo Rector.

¿Quiénes son socios inactivos o no usuarios?

Son los que por causa justificada y con una antigüedad mínima dejan de realizar la actividad cooperativizada.

Debe estar prevista su existencia en los Estatutos, indicándose los requisitos, sus derechos y sus obligaciones.

Sus votos no pueden ser superiores a la quinta parte de los votos sociales.

Si la inactividad se debe a su jubilación cabe establecer un interés, para su aportación al capital social superior al de los socios en activo, respetándose el límite máximo.

¿Quiénes son socios de trabajo?

Pueden existir en Cooperativas que no sean de Trabajo Asociado, si lo prevén sus Estatutos.

¿Cuáles son los órganos sociales de una cooperativa?

· Asamblea General
· Consejo Rector / Administrador Único
· Comisión de Vigilancia
· Comité de Recursos —potestativo—
· Consejo Social —potestativo—

¿Cuál es la responsabilidad de los socios?

La responsabilidad de los socios respecto a las deudas de la cooperativa está limitada a sus aportaciones al capital social suscritas.

Es importante destacar que dicha responsabilidad suele estar complementada con avales y garantías personales, las cuales confieren los socios individualmente a favor de la cooperativa, en cuyo caso deberán responder en caso de incumplimiento. No obstante, estas modalidades no tienen nada que ver con las aportaciones a capital social.

¿Qué son las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social?

Las aportaciones al capital social de los socios pueden ser obligatorias o voluntarias. Las aportaciones obligatorias tienen que realizarse por todos los socios y las voluntarias por aquellos que potestativamente lo deseen.

¿Qué es la aportación obligatoria inicial?

Es el importe que tiene que suscribir una persona para incorporarse como socio y debe desembolsarse como mínimo un 25%, y el resto, en el plazo que esté fijado en Estatutos Sociales o marcado por la Asamblea General (nunca superior a 4 años).

¿Cómo se retribuyen las aportaciones de los socios al capital social?

Con el interés que apruebe la Asamblea General con el límite del interés legal del dinero más 6 puntos, salvo las cooperativas de iniciativa social cuya retribución máxima será la del interés legal del dinero.

No se retribuirán intereses si no existen excedente suficientes para cubrirlos o fondos de libre disposición en cuantía suficiente para cubrirlos.

¿Qué son las financiaciones subordinadas?

Aportaciones realizadas por las cooperativas que a efectos de prelación de créditos se sitúan detrás de todos los acreedores comunes.

Se consideran capital social cuando el plazo de su vencimiento se fije a la fecha de la aprobación de la liquidación de la cooperativa, no aplicándose los artículos 59 a 63 de la Ley 4/93, salvo previsión estatutaria en contrario.

Se posibilita que puedan ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garantía equivalente a los previstos para las participaciones o acciones en las Sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91, o en los términos que reglamentariamente se establezcan.

No atribuyen a sus suscriptores derechos de voto en la Asamblea General ni de participación en el órgano de Administración.

¿Otras cuestiones?

Si desea ampliar esta información o consultar alguna duda, póngase en contacto con nosotros.



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