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IH%YKnouy)EHꟁ]vfc::po7hkn u.twk)SSf*ZQ1PnU=sޯGڿ=l|hҠ:t*Mnܷ(nV8t(Mj M?kw|GYWfJM{XLL j5Ml5n5k utT Md5.B++5JżBTkҴ\7]ܼ4E4I"o?/>wz?q]]ݱݍEۣnzIF͏9U1 Re$UdH66^{;g/F+9Ir#4Vjj[C*ԯDnT}=%uȨh|\@@yg~"⿭.;sG).܋ϞlP'ݨSr]+lS&/[o[qo7M 2 =IXW]%-IbmBn%h3V8SAe_쮢mNQ, ;!r.-]mkKBY]Xbga=sع{.ZC{ PEp|]?1`Td`-ouT-5$^}Hþ _=ctVo isM5of/^&ZB`V0%l^ivlmuMO@ izܳmV%t J̮8bzPg~w& *vrw0!JbrKJtc>m|Ꟃ]c /e -Mbhpt9륤۹382S$xBKFI`"&U+VE#&QF(VPS,4L1#Rvބ{hv1^mZVЎ]ћsÂSWisXOQ}D<%vɓw^D]i,!?R+j9]T$H+ ?ujyS~>X#A\H#e2+P YCcÆ񫯠ޗ'>AvƏz77ZHon[=9Q&;jSn M_? uTk4bIdX2\;iżn)%ܷ n[XiB!!$HY6}9xd婤ӴGٚF::V- hPʴ)˞ݸտ':<#5OY+}GԐ8IEMS#pe%g&a]N_ص}׸HSGW1uswM63JJ\EZy3% 4->Y % Cj{g6{nMU87 Ɉ4U82pY+;*#B>ky=xu/Ga.PޚYM*"^<̫;c"eT5yqA?z$}a 6N^=M[V|vL/+fw察M;[mN^B9Nw%h̲#Dr 8րűmаvEeV8jJY.'//e+s>7EWN7ڥR8j1-3qfz(u Kc˞j9f7TSuq r2 gi(ѣH*Ø{,|(UCT-CRʣ|^t]nEoUvܝ'Pt\0l2C⣎4*dnu7 ˘9{otQB ,9RonfBC`fI}|^DZ bbb E.17%.åLTTmF\ j%g#f_m\su۳_) _&GM:>1 ]*E[_hV3Juv|9{yNТWu0t/avlfdltQI+Ϳmvv2X1'#wӪHJ. a)=Vz-qjp;6{zO{bnuwbQ\ÕkP('5a4olwMkMt"h՚Ts,TMn1h廛[joeK 8$-wNϽ[_n:t⇲Wm꽈vx-MᩡExzZisnږ-VI\iJ'|)!-ZrU(hnVv-p*mBU*cѩ\PME8M]O=18=4SK@/i*mbҾPI8gA,n|[/4X35B,F! $`O yS mnڧvI!DsL,T xz#r}]C`tv;tƳ3ڻlaaEuVۂ lS:vrљO?jnn&{ !Rʗ!+Pe8Tl7h຾nk13Y*"BH-4&<ck;XEpfnDZl HkE:0ntmӼd2n$Y(X+5 U'3!~88jOcbhr{nLSof9JOF ~ kn+zVۿ;R&s3S[Ki-J<9$gMۚM˞$!D3hSUVSNEsԷAgMLCOūLiHo$mS3/[xt+}3}0['+Yi-@C\HӼٝwb_׷;7,o͜Zͅ ImɵMt 9IQM-FEjFecsvǴm~OiNݱY[͡gxR(8*P$ʱ5 B|ճ]sZM]},Ʊ5-A !ǯXIQfr{mS]7z{o^M-j;kmP0Xi+%PW9E".6-X~5̲7uUqM:jm}}y&n- eXo*FFW$ֽZ1㯺m巆x]ma 9<{lda 4tRLE>m[\Wm)yd4T >UfE;ÕwkK([TҪ*M$Bh>Oa5q;x lcrwhT[ƫ#U/#AL۟ IjXHykٶmDI%|igՏ榐x;2y{c#Cţj$5 +^a?=o͙ܿPlRmy6f4Slds[[$섂dx 4%c=- 809JmED$ b& ]}KdzM PX4'Ʈۘi!~zlٸ";d۔z %ˉZI%đF<7s FB/F[=٬JQa"ʺcWnI,VxpQ/mu̺L An y) &[ [l2\*֥;0m4uXcv:sd;w`g~G)(2gִe(+H[CFїܗo.y Conǁ1q*LQ<*?= lwd3 QР i"S1 W``4CNCWR^e۱6C?f;~\޸wNNaVevEb /oyu}}}g[.r%ͼ2DHb .hkXM*^Hb!E_ZJJۿ>Abp=;d|P:'Gv5vp\o}UCK=\~-9HWO77k>>}`OX2h@unLkl;PR.xDbUzu% wɥu|'],4wٴۣ5[irmÓ Q/.E0K)fǸܣ蜭·^f@QX;W+m( YXh-N~c$ "Y$]%A {Mzq>P7'<7UxƯNG[t\&wH)?R*# yӔ-湭v"57k$\Io1ʚObծv wiI B(F0&H= ɭiH;Geuϐ=u5iw.g`Q20u-_Q4XRR( hMwrt;׶sTv/X[&\rMvSq̴ &]|G%,֢ikXw 6UdPԆ\#W_|6=m>3{iul{Fy:9/dlA{qw_Ln{S%U_[?#[Mly=-ەڨiXKMXZ2Unǘ6]kDKU!uk2-%vr.Ŷ1_n&e-Zy t/-+B]ٖ1 TҠte?+m[xrYXxW5ݿ:7O:{l&7enbj2ddi!ci)GAfrEfU|m1A2+Ĩh4̤dփ-Myn%`C2H5poN7F`dw&nO=aԛYQݵ1ԆjȎV̫6vҫ-m v ʂ#IҢeG۝&C3,mT.ݕ&O폙2"'j?&qlGwdۗxlel'ء~+__ t" 6Vh7/ތڧm&Y0.XJ1ZB얨VMsM]OwaҚͥQ٧ub+uz/BW|퍷?xSVQRvwm2t;;vl=W0xޘ%j F-~5LI$]!1n੾3v!ힽE3۟{o3n̶Kgv߇mRѽ%}-J3cy۷}=mab6v%OVki A #`Wcnw-ōu)rIIWH#μZ_=Q9^õ$&.۽MD"6{3l&ZTjEҕxuu\I|Z70xR]LCĖ Κ!^P6w+-eܣq>}C2 ' Pj9>!=EK 5ro nrcWo1Ɂ@qXS6 inrg:6o\%͝dEn–zY~Đade !Ie-[&&0g? T;i^9* :;#ea;[zl^ǯ|z{hlͱClަL"} ۊzZZq XXTwneݔ)f;Ye=q[,TZ0v)ݭ<*(:/Ahbj@qk6u,?am>9[>ҫVnIrIezzo:jtI#{o{=훥zuIUU5c@=lFZMB3e !IH' }_7{z-]QON;pc_1af% *AF7[Ny%Cp5'Dy;5.PtK"n.חPwt.peO h7stOL; qƾZ Z\Av663+:䰻X.ϭ.Mm-l6]Mq$ MJN݀p~ 6_ל ,v;(085 `8Uˇ~@_oz;zt6{ba?~yڌm6/{f7⩆j`4k /zcwh$-wksr^SQt!hԄpDM$ně[$4kDIW A*A_/?tҝrlߘ{=Azb(?`3qg,U3d.4@o~m׻o3es7F\HGqqꧨ]&\s%MEOFffK5?hɕnɊUwlb+h0]ɓcuLI9n]))G7fRU5=|rOSytO^U&0&]_:|g7/TN3szsX;ClmJúwA-8D0Foe{kcIc>=Oq:4,( XEVbzQk5Գ۬G;`cVUPYwWS :MޙNym'{'jżo+q52ةٹsnʬUfsgPn0C)'hrr." s_SjÔomcڴIKtKu@n nRw-xVԮZ&.BD Q{Tnuagn9 }kT.;wfZ:]BOt&/pSz$5ʙy2ka;$KCpDGŏ\hڐF t|{fKm9hU1ij1:Ǥk)z ްQG_6/yjʗ $5o_o`ss ̶#!_|eKV^ ?!d DY)* jo,o!"}˭ i#R*j*:jX!G 5hÁsgizw{^׺u{{^׺Aŏsxou+b@@Ol}{u~{ߺ]o/rְmk{u~{ߺ]_sm?Bx~׺ [r}IͿ>p;O34bc$"L{lVgfʵa9%0Ƒ&',xb$I,hMQa.xhƄDY*Z-nbdU*:dQJ AwɥW7su>N]Gm0X뻞ݷ0rGl̿Qm'J֕$Dܧ]OkM>ko]T ?Ǯ1o d^JH(@4іFF{2Cgs]x'REhiV Te,HVsO=]6乾*UǺ_V45X|svJ=ؽy\VO!;֢SQCokeooa.1HXP3ŝ wf} ^kیdS]R#gbX1@]'Gwȏ4A~XTfrw6JeeZ}E4ʦHޞ*n]E=.5d p@$!_SKXxrdYI)+N91j=Tuք='B{{^׺_a~?=u߿u{{^׺u{y#ߺ]^׺u{{^׺uGm}u߿u{{^׺ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽uĵ(>) C,Vr7L^/ztHR s$>׺)3~mtw|s_{Guװ*SI~UWxry)(>Z!Y9ⱊđ LҋV`]-v49GN$(@fU?:3>K3~. 9LoSuf3-*bu4жW"ʭSS 0ǖg(>ٳZr/]KRKl"ZRv],҄bܬnnN P(DDb zC[QҺ#@O 'JvJw~ MLjژZG)Rl,rQ# 1iYm(;iadvCU^'JMoP25MXtѷn.:dSpHAVl?_ĮCï>;u&\VǽN5 'w]fYv/#k(bSGGFŦ#Uh wp:cfBRfw*#P +oT9#3i@U$*,Taޕ~tĀHRJ[QQ2x@EЃ߸u׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽uomk{#}>!֏[?WG|Cǭ]+23V?ث-J-{o>Ν*6^o_h7>-pF/˥V?8!{"w^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^w>(m  d   #_ftn1&#_ftnref1  #_ftn1&#_ftnref1  #_ftn1&#_ftnref1  #_ftn1&#_ftnref1/ 00DArialngs3(0(z[ 0 DVerdanas3(0(z[ 0 " DTimes New Roman(0(z[ 0 0DWingdingsRoman(0(z[ 0  C .  @n?" dd@  @@``   :    ,,HG () HG,,..  215HG   V W X!"Z#$%&^'`678:;<=4?@AB  [ _bd<ghjlmnop"rstuvwxyz}~py4BHH4789^bd :fh<j      !"%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^abcdefghijklmnop?R$`R:nk{cd%r$kW7{y3Tid%R$~^o~VIσ% 0AA @8?@$?O ʚ;ї8ʚ;g42d2d@z[ 0ppp@ <4ddddl 03 g4dddd@z[ 0>p7 p]<4BdBdl 03U<4!d!dl 0320___PPT10 pp___PPT9FQdRVSnTnk>|b>?  %O  =#^5eJornada sobre el REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI,f%T e  Normativa reguladora  Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi (BOPV n 108, de 09/06/05). Contenido del Decreto: Parte expositiva Artculo nico: Aprueba el Reglamento. Disposicin Transitoria nica: Determina como se tramitan y resuelven los expedientes de inscripcin registral iniciados antes de la entrada en vigor de este Rgto. Disposicin Derogatoria nica: Decreto 189/1994, de 24 de mayo (BOPV n 125 de 01/07/94) y otras disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan al Decreto 59/2005. Disposiciones Finales: Primera: Se faculta al Consejero para adoptar disposiciones de desarrollo y ejecucin del Rgto y para promover medidas para hacer efectiva la desconcentracin de ciertas funciones del Registro, as como para promover pago exacciones de ciertos servicios registrales y para adaptar las funciones del Registro a las nuevas tecnologas. Segunda: Entrar en vigor a los 30 das de su publicacin en BOPVPPPPP          G    ;    Distribucin del Reglamento (I)    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (Dividido en 3 Captulos y 31 Artculos). Captulo I.- Organizacin y funciones del Registro de Cooperativas de Euskadi (Artculos 1 al 3). Captulo II.- Eficacia registral (Artculos 4 al 11). Captulo III.- Funcionamiento del Registro (Artculos 12 al 31) Seccin 1.- Libros (Artculos 12 al 18). Seccin 2.- Asientos (artculos 19 al 25). Seccin 3.- Calificacin y recursos (Artculos 26 al 31).^ZZZZm  {; Distribucin del Reglamento (II)!!    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS.(Dividido en 10 Captulos y 43 Artculos) Captulo I.- Disposiciones Generales. Seccin 1.- Actos y ttulos inscribibles (Arts. 32 y 33). Seccin 2.- Documentacin de acuerdos sociales (Arts. 34 y35). Captulo II.- Inscripcin de la Sociedad Cooperativa (Arts. 36 a 50). Captulo III.- Nombramiento y cese de los administradores (Arts 51 a 53). Captulo IV.- Consejeros delegados, miembros de la comisin ejecutiva y directores gerentes (Arts. 54 y 55). Captulo V.- Anotacin preventiva de determinadas demandas de impugnacin de los acuerdos sociales y de la suspensin de los mismos (Art.56). Captulo VI.- Modificaciones de estatutos sociales (Arts. 57 y 58). Captulo VII.- Transformacin (Arts. 59 y 60). Captulo VIII.- Fusin y escisin (Arts. 61 a 65). Captulo IX.- Disolucin, liquidacin y cancelacin (Arts. 66 a 72). Captulo X.- Inscripcin de declaracin de concurso y de medidas de intervencin temporal (Arts. 73 y 74).PlPP&PyPPl&y   }<!Distribucin del Reglamento (III)"" !  TITULO III- INSCRIPCIN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS (Artculos 75 a 79). TTULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (Divido en 4 Captulos y 22 Artculos). Captulo I.- Legalizacin y habilitacin de libros (Arts. 80 a 88) Captulo II.- Depsito y publicidad de las cuentas anuales (Arts. 89 a 94). Captulo III.- Denominaciones (Arts 95 a 101). Captulo IV.- Funcin consultiva (Artculo 102).ZMZZaZZZ  = Distribucin del Reglamento (IV)!!   O DISPOSICIONES ADICIONALES (I) PRIMERA.- 1.- Los E.S de Coop. Enseanza Integrales, adems de lo previsto en los arts. 36 a 49 del Rgto.,incorporaran las prescripciones del art.107 de la Ley 4/1993. 2.- El rgimen registral de las Coop. Financieras se ajustar a las normas sectoriales que le son de aplicacin. ZZ-ZZZ & P  Distribucin del Reglamento (V)*   DISPOSICIONES ADICIONALES (II) SEGUNDA.- 1.- Los E.S. de las Corporaciones Cooperativas contendrn las distribucin de facultades a las que se refiere el art. 135-2 de la Ley 4/1993. 2.-Los E.S. Cooperativas Mixtas debern regular las materias del art.136 apartados 2 y 3. ~      Distribucin del Reglamento (VI)!!  W DISPOSICIONES ADICIONALES (III) TERCERA.- 1.- Si el titulo a inscribir es un documento notarial: se presentar 1 copia autorizada y 1 copia simple. Una vez inscrita el Registro devolver la copia autorizada, debidamente diligenciada. 2.- Si el titulo documental tiene matriz en archivo publico: se presentaran dos copias. Una vez inscrito el Registro devolver la copia debidamente diligenciada. 3.- Si el titulo a inscribir es un documento privado: se presentar por duplicado. Una vez inscrito el Registro devolver un ejemplar debidamente diligenciado.  PTPPP     O      X >!Distribucin del Reglamento (VII)"" ! DISPOSICIONES ADICIONALES (IV) CUARTA.- 1.- La persona Encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi, ser el funcionario tcnico de la Direccin de Economa Social a quien se le atribuya expresamente esa funcin. Hasta que no se produzca la designacin ser el Director de Economa Social el Encargado del Registro de Cooperativas de Euskadi. Mientras no se designe Encargado a un tcnico, la resolucin que dicte el Director de Economa Social, como Encargado deber hacerla a propuesta de un funcionario tcnicamente cualificado de la Direccin. 2.- Las habilitaciones, legalizaciones y depsitos de cuentas, la persona encargada del Registro es: El Delegado Territorial del Dpto. Justicia, Empleo y Seguridad Social, del domicilio social de la Cooperativa. El encargado para la autenticacin de firmas es: El Secretario de la Delegacin Territorial del Dpto. Justicia, Empleo y Seguridad Social, del domicilio social de la Cooperativa. P        (   "Distribucin del Reglamento (VIII)##" 6DISPOSICIONES ADICIONALES (V) QUINTA.- Los rganos competentes de la Administracin Vasca podrn pedir datos a las cooperativas a efectos estadsticos, Segn lo dispuesto en la legislacin estadstica En coordinacin con el Registro de Cooperativas de Euskadi y el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.(qq1m     Distribucin del Reglamento (IX)!!  xDISPOSICIONES ADICIONALES (VI) SEXTA.- 1.- En cuanto a: Plazos Personacin en expedientes Representacin Y dems materias procedimentales no reguladas expresamente en Ley 4/1993, ni en Reglamento de la Ley de Cooperativas, ni en el Rgto de Org. Y Funcionan. del Registro de Coop., ni en normas de sus desarrollo Se aplicara las normas de procedimiento administrativo comn. 2. - En cuanto a los aspectos de contenido jurdico-privado, en lo no previsto en La Ley 4/1993. El Reglamento de la Ley de Cooperativas. El Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas. En normas de desarrollo de las anteriores citadas. Se aplicaran las normas registrales de las sociedades obligadas inscribirse en el Registro Mercantil, siempre que sean compatibles con la Ley de Cooperativas y con las funciones y caractersticas del Registro de Cooperativas de Euskadi. T9PPP>PTPPPP      >   S   x   Distribucin del Reglamento (X)  DISPOSICIONES ADICIONALES (VII) SPTIMA.- Los Grupos Cooperativos que estn obligados por normativa contable a consolidar las cuentas y que las hayan hecho efectivamente, debern presentar sus cuentas consolidadas al Registro de Cooperativas. h P       Distribucin del Reglamento (XI)!!  ^ DISPOSICIONES ADICIONALES (VIII) OCTAVA.- Como mnimo cada 2 aos: Elaboracin Memoria del Registro en la que se expondrn: 1.-Los principales problemas surgidos al aplicar el Rgto. 2.- Propuestas de reformas para perfeccionar: Los recursos humanos. Los recursos materiales. El funcionamiento de la Oficina registral. _P   R ! = q6!Distribucin del Reglamento (XII)""!  DISPOSICIONES ADICIONALES (IX) NOVENA.- Se establece la celebracin peridica de Seminarios, sobre: La interpretacin y aplicacin de la Ley de Cooperativas de Euskadi segn el Registro de Cooperativas de Euskadi, con referencia a las inscripciones ms innovadoras. Financiacin: a cargo Consejera competente. Promotor: Direccin Economa Social (de oficio o instancia de la CCE o del Colegio Notarial existente en el Pas Vasco).P 3    RAZONES DE SU PROMULGACIN A EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA APROBACIN DEL DECRETO 189/1994, DE 24 DE MAYO, HA DADO LUGAR A UNA DOBLE EVOLUCIN DERIVADA DE: 1.- LA PRCTICA JURDICO-REGISTRAL 2.- LA REALIDAD SOCIAL. Todo lo cual ha dado paso a modificaciones legislativas como la Ley 1/2000, as como a nuevas necesidades que deben abordarse. ZZZ=ZZZ=   B PARTE EXPOSITIVA (I)"0 SE MANTIENE LA ESTRUCTURA DEL ANTERIOR RGTO, SI BIEN EN VEZ DE MODIFICARLO SE OPTA, POR RAZONES DE CLARIDAD Y COMPRENSIN, POR REDACTAR UN NUEVO RGTO. EN VEZ DE MODIFICAR PARCIALMENTE EL ANTERIOR. ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO I: Se mantiene el carcter unitario del Registro pero se posibilita desconcentrar algunas de sus funciones en las Deleg. Territoriales. El establecimiento de criterios de actuacin para posibilitar que el Registro se constituya como un instrumento activo del fomento cooperativo. La inscripcin de actos vigentes no inscritos, an no estando quienes deban haberla solicitado. La desaparicin del Libro Diario del Registro. La desaparicin de la distincin entre resolucin denegatoria provisional y definitiva. La inscripcin parcial de ttulos con ms de un acto inscribible. PP@PPP@   1 PARTE EXPOSITIVA (II)"0 ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO II: Se posibilita que los certificados puedan presentarse con las firmas autenticadas por el funcionario competente (Ver Disposicin Adicional Cuarta apartado 2). Se permite que en los E.S. que establezcan renovaciones simultaneas del Consejo Rector, puedan fijarse un n mnimo y mximo de consejeros. La regulacin del activo sobrevenido en cooperativas que tras la aprobacin de su liquidacin y la cancelacin de sus asientos registrales, aparezcan bienes de la Cooperativa que no fueron debidamente adjudicados. *PPPPPP(   1 PARTE EXPOSITIVA (III)" ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO III: Los efectos de publicidad formal, de las inscripciones de las Asociaciones de Cooperativas, en atencin a la regulacin constitucional del derecho de asociacin.*\F)\  F  PARTE EXPOSITIVA (IV)" ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO IV: Se simplifica la presentacin de las Cuentas para su deposito: desparece el requisito de calificacin de firmas de los administradores por parte del Registro, si bien el Secretario deber expedir un certificado en el que deje constancia de las cuentas estn firmadas por todos los administradores. La no inscripcin de ningn documento de las Cooperativas que se haya presentado con posterioridad a la fecha en que deban haber sido presentadas para su deposito las cuenta anuales. Si embargo no se pueden entregar siempre que no haya transcurrido 1 ao desde su aprobacin en A.G. segn art. 89 Ley? Excepciones: los actos imprescindibles para el funcionamiento adecuado de la sociedad o su ordenada liquidacin. (Ver art. 89-3 del Reglamento) Se prev la posible adaptacin futura del Registro al uso de nuevas tecnologas para cumplir de forma ms gil y eficaz sus fines y objetivos. |)PPPPPP1PPPPPPP(         1         ^TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (I)__A CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI ORGANIZACIN Y CARCTER. (Art.1) Previsto y regulado en los arts. 15 a 18 de la Ley. rgano unitario adscrito a la Direccin de Economa Social. Se autoriza la desconcentracin de algunas de sus funciones en las Delegaciones Territoriales en los trminos del Decreto de estructura orgnica y funcional del Dpto. de Justicia, Empleo y S. Social. Registro de carcter jurdico que se configura como un servicio pblico de funcionamiento gratuito para ciudadanos/as y entidades interesadas. DZOZZ!ZZZkZZZZZZO!  k B _TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (II)``CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI OBJETO. (Art.2) Competencia del Registro respecto a: Cooperativas de primer, segundo o ulterior grado. Grupos Cooperativos, Corporaciones cooperativas. Cooperativas mixtas. Cuya actividad cooperativizada se lleve, con carcter principal, en la CAPV y tengan su domicilio social en dicho territorio. Competencia del Registro respecto a Sociedades Cooperativas Europeas, con domicilio social en la CAPV y que su actividad cooperativizada, con carcter principal, se de en dicha Comunidad, de conformidad con lo previsto en el apartado A del art. 2 de la Ley 27/1999. OPPPP%PP PPPO  %      `TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (III)aa)CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI OBJETO. (Art.2) (Continua) Competencia del Registro respecto a: Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas. Otras entidades asociativas con mayora de sociedades y agrupaciones a las que se les aplique la Ley de Coop. Inscripcin potestativa para entidades, con finalidades econmicas, distintas a las relacionadas en la anterior transparencia, siempre que estn constituidas en su mayora por cooperativas reguladas por la Ley de Cooperativas. OPPP%PPPPPPPPPPPO%    $$(((((( * _TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (IV)``ICAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI FUNCIONES DEL REGISTRO (Art.3-1) Calificar, inscribir y certificar los actos que deban acceder al Registro. Habilitar y legalizar los Libros obligatorios. Recibir el deposito de las cuentas anuales y la certificacin de los acuerdos de las Cooperativas. Su cometido se limita: 1.- A calificar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley . 2.- A comprobar si estn debidamente aprobados por la A.G. y si constan las firmas preceptivas, Expedir certificaciones sobre la denominacin de cooperativas. Resolver consultas de su competencia. Asesorar a (promotores; administradores y asesores) sobre dudas, insuficiencias y defectos. Otras funciones atribuidas por la Ley, el Rgto. o por otras disposiciones que las desarrollen. fpPPPP PPPPPPPPPPPPPPPPPO!         $$ (( ,, ,,00 44 44 44  J ^TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (V)__CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI CRITERIOS DE ACTUACIN DEL REGISTRO (Art.3-2) Se constituye como un instrumento activo de fomento cooperativo y en el ejercicio de sus funciones tendr en cuenta los criterios siguientes: En caso de duda: las normas sern interpretadas en el sentido ms favorable para la autenticidad, desarrollo y continuidad de la cooperativa. La creacin de nuevas cooperativas se considerar de inters social y tendrn prioridad a otros expedientes. Da igual que se creen por constitucin, fusin, escisin, transformacin o reactivacin. La resolucin denegatoria, ante planteamientos mal formulados por los promotores, podr incorporar una nota informativa con algunas opciones vlidas a titulo enunciativo y orientador. Colaboracin con las Confederaciones de Cooperativas y otras organizaciones representativas, para elaborar modelos orientativos y no vinculantes de documentos ms utilizados. Emisin de un anexo o nota explicativa con la resolucin. Cuando as se solicite por las personas interesadas o cuando por razn del ambito, caractersticas del censo social u otros datos objetivos derivados del expediente as parezca oportuna hacerlo, con un lenguaje llano y en su caso con ejemplos ilustrativos. 0OPP.PPLPBPmPZPPPO  .   L B m  Z       _TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VI)``CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . EFICACIA DEL REGISTRO (Art.4 ) Est definida por los principios de: PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL. LEGALIDAD. LEGITIMACIN. PRIORIDAD. TRACTO SUCESIVO. $Z ZZ&ZTZZZZZZZZZZ"&  T    $$$$$$  "`TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VII)aaq CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . CARCTER DE LAS INSCRIPCIONES (Art.5 ) OBLIGATORIA: Cuando lo disponga la Ley de Cooperativas o el presente Reglamento. CONSTITUTIVA: La inscripcin de actos de CONSTITUCIN. FUSIN. ESCISIN. DISOLUCIN. REACTIVACIN. TRANSFORMACIN. DECLARATIVA: La inscripcin de actos no incluidos en el apartado anterior. XP$Z(ZPRPP)PPJPPLPPPPPPPPP"'  P)J  L     $$$$$$ r $aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VIII)bbU CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art.6) Los documentos a inscribir se sometern a CALIFICACIN, que comprende: Su legalidad formal. Su legitimacin: de quienes los otorgan o suscriben La validez de su contenido. En funcin de lo que resulte de los documentos y de los asientos del Registro. %P!PGPPfPOPPPPPPPPPPPP " G  fO     $$ ((,, ,, 00 444444 V &_TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (IX)``* CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . PUBLICIDAD FORMAL (Art.7) El Registro de Cooperativas de Euskadi es pblico. La publicidad se hace efectiva mediante: Certificacin expedida por el Registro (es el nico medio de acreditacin fehaciente del contenido de asientos y documentos del Registro) Simple nota informativa. Fotocopia de los asientos y documentos depositados. Fax (a peticin de persona interesada) o por otro medio que disponga el Registro. Slo pueden extenderse certificaciones relativas a ttulos y actos ya inscritos (de los pendientes se puede informar de su estado de tramitacin a personas interesadas previa solicitud). La informacin de actos y ttulos no inscritos se har conforme a las normas de proteccin de datos personales y del procedimiento administrativo comn. P$ZZ\P)PPPPPPPPPPPPP "\  .  &    W      $$$$$$ + (^TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (X)__mCAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . PUBLICIDAD MATERIAL (Art.8) Presuncin de conocimiento contenido Libros. No puede invocarse su ignorancia. Los actos no inscritos no producen efectos frente a terceros de buena fe. Se presume en tanto no se pruebe conocimiento del 3. No puede invocar la falta de inscripcin el causante de su omisin. $ZZZZ-ZZ"ZZJZZ7ZZDZZZPPPPPPPPP"  -"J  $$8((D,,00004488 <<  n *_TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XI)``7 CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . LEGITIMACIN (Art. 9) Los asientos del Registro se presumen exactos y vlidos. Mientras no medie declaracin judicial de inexactitud o nulidad. No perjudicar, los derechos de terceros de buena fe de terceros, adquiridos con anterioridad a la declaracin judicial de inexactitud o nulidad. Los derechos adquiridos en virtud de contrato o acto vlido conforme al contenido del Registro, se entienden adquiridos conforme a derecho. La inscripcin no convalida los actos o contratos nulos conforme a las Leyes. P$ZQZAZZZZNZZPPPPPPPPP "QA    N        $$$$$$ 8 ,`TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XII)aaCAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . PRIORIDAD (Art.10) Inscrito o anotado preventivamente cualquier titulo no podr inscribirse o anotarse ninguno de igual o anterior fecha opuesto o incompatible con l. Las operaciones registrales se practican por orden de presentacin de documentos, siendo preferentes los que primero se presenten, excepto los supuestos de prioridad de creacin de nuevas cooperativas previstos en art.3-2b) $ZZZZ5ZaZZPPPPPPPPP"  5a     $$((((((  .aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIII)bbCAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . TRACTO SUCESIVO ( Art. 11) Previa inscripcin del sujeto que desee inscribir actos o contratos. Para inscribir actos o contratos, modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad, solo ser posible con la inscripcin previa de stos. Los administradores y apoderados solo podrn inscribir actos y contratos cuando ellos estn inscritos como tales.  $ZZZZEZZZZrZPPPPPPPPPPP"  Q   $$$$ ((,,,,,,  0 `TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIV)aaP CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . TRACTO SUCESIVO  SIGUE- (Art. 11) La inscripcin del nombramiento y cese de: Administradores. Miembros de la Comisin Ejecutiva. Consejeros Delegados. Directores-Gerentes. Miembros de la Comisin de Vigilancia. Miembros de los rganos de las Corporaciones y Grupos. Requiere la previa inscripcin de los acuerdos anteriores. Los actos con eficacia vigente, emanados por cargos sociales. validamente elegidos, y no inscritos durante su mandato, podrn inscribirse, an finalizado el mandato: Acreditando su nombramiento y la legitimacin de los otorgantes mediante certificado con los requisitos legales y reglamentarios. P$Z#Z+ZZ<ZZZPPPPPPPPPP "#+    <     $$$$ ((,,,,,,  3!_TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XV)`` CAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBROS DEL REGISTRO (Art. 12). Obligatorios: Libro de Inscripciones de Sociedades Cooperativas y otras agrupaciones empresariales. Libro de Inscripciones de Asociaciones Cooperativas. Libro de Sociedades Cooperativas Europeas. Libro Fichero de Habilitaciones y Legalizaciones. Libro Fichero de Depsito de Cuentas. Potestativos: Libros y Ficheros auxiliares que estime adecuados para su gestin. 4P>Z ZZZZQZZPPPPPPPPPPPP =!    Q   $$$$ ((,,,,,,  5"`TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVI)aaCAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBROS DEL REGISTRO  SIGUE- (Art. 12). Los libros estarn diligenciados y sellados en todas su hojas. Forma de hacer los asientos: a mquina o por procedimientos informticos. Debe siempre quedar asegurado el carcter indeleble de lo escrito. >ZZ(ZZCZZPPPPPPPPPPPP>(  C  $$(((( ,,000000 L 7#aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVII)bb CAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS NORMAS COMUNES SOBRE LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES (Art. 13). Estn compuestos por hojas mviles. La hoja registral se divide en 4 columnas verticales. La 1: para notas marginales. La 2: se har constar la fecha. La 3: se har constar el nmero de asiento. La 4: se har constar el asiento de inscripcin. TP>ZZ<ZZ$ZZ7ZZZPPPPPPPPPPP><  %7      $$ ((,,,, 00444444  9$bTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVIII)ccCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO DE INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y OTRAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES (Art. 14). Datos de identificacin de las Cooperativas: Denominacin social. Domicilio social. Territorio Histrico. Clase de Cooperativa. Objeto social. N de Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas. Capital social mnimo. Tambin constar el n inscripcin de la Cooperativa y en su caso el que tuviese en el anterior Registro. ,?PP_P.PPPjPPPPPPPPPPPPP?_.    j    $$ ((,,00444488<<<<<<  ;%`TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIX)aa CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO DE INSCRIPCIN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS (Art. 15). Datos de identificacin de las Asociaciones de Coop: Denominacin. Domicilio social. Territorio Histrico. Clase. Fecha de entrada expediente en Registro. Tambin constar el n inscripcin de la entidad y en su caso el que tuviese en el anterior Registro. P?PPAP6PfPPfPPPPPPPPPPP?@ 6  e   f     $$ $$ (( ,,,,,,  =&_TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XX)``0 CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO DE INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EUROPEAS (Art. 16). Datos de identificacin de las Sociedades Cooperativas Europeas: Denominacin social. Domicilio social. Clase. Objeto social. Capital social mnimo. >P?PDPAPTPPPPPPPPPPPPPP>CA  T      $$ ((,, ,, 00 444444 1 s7`TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXI)aaG CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO FICHERO DE HABILITACIONES Y LEGALIZACIONES (Art. 17). Llevanza: mediante fichas individualizadas Contenido: Denominacin social. Nmero de inscripcin. Clase de libro habilitado o legalizado. Fecha de habilitacin o legalizacin. dP?P<PP+PP PPzPPPPPPPPPPPP><  + z  $$((,, ,,00448888<< H ?'aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXII)bbR CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 1.- LIBROS LIBRO FICHERO DE DEPSITO DE CUENTAS (Art. 18). Llevanza: mediante fichas individualizadas Contenido: Denominacin social. Nmero de inscripcin. Tipo de documento depositado. Fecha de depsito. Ejercicio econmico al que se refiere el depsito. P?PP0P+P PPPPPPPPPPPPPPPPP?0+          $$ $$ $$ ((,,00 0044 888888 S A(bTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIII)cc CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS CLASES (Art. 19). Inscripciones. Anotaciones preventivas. Cancelaciones. Notas marginales. Autorizacin de los asientos: La persona encargada del Registro con su firma y sello. jPAPPPJPVPPPPPPPPPPPPPPPAJ  V           $$ $$(((( (( ,, 000000  D)aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIV)bb CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS EXTENSIN DE LOS ASIENTOS (Art. 20). De forma sucinta, con remisin a archivo donde est el documento objeto de la inscripcin. Se extendern en la lengua oficial de la CAPV en que estn redactados los documentos objeto de inscripcin. Se garantiza, a efectos de exhibicin y/o certificacin, la traduccin de cualquier lengua oficial, a peticin interesada. A continuacin unos de otros, se inutilizarn los espacios en blanco mediante una raya. Los datos y otras circunstancias inscritas se pueden sustituir con referencias para evitar su reiteracin. 0PAP%PP[PPlP{PPXPkPPPPPPPPPPPPPPPPP@%  \l{Xk  $$(( ,, ,,00 44 88 88 88 88 << <<    F*`TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXV)aaCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS EXTENSIN DE LOS ASIENTOS  SIGUE- (Art. 20). Datos de la personas fsicas: Nombre y apellidos. Nmero de documento nacional de identidad. Fecha de nacimiento. Domicilio. Datos de la personas jurdicas: Denominacin social. Cdigo de Identificacin Fiscal Cantidades, fechas y nmeros referidos al capital social: se expresaran en letras. (En los dems casos se pueden emplear guarismos  nmeros-). APP.P P_PP"P5PPPPPPPPPPPPPPPPPA.  _  "5   $$ (( ,, 00 0000 00 44 448888 88 <<   H+aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVI)bbCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS ORDENACIN DE LOS ASIENTOS (Art. 21). Las inscripciones y sus cancelaciones: En la columna derecha destinada a asientos, una a continuacin de otra, correlativamente mediante guarismos. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones: Igual que las inscripciones y sus cancelaciones. Las notas marginales: En el margen izquierdo de la hoja registral, con expresin clara y sucinta, de la relacin que tenga con la inscripcin registral a la que se refriera. 6A&'m11@&'m1  1    u8bTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVII)ccFCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS PRESENTACIN DE DOCUMENTOS (Art. 22). Directamente en el Registro. A travs de cualquiera de los medidos previstos en el artculo 38.4 Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJAP y PAC). <A'@'      G J-cTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVIII)ddCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS CONTENIDO MNIMO DE LOS ASIENTOS (Art. 23). Naturaleza y clase de documento. Lugar y fecha del documento. Datos de su autorizacin o expedicin, as como Nombre del Notario autorizante o el Juez, Tribunal o funcionario que expide el documento pblico. Nombre de las personas que suscriben doc. privados. Fecha asiento y firma de persona encargada registro. A-n7@-n7      $$((((((  L.aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIX)bbCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS RECTIFICACIN DE ERRORES (Art. 24). DE ALGUNA INSCRIPCIN, CANCELACIN, ANOTACIN PREVENTIVA O NOTA MARGINAL: Se realizar mediante nuevo asiento, con n nuevo, con expresin del error rectificado, y los trminos en que debiera haberse practicado. RECTIFICACIN DE NOTAS MARGINALES: Se extendern lo ms cerca posible de las rectificadas. EXTENSIN AL MARGEN DEL ASIENTO ERRNEO DE UNA REMISIN AL NUEVO ASIENTO. HECHA LA RECTIFICACIN DE UN ASIENTO, SE RECTIFICARN EL RESTO DE LOS ASIENTOS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS AFECTADAS AN CUANDO ESTN EN OTROS LIBROS Y FUESEN ERRNEOS. La rectificacin se realizar mediante nota marginal. rAPP%PJPPP#P8PPJPPP8PA%J    # 8  K   5$$ $$   N/`TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXX)aaCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 2.- ASIENTOS PLAZO PARA LA PRCTICA DE LOS ASIENTO (Art. 25). REGLA GENERAL: 3 meses desde la fecha presentacin del documento en el Registro del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. EXCEPCIONES: Cuando se establezca otro plazo distinto mediante disposicin legal o reglamentaria. APP2PPPbPPPPPPPPPA2  b       P0aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXI)bb~CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS AMBITO DE LA CALIFICACIN (Art. 26). La calificacin registral se extender a los extremos del art.6 del Rgto: Legalidad formal de los documentos. Legitimacin: de quienes los otorgan o suscriben. Validez de su contenido: de lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro. *P%JP%  J    $$$$$$((((,,00 00 00   R1bTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXII)cc0CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS AMBITO DE LA CALIFICACIN  SIGUE- (Art. 26). Faltas de legalidad formal de los documentos: las que afecten a su validez Segn las normas que determinen su forma. Apreciacin de la omisin o la expresin sin claridad suficiente de: Las circunstancias necesarias que debe contener la inscripcin. La legitimacin de los otorgantes. Excepcin: Caso previsto prrafo 1 de la Disp. Adic. Sexta. La validez del contenido de los documentos. PPP-PPLP*PPEPP@PP#P<PP,PPPPPPPPPPP-  L*  E  A$$ #(( <,, 00 ,44 4488<<<<<<     T2cTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXIII)ddCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS PLAZO DE CALIFICACIN (Art. 27). Se realiza dentro del mismo plazo establecido para la prctica de los asientos en el art. 25 del Rgto: 3 meses. RECORDATORIO PLAZOS DE PRCTICA DE ASIENTOS: REGLA GENERAL: 3 meses desde la fecha presentacin. EXCEPCIONES: Cuando se establezca otro plazo distinto mediante disposicin legal o reglamentaria. P#p-P#p  -   $$$$$$((((,,00 00 00   V3bTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXIV)cc\CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS CALIFICACIN DEL REGISTRO (Art. 28). Limitada a los solos efectos de la inscripcin. Resultado: Extensin o denegacin del asiento solicitado. Ser global y unitaria. Motivada (la resolucin de calificacin). En caso de denegacin: Se expondrn los hechos y disposiciones infringidas. Se indicarn todos los defectos por los que se deniega. Notificacin a personas interesadas. De la resolucin de calificacin, junto con ttulos inscritos y diligenciados o remitidos para su modificacin/subsanacin. PP&P0P:PPPP*PPnPP%P|PPPPPPPPPPPPO&0:  *n  $$%((|((,,004488<<<<        ] X4aTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXV)bbkCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS EFECTOS DE LA CALIFICACIN (Art. 29). TITULO SIN DEFECTOS: Se practican los asientos solicitados y se devuelve el mismo con diligencia que contendr: Fecha de inscripcin. Sello y firma del Encargado del Registro. TITULO CON DEFECTOS: Se deniega motivadamente la inscripcin. "P'[@*O'[  @(    l v9bTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVI)cc_CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS INSCRIPCIN PARCIAL DEL TTULO (Art. 30). Cuando el ttulo contuviera varios hechos, actos o negocios, independientes unos de otros, los defectos apreciados en alguno/s , no impedirn la inscripcin de los dems asientos sin defectos. Cuando los defectos afecten a una parte del ttulo se proceder a la inscripcin parcial. Siempre que los defectos se refieran a: Clusulas o estipulaciones de carcter potestativo Clusulas o estipulaciones cuya supresin en la inscripcin este cubierta por normas legales. PZ+ZZZZZZZZZZZZZO+#          $$$$$$ ` y:cTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVII)ddCAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIN (Art. 31). RECURSO DE ALZADA: Ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social. Sustanciacin: Segn arts. 114 a 116 LRJAPYPAC* RECLAMACIN PREVIA A LA VA JUDICIAL CIVIL: Ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Sustanciacin Segn arts. 120a 124 LRJAPYPAC* *Ley de Rgimen Jurdico de Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn. LPZZ-ZZZeZZ,ZhZZ_PZZZZZZZZP-  e  ,]   _    $$$$$$ (( (( ,,000000  ?dTITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVIII)ee~CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIN  SIGUE- (Art. 31). LEGITIMACIN PARA RECURSO ALZADA Y RECLAMACIONES PREVIAS: Persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripcin. Quien tenga inters conocido en asegurar los efectos de la inscripcin. Quien ostente notoriamente o acredite de forma autentica la representacin legal o voluntaria de unos u otros para tal objeto. El Ministerio Fiscal: caso de documentos expedidos por autoridad judicial y que se refieran a asuntos en que deba ser parte conforme a las leyes. El Notario autorizante. NO CARCTER CONTRADICTORIO, ENTRE LAS PARTES, DE LOS RECURSOS PZZ4Z:ZZZZ?ZZZZZZZZZZP4:     ?  $$ (((((( ,, ,, 00 444444  @ETITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (I)FFE CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN (Art. 32). OBLIGATORIA (I) : La constitucin (1 inscripcin). Escritura Las modificaciones estatutarias. Escritura El nombramiento y cese del/los administrador/es. Certificado La designacin y cese de los miembros de La Comisin Ejecutiva. Escritura Consejero/s Delegado/s. Escritura Director/es Gerente/s. Escritura El apoderamiento general, incluido el del/de los Director/es Gerente/s-. Escritura Las delegaciones permanentes de facultades del Consejo Rector en la Comisin Ejecutiva o en los Consejeros Delegados. Escritura Las delegaciones permanentes de facultades del Consejo de Control a la Direccin en caso de las Corporaciones de Cooperativas. Escritura QZZ'ZZZdZ]ZZZZZZZZZZQ'  #   !   2   *           I   w               $$((((((  AFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (II)GGF CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN  SIGUE- (Art. 32). OBLIGATORIA (II) : Nombramiento y cese de miembros titulares de la Comisin de Vigilancia. Certificado Nombramiento y cese de miembros titulares del Consejo de Control (Corporaciones Cooperativas). Certificado La transformacin de la Cooperativa. Escritura La fusin de la Cooperativa. Escritura La escisin de la Cooperativa. Escritura La disolucin de la Cooperativa. Escritura La liquidacin de la Cooperativa. Escritura La declaracin de concurso de la Cooperativa. Resolucin jud. QPP0PPPPPPPPPPPPPQ0  H ` &    " # /    $$ $$ $$  | BGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (III)HHG CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN  SIGUE- (Art. 32). OBLIGATORIA (III) : Las medidas de intervencin temporal. Resolucin jud/adm. Las resoluciones judiciales en los trminos previstos por la Ley de Cooperativas o por este Rgto. Resolucin jud. La resoluciones administrativas en los trminos previstos por la Ley de Cooperativas o por este Rgto. Resolucin adm. Los actos y contratos que modifiquen el contenido e los asientos realizados o cuya inscripcin prevean las leyes o el Rgto. Documento/s. ,Q0Q0  'dg|    $$ $$ $$  Z CFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (IV)GGF CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN  SIGUE- (Art. 32). POTESTATIVA: El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Social. Certificado El nombramiento y cese de los miembros del Comit de Recursos. Certificado Apoderamientos singulares. Escritura Inscripcin de miembros suplentes de rganos sociales. Certificado Poder general para pleitos. Escritura LQ0 "Q0  ; @  8     $$ $$ $$   DETITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (V)FFE nCAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES TTULO INSCRIBIBLE (Art. 33). Escritura Pblica (Letras a),b),d), e), y g) art. 32-1). Certificacin (Letras c) y f) art. 32-1). Resolucin judicial (Letras i) y j) art. 32-1). Resolucin administrativa (Letras i) y j) art. 32-1). Documentos (Letra k) art.32-1) . jQZZZZZZZZZZZZZZZQ'     $$ $$ $$  o EFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (VI)GGF oCAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES. ACREDITACIN DE ACUERDOS SOCIALES (Art. 34). Mediante CERTIFICACIN de los acuerdos de los rganos colegiados, firmada por el Secretario del Consejo Rector o del rgano colegiado de que se trate ( por ejemplo: Comit de Recursos/Comisin de Vigilancia/ Consejo Social) con el V B del Presidente. Mediante CERTIFICACIN de los acuerdos de la Asamblea General, firmada por el ADMINISTRADOR NICO. No inscripcin de certificados de personas cuyo cargo no est vigente e inscrito a la fecha de su expedicin. . NWPP.PPPPPPPPPPPPPPPPPV.     $$(((( (( ,, ,,,, ,, 00 444444 p FGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (VII)HHG CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES. ACREDITACIN DE ACUERDOS SOCIALES-SIGUE- (Art. 34). No inscripcin de certificados de personas cuyo cargo no est vigente e inscrito a la fecha de su expedicin. Excepciones: Cuando el acuerdo a inscribir este vigente y se acredite  fehacientemente- que quien lo tomo tena capacidad para hacerlo. Cuando se trate de certificar un acuerdo por el que se nombra al titular de un cargo con facultad certificante extendida por el nombrado. En este caso la certificacin se firmar por el anterior titular o se acompaar la notificacin fehaciente cursada al anterior titular. La inscripcin no se realizar hasta pasados 15 das desde entrada en Registro del Expte sin mediar oposicin del titular anterior. La oposicin se justifica con una querella por falsedad de certif. WPP4PPnnAPnAPPP{nAPnAPnAP`nAPPPP& 0   4   n      2  \$$ $$$$((,, y GHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (VIII)IIH  CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES. ACREDITACIN DE ACUERDOS SOCIALES  SIGUE (Art. 34). CONTENIDO DE LA CERTIFICACIN DE ACUERDOS INSCRIBIBLES: Fecha y lugar de la reunin. Fecha y modo en que se efectu la convocatoria -excepto As. Universal-. Texto integro de la convocatoria. N socios concurrentes, con indicacin de los que lo hacen personalmente y de cuantos asisten por representacin. Si se celebra la Asamblea General en primera o segunda convocatoria (las coop. Agrarias y de consumo pueden, si as se prev en sus E.S. una tercera convocatoria -ver arts.13-1-l) y 34-2 Ley-). El contenido de los acuerdos adoptados. El resultado de las votaciones, expresando las mayoras con que se hubiese adoptado cada acuerdo. Y si alguien solicito expresamente que constase en acta su oposicin a los acuerdos. Transcripcin literal del acuerdo de modificacin (*) Fecha y sistema de aprobacin del acta. Dejar constancia de que los acuerdos estn dictaminados por el letrado asesor y as consta en el Libro de Actas. (**) Que no est obligada la Cooperativa a designar Letrado Asesor. (*) En caso de modificacin de la escritura de elevacin a pblico de los acuerdos sociales, o de modificacin de los Estatutos Sociales de la Cooperativa. (**) Los acuerdos de la A.G o del CR.. que sean inscribibles en el Registro deben ser dictaminados como ajustados a derecho por el letrado asesor, cuando la cooperativa est obligada a auditar sus cuentas anuales. (Ver art. 73 Ley Cooperativas) ,XP4PP8PPPPPPW4  8       HFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (IX)GGF CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. SECCIN II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES. INSCRIPCIN DE DOCUMENTOS PBLICOS QUE CONTENGAN ACUERDOS SOCIALES (Art. 35). La escritura deber contener todas las circunstancias del acta que sean necesarias par calificar su validez del acuerdo a inscribir (es decir debe contener todas las circunstancias previstas en el art. 34-2 del Rgto., vistas en transparencia anterior) Otorgamiento: Por persona facultada para certificar dichos acuerdos sociales.(Secretario/Adm. nico) Por persona designada para tal cometido por el rgano social que adopto el acuerdo. Convocatoria: El Notario testimoniara el anuncio de la convocatoria en la escritura o protocolizar testimonio notarial del mismo. pWPPNPPP PPPPvPPP&0O       u   IETITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (X)FFE CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. CALIFICACIN PREVIA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES (Art. 36). Potestativa: la pueden solicitar los gestores de una Cooperativa en constitucin. Deben presentar: Duplicado del acta constituyente (firmada por todos los promotores) que contendr el proyecto de E.S. Plazo para realizar calificacin: 20 das (desde entrada solicitud de calificacin previa) 6CRf^6CR  f[  JFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XI)GGF |CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. CALIFICACIN PREVIA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES -SIGUE- (Art. 36). Calificacin favorable: Resolucin con un ejemplar de proyecto diligenciado y sellado por el Registro. Calificacin con faltas subsanables: Resolucin identificando las faltas, para que los gestores los rectifiquen/subsanen  siempre que la AG constiuyente no hubiese acordado lo caontrario- en el plazo de un mes. v6K=6K<  KGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XII)HHG CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. CONSTITUCIN (Art. 37). Otorgamiento de la Escritura pblica de constitucin: Por todos los promotores o por los promotores designados en Asamblea Constituyente. Inscripcin de Escritura pblica de constitucin, se aportar: Solicitud de inscripcin firmada por gestores o por quien este facultado expresamente para ello. Primera copia de la escritura y una copia simple. Justificacin de haber liquidado el ITYAJD o haber solicitado su liquidacin.6ZZ6ZTZ?ZZ66T?    LHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XIII)IIH CCAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN (Art. 38). La escritura de constitucin (extremos del art.12-2 Ley) y en su caso el Acta de la Asamblea Constituyente. N de socios igual o superior al mnimo previsto para cada clase de cooperativa, respecto a los correspondientes a cada cooperativa, Ejemplo socios trabajadores en las CTA. Socios de trabajo y usuarios en cooperativa de enseanza integral. Clases de otros socios y sus compromisos societarios bsicos. La clase de Cooperativa que desean constituir los promotores. 65k}65k} D MGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XIV)HHG CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN -SIGUE- (Art. 38). El desembolso de las aportaciones mnimas obligatorias (fijadas por Ley/ESTATUTOS SOCIALES): Dinerarias: Mediante certificacin expedida por la entidad financiera. Las cantidades pendientes de desembolso: se fijar la forma y el plazo  salvo que este lo determine la A.G- ATENCIN: REALIZADOS LOS DESEMBOLSOS PENDIENTES, ESTOS DEBEN INSCRIBIRSE MEDIANTE ESCRITURA PBLICA. (ESTA ES UNA OBLIGACIN YA EXISTENTE EN EL ANTERIOR RGTO., QUE SE VIENE INCUMPLIENDO SISTEMTICAMENTE. No dinerarias a las que se da un valor: Informe de Expertos independientes. Se describen los bienes y derechos que se aportan por cada promotor, con datos registrales ( si los hubiere, ttulo o concepto de la aportacin. Desembolsos pendientes: se fijar la forma y plazo. Si no se aportan los bienes o derechos comprometidos debern desembolsarse su valor pendiente en dinero. 6P=PP]PGPPlPPPPLPPPPPPP6=  Z    G9  L  $$(( ,, 00 44   NFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XV)GGF CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. ESTATUTOS SOCIALES (Art. 39). Contenido mnimo: Art. 13 Ley de Cooperativas con las especificaciones de los arts 39-2 al 50 del Rgto. Posibilidad: regulacin de pactos y condiciones que los socios consideren oportunos, siempre que no se opongan a: Los principios configuradores de la Sociedad Cooperativa. Ni a las leyes. Por ello no ser vlido el establecimiento de diferencias arbitrarias entre socios de la misma clase, sean o no fundadores. 6 htL~6 i  tL ~  PGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XVI)HHG CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. DENOMINACIN (Art.40). No puede incluirse trminos ni siglas referentes al tipo de responsabilidad (art.90-3 Rgto.) La denominacin elegida (denominada parte identificadora) ir acompaada de la indicacin Sociedad Cooperativa o S.Coop (parte indicativa de su forma y carcter cooperativo). (art. 95-1 Rgto.) Ejemplo: Elkar-Lan, S.Coop. Parte identificadora u objetiva: Elkar-Lan. Parte indicativa: S. Coop. La denominacin puede hacer referencia al objeto o ser de fantasa (art.95-2 Rgto). Hay que modificar la denominacin si la denominacin se refiere al objeto y este varia. No puede referirse a actividades no comprendidas en el objeto. 6PPPPPGPTPPP6  GT  QHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XVII)IIH fCAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. DENOMINACIN -SIGUE- (Art. 40). No puede utilizarse una denominacin idntica a la de otra cooperativa preexistente (art. 96-1 Rgto). Existe identidad: caso de coincidencia total o absoluta entre denominaciones y en los supuestos siguientes: Utilizan las mismas palabras en distinto, orden, genero o nmero (art. 96-2 a) Rgto) Utilizan mismas palabras con adicin o supresin de trminos o expresiones genricas o accesorias, o de arts., adver., prepos., conjunciones, guiones, signos de puntuacin y otras partculas similares (art.96-2 b) Rgto). Identidad fontica o cuando induzca a confusin con otra denominacin. (art. 96-2c) Rgto). Autorizacin de administradores de la coop. afectada por la identidad posibilita la expedicin de certificacin negativa de denominacin coincidente (art.96-3 Rgto). n6PP PfPmPPnPnAP6 f  m) % g RITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XVIII)JJI CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. DENOMINACIN-SIGUE- (Art. 40). No pueden incluirse trminos/expresiones de: Contrarios a la Ley, al orden pblico o que induzcan al error sobre Clase, grado o naturaleza de la Coop . Carcter oficial identificativos o similares a los de Instituciones u Organismos Oficiales cuando induzcan a error sobre el carcter privado de la Cooperativa. Excepcin: Cuando sean socios promotores las Instituciones u Organismos o lo sean posteriormente y autoricen su uso. 6PP.PDP'PPuP0" dP6.D  '  u  SGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XIX)HHG CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. DOMICILIO SOCIAL (Art. 41). Dentro del territorio de la CAPV. Donde realice preferentemente las actividades con sus socios: Aquel lugar donde est radicado el establecimiento o explotacin principal. O donde centralice la gestin administrativa y direccin empresarial: Aquel lugar donde se lleve la efectiva administracin y direccin de la coop. Sociedad Cooperativa Europea: solo si su administracin central esta en la CAPV. B6">LFOQ " d6"    L    4 O Q    TFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XX)GGF CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. OBJETO SOCIAL (Art. 42). Actividades que lo conformen se detallarn de forma precisa y sumaria, indicando la totalidad de las que lo integran. Deben ser desarrolladas, en sus aspectos bsicos del compromiso cooperativo, por la Coop y sus socios. No obstante, las actividades de la Coop., pueden ser: facilitadas, completadas, coordinadas o integradas de cualquier forma por otras entidades con las que coopere la Coop.,o en cuyo capital participe. En Coop. de 2 o ulterior grado: deben precisarse, en E.S., las facultades transferidas desde las Coop de 1 grado a las de 2 o ulterior grado.  6ZZwZgZZZZZ0" dZ6wg        UGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXI)HHG vCAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. DURACIN (Art. 43). Se determina en los E.S. Si se fija una duracin determinada, se especificar su plazo y en los E.S. se podra establecer cuando se inicia su computo. Si no se indicase, en los E.S., el inicio del plazo, se entender que la fecha de comienzo es la fecha de la escritura de constitucin de la Coop. 66   w VHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXII)IIH CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. COMIENZO DE LAS OPERACIONES (Art. 44). Se puede fijar en los E.S. Si se no determinase: Se presumir que comienza sus funciones en la fecha de la escritura de constitucin. 6(V6(  U  WITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXIII)JJI CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL (Art. 45). Se puede fijar en los E.S. si bien nunca podr superar el ao. Ejemplo : Concluye 31 de agosto de cada ao. Con lo cual se iniciara el 1 de septiembre de 2004 y finalizar el 31 de agosto de 2005. Ejemplo 2: Concluye 31 de diciembre de cada ao. Con lo cual el ejercicio 2005 se inici el 1 de enero de ese ao y finalizar el 31 de diciembre. Si no determinase en E.S.: Se entender que el ejercicio concluye el 31 de diciembre de cada ao. Se presumir que comienza sus funciones en la fecha de la escritura de constitucin, y al ao siguiente el 1 de enero. 6Z1Z?ZZZcZxZ61?  cw  XHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXIV)IIH CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. AMBITO TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA (Art. 46). En los E.S. se dejar constancia que la actividad cooperativizada que resulta del objeto social se lleva a cabo, CON CARCTER PRINCIPAL, en la CAPV. Ello no impide que fuera de la CAPV: Se puedan establecer relaciones jurdicas con terceros. O realizar actividades de carcter instrumental o personales accesorias a su objeto social. 6Z>ZZ%ZZZZZ6>%    YGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXV)HHG fCAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. COMPROMISO DE PARTICIPACIN MNIMA (Art. 47). Obligacin prevista en art. 22-c) Ley (desarrollado en art 1 Decreto 58/2005, Rgto de la Ley de Cooperativas). Los E.S. establecern los mdulos o normas mnimas de participacin de los socios*, con suficiente claridad, para poder conocer y, en su caso, evaluar el alcance y cumplimiento de los mismos y su coherencia con el objeto social. Ejemplo 1 : Los socios trabajadores se comprometen a prestar su personal trabajo en el puesto que le encomiende la cooperativa. Ejemplo 2: Los socios consumidores se comprometen a realizar consumos anuales mnimos de 5.000 . Ejemplo 3: Los socios colaboradores y los/las inactivos o no usuarios se comprometen a realizar los encargos que les encomienden en el marco del contrato de sociedad suscrito con cada uno de ellos. * Pueden fijarse mdulos/normas distintos/as para cada clase de socio. `6P/PqPPPPPPPPPGPPP6 / W    G   $$   ZHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXVI)IIH CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. ADMINISTRACIN DE LA COOPERATIVA (Art. 48). Los E.S. determinar si se atribuye a un Adm. nico o a un Consejo Rector.* Si se opta por Consejo Rector, debe fijarse: El n exacto de administradores. Excepcin: Si la renovacin es simultanea puede fijarse un n mnimo y otro mximo de administradores. El periodo de su mandato. El rgimen de su funcionamiento interno. En E.S.: modo en que deben ejercer la representacin atribuida. Coop. de 2 o ulterior grado: Debe fijarse si las reglas de agrupacin del art. 131-2 de la Ley se desarrollan por reglamento interno y si no es as se debern regular en E.S. * Solo si la Coop. no supera los 10 socios puede optar. Si tiene +10 socios solo Consejo Rector.6P,PPzP!PgPCPPPcP6,z  ! g C  b   [ITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXVII)JJI CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. COMISIN DE VIGILANCIA Y OTROS RGANOS (Art. 49). Comisin de vigilancia: Obligatorio en supuesto art. 50 Ley (100 socios o +) En dicho caso los E.S. fijaran: N miembros titulares  no inferior a 3-. N miembros de suplentes. Distribucin de cargos. Periodo de mandato - no coincidencia con Adm - Otros rganos: E.S. regularn las materias legalmente exigidas. Certificacin acuerdos: Corresponde al Secretario de dichos rganos. En su defecto puede hacerlo Secretario C.R. con VB Presidente del C.R. a la vista de actas/libros correspondientes. 6Z2ZZ6Z!ZZZvZZZ626  !v ` \JTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXVIII)KKJ tCAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. GRUPOS COOPERATIVOS (Art. 50). Inscripciones que deben practicarse (art. 50-1) Carcter no constitutivo de las inscripciones registrales de: Incorporacin a un Grupo de Cooperativas. Separacin de un Grupo de Cooperativas. Estos actos solo tendrn efectividad cuando cumplan requisitos del art. 135 bis de la Ley. 6ZZZZoZZRZ\Z6  o u ]HTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXIX)IIH CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES (Art. 51). Inscripcin nombramiento administrador nico. Mediante certificacin  expedida por el Adm. Unico- acta A.G. (con requisitos art. 34 Rgto -ver transparencia 65-) o mediante testimonio notarial del acta o copia autorizada del acta notarial de la A.G. o por escritura pblica. Inscripcin nombramiento miembros del C.R. Mediante certificacin acta A.G. (con requisitos art. 34 Rgto), acompaada de la certificacin acuerdo de C.R. de distribucin de cargos, salvo que se efectuase en la A.G. (con requisitos art. 34 Rgto) o mediante testimonio notarial del acta o copia autorizada del acta notarial de la A.G. o por escritura pblica. Si alguno de los nombrados fuese no socio: constancia de esa circunstancia, en el certificado de forma expresa. Las certificaciones deben ser expedidas en debida forma y estar sus firmas legitimadas notarialmente o autenticadas por funcionario competente. v9P/PP.PPP+PPPPPPP9/.    +    $$((  ^GTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXX)HHG aCAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES-SIGUE- (Art. 51). En la certificacin se dejar constancia de la aceptacin expresa de los nombrados adminis. Si no consta: no se inscribirn en el Registro. El nombramiento surte efectos desde su aceptacin. Debe presentarse a su inscripcin: 30 das siguientes. Designacin persona fsica para actuar como administrador en representacin de una persona jurdica: mediante certificacin en la que constar: Identidad de la persona fsica. Las dems circunstancia que permitan evaluar la validez del nombramiento. 89Z6Z\Z0Z3Z7ZZjZZZZ96\03  7  j b _HTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXI)IIH 9CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES. DIMISIN Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES (Art. 52). Formas de inscripcin: Mediante documento del administrador: En el que acredite fehacientemente la renuncia y su notificacin a la Cooperativa debe adjuntar la notificacin? Mediante comparecencia del administrador: Al encargado del Registro, previa notificacin a la Coop. (deber exhibirla ante el encargado?). Mediante certificacin del acta de la A.G. (o en su caso del C.R.): Que deber cumplir los requisitos art. 34 del Rgto -ver transparencia 65-. Z:2&r*cDK:2&  r  *cD3 : `ITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXII)JJI $CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES. DIMISIN Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES  SIGUE- (Art. 52). Por fallecimiento o declaracin judicial de fallecimiento de un administrador: Inscripcin a instancias de la Cooperativa. Inscripcin a instancias de cualquier persona interesada. En ambos casos se acompaara certificacin del Registro civil de fallecimiento del administrador. ::Phb::Ph  b  aJTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXIII)KKJ HCAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES. DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES (Art. 53). Causas: Los concursados no rehabilitados. Los menores. Los incapacitados -declarados como tales por resolucin Judicial  fine- Los condenados penas que les inhabiliten a ej. cargos pblicos. Los condenados por grave incumplimiento leyes/disposiciones sociales. Los que ostenten cargos que les impida ejercer actividades econmicas lucrativas. Funcionarios y personal de la Adm. con funciones relacionadas con la actividad/es de la Coop. Los que realicen por cuenta propia o ajena actividades competitivas. Los que tengan intereses opuestos a los de la Coop. :;':;'   bITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXIV)JJI CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES. DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES  SIGUE- (Art. 53). Causas (sigue): Los miembros de la Comisin de Vigilancia. Los miembros del Comit de Recursos. Los/as Directores/as-Gerentes. Los supuestos recogidos en E.S. (por ejemplo Los miembros del Consejo Social; los miembros del Consejo de direccin;etc.)d:C:C   v cHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXV)IIH CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES. DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES  SIGUE- (Art. 53). Supuestos: Suspensin temporal del Administrador (hasta la celebracin prxima A.G. que decidir lo que proceda) Art. 42-2 Ley por acuerdo de la Comisin de Vigilancia  si la hubiera- o por el C.R (solo si no hay Comisin de Vigilancia)hasta la celebracin prxima A.G. Destitucin por la A.G.(art. 44-2 Ley) Figurando en el orden del da el punto o sin figurar. Destitucin automtica de administradores afectados por acuerdo de A.G. de promover accin responsabilidad contra administrador/es o de transigir (art.48-2 Ley):ZCZ ZtZZ(Z6ZZ8C t    (6  dITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXVI)JJI \CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES. DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES  SIGUE- (Art. 53). Forma: Certificacin acta A.G. (con requisitos art 34 Rgto -ver transparencia 65-). Tambin se inscribe la suspensin temporal prevista en art. 42-2 Ley mediante: Certificacin acta del Consejo Rector (con requisitos art 34 Rgto). Mediante certificacin acta de la Comisin de Vigilancia (con requisitos art 34 Rgto). Caso separacin/destitucin administrador/es por resolucin judicial: Inscripcin con testimonio de la resolucin.:ZCZZZZsZ:C    s   / eJTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXVII)KKJ oCAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES DELEGACIN DE FACULTADES Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA O DE CONSEJEROS DELEGADOS (Art. 54-1) Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., elevado a Escritura Publica*, que contendr: Descripcin detallada de facultades delegadas. Comisin Ejecutiva/Consejero/s Delegado/s (Composicin, circunstancias personales). Aceptacin expresa de personas designadas/elegidas cargos. *Los acuerdos posteriores de modificacin de facultades o de miembros deben efectuarse tambin con Escritura Pblica. [wez[we  8 p fKTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXVIII)LLK &CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. REVOCACIN DE DELEGACIN DE FACULTADES (Art. 54-2) Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., elevado a Escritura Publica*, que contendr: La revocacin de la delegacin de facultades. \3e.\3  e. ' gITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXIX)JJI CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. RENUNCIA DE LOS CONSEJEROS DELEGADOS O DE MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA (Art. 54-3) Inscripcin: Mediante escrito del renunciante con su firma legitimada notarialmente o autenticada por funcionario. La renuncia debe haberse notificado fehacientemente a la Cooperativa (as deber acreditarse ante el Registro).\Xsq\Xs  q  hFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XL)GGF CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. NOMBRAMIENTO, CESE Y APODERAMIENTO DE DIRECTORES GERENTES (Art. 55) Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., que se elevara a Escritura Pblica, en la que se relacionara: Facultades (en caso de apoderamiento inicial, de ampliacin de facultades o de supresin parcial de las mismas,..) Nombramiento Director/es Gerente/s. Cese (cuando proceda). La aceptacin expresa del/de los nombrado/os. \PDPPvPP\Dv    iGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLI)HHG CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. APODERAMIENTOS GENERALES A OTRAS PERSONAS  QUE NO SEAN DIRECTORES GERENTES- (Art. 55) Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., que se elevara a Escritura Pblica, en la que se relacionara: Facultades (en caso de apoderamiento inicial, de ampliacin de facultades o de supresin parcial de las mismas,..) La revocacin (cuando proceda)? La aceptacin expresa del/de los apoderado/os.\ZVZZvZZ\Vv    jHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLII)IIH CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES. APODERAMIENTO/S SINGUALAR/ES O ESPECIAL/ES (Art. 55) INSCRIPCIN POTESTATIVA (Art. 32-2): Mediante certificado del acuerdo del C.R., que se elevar a Escritura Pblica, en la que se relacionara: Facultades. La revocacin (cuando proceda)? La aceptacin expresa del/de los apoderado/os. \5'j\\5  'i\  kITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLIII)JJI CAPITULO V.-ANOTACIN PREVENTIVA DE DETERMINADAS DEMANDAS DE IMPUGNACIN DE LOS ACUERDOS SOCIALES Y DE LA SUSPENSIN DE LOS MISMOS. ANOTACIN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE IMPUGANCIN DE LOS ACUERDOS SOCIALES Y DE LA SUSPENSIN DE STOS (Art 56). Mediante resolucin judicial. Ver art. 727 y concordantes de la LEC. Solo se prctica cuando el Registro tenga constancia de la resolucin judicial. Las anotaciones preventivas se modifican mediante testimonio judicial. El testimonio judicial de sta., firme que declare la nulidad es titulo suficiente para cancelar anotacin preventiva y cuantos asientos la contradigan. Las anotaciones preventivas se cancelan mediante: Testimonio judicial ( si la demanda desestima por sta. firme). Mandamiento (renuncia de la accin o desistimiento de la instancia) En lo no previsto se aplicar la LEC y subsidiariamente la normativa registral para las S.A. en supuestos anlogos.ZZwZZZu " dqw   u  lHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLIV)IIH pCAPITULO VI.-MODIFICACIN DE ESTATUTOS SOCIALES. INSCRIPCIN DE LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES (Art. 57). Mediante escritura pblica, que deber contener: Acuerdo de A.G. Transcripcin literal: De los artculos modificados. De los nuevos artculos. Y referencia de los suprimidos? Acreditacin cumplimiento art. 74-1 Ley, aportando: Aportacin informe justificativo de la/s modificacin/es. Anuncio de la convocatoria Si afecta a la denominacin social, domicilio u objeto, aportar: Anuncio, previamente publicado en un peridico de gran circulacin en el Territorio Histrico del domicilio social de la Coop. BuZ1Z'ZXZ4ZUZAZZZZZ1D1'X 4  U  A  q mGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLV)HHG yCAPITULO VI.-MODIFICACIN DE ESTATUTOS SOCIALES. MODIFICACIN DEL DOMICILIO SOCIAL DENTRO DEL MISMO TERMINO MUNICIPAL (Art. 58). Mediante escritura pblica, que deber contener: Acuerdo del Consejo Rector* Transcripcin literal: Del artculo modificado. Solo si la A.G. es quien adopta acuerdo: Acreditacin cumplimiento art. 74-1 Ley, aportando: Aportacin informe justificativo de la modificacin. Anuncio de la convocatoria Anuncio, previamente publicado en un peridico de gran circulacin en el Territorio Histrico del domicilio social de la Coop. *Salvo previsin estatutaria en contra. (Ej. Que sea competencia de A.G.) ~PP1P3PP)P5PPPPPJPPP1Q13    )5 P   J$$ ((,, z nHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLVI)IIH CAPITULO VII.-TRANSFORMACIN TRANSFORMACIN DE COOPERATIVAS (Art. 59). En una Sociedad Civil, Mercantil o persona jurdica de cualquier clase: CANCELACIN ASIENTOS REGISTRALES. Para la cancelacin registral se presentar al Registro: ESCRITURA PBLICA DE TRANSFORMACIN, QUE CONTENDR: La homologacin del CSCE. Acuerdo expreso y favorable de la A.G. (art. 36 Ley, mayoras) Acreditar cumplimientos art. 85-1 Ley ( requisitos para transformarse) Justifi. public. acuerdo en BOPV y 2 perid. T,H, domicilio social Coop. Balances (ver Ley art. 85-1-e) y prrafo ultimo del apartado 1). Relacin socios que usan derecho separacin y capital que representan. Acreditacin aplicacin FEPC y, en su caso, acuerdo A.G. sobre ttulos en cuenta de participacin a favor del CSCE (art 85-4 Ley). En el caso de que se transforme en una sociedad mercantil: Informe expertos independientes s/patrimonio no dinerario del balance. ACREDITACIN, EN SU CASO, DE LA INSCRIPCIN REGISTRO MERCANTIL. GPP4PyPAPP*4y @      oITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLVII)JJI CAPITULO VII.-TRANSFORMACIN TRANSFORMACIN EN COOPERATIVAS (Art. 60). Escritura pblica de transformacin, que contendr: Acuerdo expreso y favorable de la Junta General con la mayora precisa para dicho acuerdo. Requisitos exigidos para la constitucin de una Coop. de la clase de que se trate. Balance cerrado al da anterior del acuerdo de transformacin. Si era una S.L.: Balance da anterior a otorgamiento escritura. Relacin socios que usan derecho separacin y capital que representan. Si era una sociedad mercantil: Informe expertos independientes s/patrimonio no dinerario. Inscrita la transformacin en el Registro de Cooperativas, se comunicar, en su caso, al Registro en que estuviese inscrita con anterioridad, a los efectos registrales oportunos. GZZ4ZZZZ*4     pJTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLVIII)KKJ CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN DEPOSITO DEL PROYECTO DE FUSIN ORDINARIA (Art. 61) Los administradores, de cada Sociedad interesadas en fusionarse, depositaran en el Registro de Cooperativas: Un ejemplar del proyecto de fusin de las Sociedades que intervengan en la misma (con requisitos art 77 Ley). La calificacin del Registro de Cooperativas se limita: A ver si rene los requisitos del art. 77 de Ley. A si est debidamente suscrito por administradores. A realizar, en los 15 das siguientes, nota marginal en la hoja abierta a cada Cooperativa participante en la fusin. IMPORTANTE: Sin haberse realizado la nota marginal, no puede publicarse la convocatoria de la A.G. que deba aprobar la fusin. VZmZnZ8ZZZZ!4mQ 8   s  qHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLIX)IIH CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN ESCRITURA E INSCRIPCIN DE LA FUSIN (Art. 62) La inscripcin de la fusin, por creacin de una nueva Coop. o por absorcin: Se realizar mediante Escritura Pblica. Otorgada por todas las Cooperativas Contenido: Las menciones del art. 82-2 de la Ley. Acuerdo de fusin respectivas A.G.  ver art. 79 Ley- Manifestacin intervinientes de haber dispuesto informacin (ver art. 78 Ley) Declaracin de los otorgantes de que ninguna acreedor se ha opuesto a la fusin en plazo 1 mes desde ultimo anuncio (ver art. 79-6 Ley). Si oposicin: Identificacin acreedores, importes y garantas pago. Identificacin socios que han ejercicio D a la separacin y las condiciones de reembolso de sus aportaciones. 6PPOP)P/P5PEPpPPPPP!/O)/  z p   $$  rETITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (L)FFE ,CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN ESCRITURA E INSCRIPCIN DE LA FUSIN  SIGUE- (Art. 62) Documentos que deben adjuntarse con la escritura de fusin: Un ejemplar de los anuncios del acuerdo de fusin publicados en el BOPV y en 2 peridicos de gran circulacin en el Territorio Histrico del domicilio social de cada Cooperativa (ver art.79-6 Ley). En el anuncio constar el Derecho de oposicin de los acreedores. Balance de fusin de las Cooperativas (el de todas ellas). Puede servir el ltimo anual aprobado -si no +6 meses- Informes redactados por Administradores de cada una de las Cooperativas, en el que se dejar constancia: De la conveniencia y efectos de la fusin proyectada. De la relacin de los administradores de cada Cooperativa participante. Y en su caso, la propuesta de los administradores de la Cooperativa resultante de la fusin, con las menciones previstas en el apartado g) del art.78 Ley. XZZ<ZZCZ;Z7ZiZZZZZZ!7<  C  ;7 i    $$((  sFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LI)GGF ECAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN EFICACIA DE LA FUSIN Y CANCELACIN DE ASIENTOS (Art. 63). LA EFICACIA DE LA FUSIN QUEDA SUPEDITADA A SU INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS (VER ART. 82-3 LEY). CANCELACIN DE OFICIO (DE LOS ASIENTOS DE LAS COOPERATIVAS EXTINGUIDAS): CUANDO SE INSCRIBA LA ESCRITURA DE FUSIN. ]!<   F tGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LII)HHG CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN INSCRIPCIN DE LA ESCISIN (Art. 64). MEDIANTE ESCRITURA PBLICA: Con las menciones aplicables del art. 62 del Rgto. Propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes (art. 84-2 de la Ley) Se precisar si se produce o no la extincin de la Cooperativa que se escinde. Se concretar si las cooperativas beneficiarias de la escisin son de nueva creacin o existan con anterioridad. OBLIGACIN DE ELEGIR A NUEVOS ADMINISTRADORES: Cuando las beneficiarias sean 1 + coop nueva creacin. Cuando el n socios que pasen a las nuevas cooperativas sea superior al que tenian antes de la escisin. *HPPP/PPPPPPP!'/    uHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LIII)IIH B CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN INSCRIPCIN DE LA ESCISIN -SIGUE- (Art. 64). ELECCIN DE ADMINISTRADORES: Segn reglas previstas en E.S. y, en su defecto, en la convocatoria de A.G. escisin, pueden incluirse las reglas siguientes: Si la Soc beneficiara es 1 + Coop de nueva creacin. La A.G. que apruebe la escisin puede elegir adm. Provisionalmente, con votacin separada de los socios que pasen a constituir dichas Coop. La eleccin ser definitiva si en la convocatoria se anunciase el posible carcter de Asamblea constituyente a esa sesin separada. Si la Soc. beneficiaria es 1 + Coop ya preexistentes: La votacin separada entre los socios que pasan a las Coop, podr considerarse emitida en Junta Preparatoria de la A.G. de estas sociedades que apruebe recepcin de patrimonio escindido. EXTINCIN DE COOPERATIVA QUE SE ESCINDE: Cancelacin asientos registrales una vez inscrita la/s nueva/s cooperativa/s resultantes de la escisin o de la absorcin por Cooperativas existentes. Cuando el n socios que pasen a las nuevas cooperativas sea superior al que tenian antes de la escisin. SI LA ESCISIN ES PARCIAL: Se inscribir la segregacin  en la hoja abierta a la coop segregante- y en las hojas de las Cooperativas beneficiarias de la escisin  sean de nueva creacin como absorbentes- OPP~P7PPP8PP)PPPPPPP! . ~7     8 )     $$$$ $$ $$ $$  " vGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LIV)HHG uCAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN INSCRIPCIN DE FUSIONES ESPECIALES (Art. 65). PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS LA FUSIN ENTRE CTA,s Y SOC. LABORALES (SALES): MEDIANTE LA ABSORCIN DE STAS POR AQULLAS. O CONSTITUYENDO UNA NUEVA CTA. DEBER CUMPLIRSE LO EXIGIDO EN LEGISLACIN DE LAS SALES, APORTANDO CERTIFICACIONES REGISTRALES QUE AS LO ACREDITEN. P`Lu!/`L  u v wFTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LV)GGF CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN INSCRIPCIN DE FUSIONES ESPECIALES  SIGUE- (Art. 65). PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS LA FUSIN ENTRE UNA COOP. AGRARIA Y UNA SAT MEDIANTE LA ABSORCIN DE STA POR AQULLA. O CONSTITUYENDO UNA NUEVA COOP AGRARIA. DEBER ACREDITAR ANTE EL REGISTRO, MEDIANTE CERTIFICACIN REGISTRAL DE LAS SAT, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS A DICHA ENTIDAD (SAT). APLICACIN NORMATIVA DE FUSIONES ORDINARIAS. *XP[PSPPPP-PPPP!7[S  -  xGTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LVI)HHG CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISIN INSCRIPCIN DE FUSIONES ESPECIALES  SIGUE- (Art. 65). GARANTA DE COORDINACIN REGISTRAL. EL ENCARGADO DEL REGISTRO ESTABLECER: RELACIONES INFORMATIVAS. RELACIONES DE COLABORACIN. RELACIONES DE CONSULTA. CON LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DONDE ESTUVIESEN INSCRITAS LAS SALES Y LAS SAT. ( ART. 4 LEY RJAPYPAC) X$(Mj!7$(M  j   _ yHTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LVII)IIH CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. DISOLUCIN DE LA COOPERATIVA (Art. 66). Por causa diferente a: Transcurso tiempo de duracin fijado en E.S. La no adaptacin de los E.S., en el plazo concedido, a la legislacin cooperativa vigente. Inscripcin mediante Escritura Pblica, contendr: Acuerdo de disolucin de la A.G. o testimonio de resolucin judicial que declare la disolucin. Justificacin publicacin del acuerdo en el BOPV y en un diario de gran circulacin en el T.H. de dom. soc. Coop. ]35(3    zITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LVIII)JJI tCAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. DISOLUCIN DE LA COOPERATIVA  SIGUE- (Art. 66). Por transcurso del plazo de duracin fijado en E.S. Opera de pleno derecho. Se inscribe en el Registro: De oficio. O a peticin de cualquier persona interesada. Si se prorroga/amplia el plazo de duracin determinada: Acuerdo adoptado con mayora del art. 36-2 Ley. Inscripcin mediante Escritura Pblica. IMPORTANTE: Debe presentarse antes de que finalice el plazo fijado inicialmente en los E.S. El acuerdo solo produce efectos desde su inscripcin en el Registro. >e44:80(\E5044:  80(\E    $$ ; {GTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LIX)HHG CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. REACTIVACIN DE LA COOPERATIVA (Art. 67). Inscripcin mediante Escritura Pblica, con las menciones: Acreditacin de la eliminacin de la causa de disolucin. Manifestacin de no haber comenzado reembolso aportaciones Realizadas por administradores o, en su caso, por los liquidadores. Relacin nominal de los socios. Acuerdo reactivacin de la A.G. Copia convenio acordado con acreedores, caso decla. concurso El Registro puede solicitar un informe al CSCE: Con anterioridad a la inscripcin de la reactivacin. Sobre adecuacin a D de la reactivacin acordada Coop. Eficacia desde inscripcin escritura publica en Registro. 4_;uD}0o:5*;:;D|    0  o:  |FTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LX)GGF CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. ANOTACIN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE DISOLUCIN JUDICIAL (Art. 68). SUPUESTO PREVISTO EN EL ART.88-3 LEY: SEGN LO PREVISTO EN EL ART. 56 DEL RGTO: Mediante resolucin judicial. Solo se prctica cuando el Registro tenga constancia de la resolucin judicial. Las anotaciones preventivas se modifican mediante testimonio judicial. Las anotaciones preventivas se cancelan mediante: Testimonio judicial ( si la demanda desestima por sta. firme). Mandamiento (renuncia de la accin o desistimiento de la instancia) Ojo: En lo no previsto, se aplicara la LEC y subsidiariamente la normativa registral S.A. en supuestos anlogos. zP&P*PPP0" dPrPP5E&*  r  }GTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXI)HHG tCAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES (Art. 69). Inscripcin mediante escritura pblica, que contendr: Acuerdo de A.G.(que puede ser simultaneo o posterior a la disolucin de la Coop) Mediante certificado: expedido por liquidador nico o por el designado Secretario de entre los liquidadores (si fuesen 3 o ms/ver art. 90-1 Ley). Mediante testimonio resolucin judicial (ver art. 90-2 Ley). La aceptacin expresa del o de los liquidador/es y: Sus circunstancias personales. Modo de ejercitar sus funciones y designacin de Presidente y Secretario (cuando 3 o + liquidadores). J]Z7ZQZZZZZZZZZ5(7Q   u HTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXII)IIH CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES  SIGUE- (Art. 69). La revocacin del nombramiento del/de los liquidador/es: Mediante acuerdo de A.G., que deber a su vez elegir a otros liquidadores. Inscripcin en el Registro de la revocacin y de los nuevo/s liquidador/es. Efectos frente a terceros: desde inscripcin en Registro. eP9PPLPLPP:PPP509L  L  : t ITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXIII)JJI bCAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES DE LA LIQUIDACIN (Art. 70). Se realiza en los supuestos previstos en el art.93 de la Ley: Cuando lo solicite el 20% o + de los socios, al Juez de 1 Instancia, del domicilio social de la Coop: Para que fiscalicen las operaciones de la liquidacin Cuando lo/s designe el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de parte, cuando el patrimonio sea cuantioso, el n de socios elevado, o medie cualquier causa justificada: Para que se encarguen de intervenir la liquidacin y de velar por el cumplimiento de las leyes y los Estatutos sociales. Los acuerdos de los liquidadores carecern de valor sin la participacin del/ de los interventor/es. Inscripcin en Registro mediante: Testimonio de la Resolucin judicial o copia del acto administrativo. PpP>PgP6PP{PeP"PFPPPP5;>g6  {  e"F c HTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXIV)IIH CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. CANCELACIN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA COOPERATIVA (Art. 71). La solicita/n el/los liquidador/es, junto con los libros sociales y la documentacin relativa a la liquidacin, presentando en el Registro la Escritura que incorporar: Acuerdo de la A.G. referido a Balance Final. Operaciones de la liquidacin Proyecto de distribucin del haber social. Anuncios publicacin en BOPV y 1 peridico gran circulacin en T.H. del domicilio social de la Coop. Constar la aprobacin del Balance Final y del Proy. de Distribucin Haber Soc. Dejar constancia de que la documentacin relativa a aquellos acuerdos se encuentra depositada en el domicilio social a disposicin de los interesados. Y si estn en el domicilio profesional del asesor? Pueden depositarse en otro lugar diferente al domicilio social de la cooperativa? Cooperativas de Enseanza incorporadas a la Adm. Pblica: la cancelacin se produce cuando se cumpla lo previsto al efecto. zPPPXPePoP|PPP5EXe      {    GTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXV)HHG CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. CANCELACIN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA COOPERATIVA  SIGUE- (Art. 71). Manifestaciones del liquidador/es que deben constar en la escritura: Que ha transcurrido el plazo, para impugnar acuerdo de aprobacin balance final y propuesta distribucin del haber social, Sin reclamacin alguna o cuando es firme la sta., que la resolvi. Que se han satisfecho a todos los acreedores o se han consignado importes o garantas suficientes. Que se han respetado las reglas de adjudicacin del haber social, en los trminos del art. 94 , o en su caso, arts. 132*,135** 136*** del la Ley. *Coop. de 2 o ulterior grado. **Corporaciones cooperativas *** Cooperativas Mixtas PPGPP{PCPPcPPPPTPPPP5MG  {C  d    $$ T(( ,, 00   HTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXVI)IIH CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. CANCELACIN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA COOPERATIVA  SIGUE- (Art. 71). CSCE: debe emitir informe favorable sobre cumplimiento operaciones liquidacin, en art 94-2 a) y d): El FEPC se pondr a disposicin del CSCE. El sobrante, si lo hubiera, tanto del FRO como del haber lquido de la cooperativa, se pondr a disposicin del CSCE , salvo lo dispuesto en el art. 132 (Coop 2/ulterior grado). Sin el informe favorable el Registro no cancelar los asientos. Conservacin libros y documentos en el Registro: 6 aos A contar desde la fecha asiento de cancelacin. ZeZZ@Z9Z1ZZZZ5Ne@  9  1 s ITITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXVII)JJI CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. ACTIVO SOBREVENIDO (Art. 72). CUANDO APARECEN BIENES/DERECHOS A NOMBRE DE UNA COOP. CANCELADA: SE PRACTICAR UNA LIQUIDACIN COMPLEMENTARIA: SEGN NORMAS PREVISTAS ART.94 LEY Y E.S. SE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA. SE INSCRIBIR EN EL REGISTRO. LEGITIMACIN 1.- LOS LTIMOS LIQUIDADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO. 2.- EN SU CASO, LOS LTIMOS ADMINISTRADORES INSCRITOS O LOS MIEMBROS DE LA LTIMA COMISIN DE VIGILANCIA INSCRITOS. 3.-EN DEFECTO DE PERSONAS RELACIONADAS EN 1 Y 2: LA FEDERACIN DE COOP EUSKADI (DE LA CLASE DE COOP) Y EN SU DEFECTO, LA CONFEDERACIN DE COOPERATIVAS DE EUSKADI. rSPAP.PgPP PPsPPPPPP5A. g      s       JTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXVIII)KKJ zCAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN. ACTIVO SOBREVENIDO  SIGUE- (Art. 72). REQUERIMIENTOS DEL REGISTRO (por correo certificado): 1.- A ltimos liquidadores inscritos. Pasados 2 meses sin recibir contestacin. 2.- A los ltimos administradores inscritos Pasados 2 meses sin recibir contestacin. 3.- A los ltimos miembros Com. Vigilancia. Pasados 2 meses sin recibir contestacin. 4.- A la Fed. Coop. Euskadi (clase coop) y su defecto a la Confederacin de Cooperativas de Euskadi. INFORMACIN AL CSCE: Efectuado por el Registro a los efectos de que: Se ponga a su disposicin el FEPC y el sobrante del FRO y del haber liquido de la Cooperativa (art.94-2 apartados a) y d)) [P6P)P*P.P*P-P*PfPP0P|PPPPP5&6!* .  *  -*f0|  $$$$  HTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXIX)IIH gCAPITULO X.-INSCRIPCIN DECLARACIN DE CONCURSO Y DE MEDIDAS DE INTERVENCIN TEMPORAL. INSCRIPCIN DE DECLARACIN DE CONCURSO (Art. 73). Inscripcin en el Registro de la resolucin judicial que tiene por solicitada la declaracin de concurso. Inscripcin Registro de otras resoluciones que se dicten en el procedimiento y que sean inscribibles por analoga con lo previsto para sociedades mercantiles. Las resoluciones judiciales se inscribirn como: Anotaciones preventivas (mientras no sean firmes) Inscripciones (cuando sean firmes) La cancelacin asientos declaracin concurso: mediante mandamiento judicial. Z:ZUZMZZW2:U M     h GTITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXX)HHG CAPITULO X.-INSCRIPCIN DECLARACIN DE CONCURSO Y DE MEDIDAS DE INTERVENCIN TEMPORAL. INSCRIPCIN DE INTERVENCIN TEMPORAL Y DE LA DESCALIFICACIN (Art. 74). INTERVENCIN TEMPORAL (ART. 142 LEY) Inscripcin de las Resoluciones - que contenga las medidas de intervencin temporal- del Consejero o del Dctor. Econ. Soc., en el Registro. Las resoluciones deben mencionar que el informe preceptivo del CSCE ha sido emitido. (Transcurrido el plazo 15 das si emitirlo se dar por efectuado -art142-2-). Las resoluciones administrativas se inscribirn como: Anotaciones preventivas (mientras no sean firmes). Inscripciones (cuando sean firmes). DESCALIFICACIN (ART. 141 LEY) Inscripcin Registro de oficio: la resolucin administrativa de descalificacin cuando sea firme. Coop debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolucin administrativa  art. 141-4- 6P&PfPWPP PbPPPPWH& fW     b    7TITULO III- INSCRIPCIN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS887  ESTE TTULO NO LO VAMOS A DESARROLLAR. ARTCULOS QUE COMPRENDE: DESDE EL 75 AL 79. HABIDA CUENTA DE QUE LOS ASISTENTES A LA JORNADA SON REPRESENTANTES DE COOPERATIVAS Y NO DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS. *,z*,y    <TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (I)*=;< CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS OBLIGACIN DE HABILITACIN Y LEGALIZACIN DE LOS LIBROS (Art. 80). LAS COOPERATIVAS DEBEN HABILITAR O LEGALIZAR EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI LOS LIBROS SIGUIENTES: LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO RECTOR. LIBRO DE ACTAS DE LA COMISIN DE VIGILANCIA. LIBRO DE ACTAS DE LAS JUNTAS PREPARATORIAS LIBRO DE ACTAS DEL COMIT DE RECURSOS. LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO SOCIAL. LIBRO REGISTRO DE SOCIOS. LIBRO REGISTRO DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES. LIBRO DIARIO. OTROS -CUANDO AS SE EXIJA POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES A LA COOPERATIVA- 2PPCPpPPPP3Cp      =TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (II)*><= CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS SOLICITUD DE HABILITACIN O LEGALIZACIN (Art. 81). MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL ENCARGADO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS, SIENDO SU CONTENIDO MNIMO: Denominacin de la entidad, domicilio, CIF y en su caso, sus datos registrales (ej.: folio 1712, asiento 1 y nmero 2004.0.001). Relacin de libros que se presentan, indicando si lo que desean es su habilitacin (los libros se presentan en blanco y en hojas numeradas) o su legalizacin (libros encuadernados, con hojas numeradas, con posterioridad a su cumplimentacin, bien sea de forma manual, mediante sistemas informticos otros procedimientos). Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los ltimos Libros habilitados o legalizados de la misma clase que se solicitan. Fecha de la solicitud. Firma y sello de la solicitud. Deben adjuntarse los libros a legalizar o habilitar. NOTA: SOLO PUEDEN HABILITARSE/LEGALIZARSE LOS LIBROS UNA VEZ INSCRITA LA COOPERATIVA. 0hPPbPPPWPPPP26b  V         >TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (III)*?=> CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS TRAMITACIN DE LA SOLICITUD (Art. 82). Registro de su entrada. Se reflejar fecha presentacin solicitud. Identidad de la entidad solicitante. N y clase de libros a habilitar/legalizar. Y}2 '}    =TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (IV)*>== CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS HABILITACIN DE LIBROS OBLIGATORIOS EN BLANCO (Art.83). CONDICIONES DE LOS LIBROS: ENCUADERNADOS O FORMADOS POR HOJAS MVILES. HOJAS EN BLANCO Y NUMERADAS DE FORMA CORRELATIVA. ,j_28  _  $$$$   <TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (V)*=<< 7CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS HABILITACIN DE LIBROS OBLIGATORIOS EN BLANCO -SIGUE- (Art.83). HABILITACIN DE NUEVO LIBRO: REGLA GENERAL: SOLO CUANDO SE ACREDITE LA UTILIZACIN INTEGRA DEL ANTERIOR. Ejemplo de acreditacin uso integro? EXCEPCIONES: 1.- SUSTRACCIN DEL LIBRO (PREVIA DENUNCIA). 2.- EXTRAVO (DEBE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL). 3.- DESTRUCCIN (DEBE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL). 4.- CIERRE ANTICIPADO DEL LIBRO POR CAMBIO DEL SISTEMA DE SU LLEVANZA (CON DILIGENCIA DEL SECRETARIO DEL C.R. O ADM. NICO, QUE MOTIVE CAMBIO) aPPPPLP&PPPPPPPP2/   L&    $$(( ,, ,, 8 "=TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (VI)*>== !CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS LEGALIZACIN DE LIBROS OBLIGATORIOS -SIGUE- (Art.84). CONTENIDO LIBRO: Formado por hojas encuadernadas. La primera hoja siempre en blanco y las dems deben estar: Numeradas correlativamente. Ordenadas cronolgicamente respecto a los asientos y anotaciones reflejados/as en ellas. Sin espacios en blanco y los existentes deben anularse (basta una simple raya) Se encuadernan con posterioridad a su utilizacin: Asientos (contabilidad) Anotaciones (actas; datos y aportaciones socios, etc.) thPP!P;PP3PPPPPPPP26!;    3  P     " $>TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (VII)*?>> 7CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS LEGALIZACIN DE LIBROS OBLIGATORIOS -SIGUE- (Art.84). PLAZO DE PRESENTACIN PARA LEGALIZAR LOS LIBROS: LIBROS OBLIGATORIOS: ANTES DE QUE TRANSCURRAN LOS 5 PRIMEROS MESES -DESDE CIERRE EJERCICIO ECONMICO- PARA QUE PUEDAN ESTAR LEGALIZADOS POR EL REGISTRO DE COOPERATIVAS EN 6 MESES (PLAZO MXIMO LEGAL) LIBROS PRESENTADOS FUERA DE PLAZO: EL ENCARGADO DEJAR CONSTANCIA DE ELLO EN LA DILIGENCIA DEL PROPIO LIBRO Y EN EL LIBRO FICHERO DE HABILITACIONES Y LEGALIZACIONES.INFRACCIN GRAVE O LEVE? Art. 134-4-e) y 5 ^hPP1PPfPbPPPPP261  fb   $$$$ 8 &?TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (VIII)*@?? CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS LEGALIZACIN DE ACTAS (Art.85). DEBEN REMITIRSE AL REGISTRO LAS ACTAS DE LOS LIBROS DE LOS RGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA Plazo: 2 meses -desde aprobacin acta- En tanto los libros de actas no estn legalizados. LAS COPIAS DE LAS ACTAS SE LEGALIZARN CON LAS ESPECIALIDADES SIGUIENTES: Extensin diligencia en ltima hoja del acta. La referencia a los libros se sustituir por la del Acta. R^ZJh2 ^ZJi    (=TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (IX)*>== hCAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS PROCEDIMIENTO DE HABILITACIN Y LEGALIZACIN DE LIBROS (Art.86). MEDIANTE DILIGENCIA (EN 1 HOJA) Y SELLO (EN TODAS LAS HOJAS). CONTENIDO DE LA DILIGENCIA: Identificacin de la cooperativa y sus datos registrales. Clase de Libro y n que le corresponda de los de su clase, habilitados o legalizados para la cooperativa. N hojas que contiene el libro. Sistema y contenido utilizado para el sellado del libro. Si se trata de diligencia de habilitacin o legalizacin. SELLADO: En todas hojas. Se prev la validez de otros procedimientos (ranurado, codificacin, etc.)|sP[P7PdP2A[7d i *<TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (X)*=<< CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS PLAZOS PAR DILIGENCIAR Y RETIRAR LOS LIBROS (Art.87). SI LA SOLICITUD ES ADECUADA Y LOS LIBROS PRESENTADOS RENEN TODOS LOS REQUISITOS. Registro debe habilitar/legalizar en un mes. A contar desde fecha entrada solicitud en Registro. RETIRADA LIBROS. Registro, una vez habilitados o legalizados los libros, comunica al solicitante que debe retirar libros. Si no los retira, transcurridos 4 meses (desde su presentacin o deposito), el Registro enva por correo (a la direccin consignada en la solicitud), con gastos a cargo solicitante. El Registro dejar constancia de dicha remisin en Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones. hPRP-P4PPiPP26P%4  i   +=TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XI)*>== CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS DENEGACIN (DE HABILITACIN O LEGALIZACIN DE LIBROS) (Art.88). COMUNICACIN AL SOLICITANTE Mediante resolucin que contenga los motivos por los que se deniega la habilitacin o legalizacin. Caben recursos art 31 Rgto (alzada o reclamacin previa a la va judicial civil) SE DEJAR CONSTANCIA EN EL LIBRO FICHERO DE HABILITACIONES Y LEGALIZACIONES. zrZZZNZ2@N  .>TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XII)*?>> CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES OBLIGACIN DE PRESENTACIN DE LAS CUENTAS ANUALES (Art.89). LOS ADMINISTRADORES (ver art. 71-3 Ley) Plazo: Dentro del mes siguiente a su aprobacin. Presentacin: Delegacin Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del domicilio social de la Coop. A travs de cualquier medio previsto en art 38-4 LRJAPyPAC. Cuentas anuales comprenden: El balance. La cuenta de prdidas y ganancias. Y la memoria. En el caso de que la cooperativa est obligada a auditar sus cuentas, se acompaaran con los siguiente informes: Informe de gestin. Informe de auditoria de cuentas. vP(P@PP>PqP5PP:<(@    >  q 5    0?TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XIII)*@??  CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES OBLIGACIN DE PRESENTACIN DE LAS CUENTAS ANUALES -SIGUE-(Art.89). LOS ADMINISTRADORES Si no depositan las cuentas anuales, el informe de gestin o el de los auditores de cuentas: Incurren en infraccin grave del art. 139-4 Ley. Sancin: Multa de entre 601,02 a 3.005,06 (art.140-1 Ley). No inscripcin de ningn documento de la Coop., en el Registro, cuando transcurra 1 ao sin realizarlo  a computar una vez aprobadas por la A.G. las cuentas anuales-. Excepciones: 1.- Cese/dimisin administradores, gerentes, directores generales o liquidadores. 2.- La revocacin y renuncia de poderes. 3.- La disolucin y nombramiento liquidador/es. 4.- Asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa. *}PP]P1P?PPaPPP:C]1  ?  a  2>TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XIV)*?>> 2CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES OBLIGACIN DE PRESENTACIN DE LAS CUENTAS ANUALES -SIGUE-(Art.89) Una vez se depositen las cuentas anuales, an habiendo transcurrido el plazo de un ao  desde el cierre ejercicio-, Se inscribirn los documentos que con anterioridad el Registro no acceda a inscribir -siempre que sean idneos y cuenten con los requisitos exigidos- Si no depositan las cuentas anuales, por no haberse aprobado -habindose presentado a su aprobacin a la A.G- no procede el cierre registral, siempre que ello se acredite antes de transcurrir 1 ao desde el cierre del ejercicio: O con un certificado del rgano administracin, con firmas legitimadas notarialmente o autenticadas por funcionario competente, en el que conste/n causa/s de la no aprobacin. O bien, mediante testimonio notarial del acta de la A.G. en la que no se aprobaron las cuentas anuales y su/s causa/s. |PuPPP+PP:Bu%+  6=TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XV)*>== CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES DOCUMENTOS A DEPOSITAR (Art.90) SOLICITUD DEPOSITO CUENTAS ANUALES CERTIFICACIN ACUERDOS DE LA A.G. DE APROBACIN DE CUENTAS ANUALES Y DE APLICACIN DE RESULTADOS. EJEMPLAR DE CUENTAS ANUALES. 1.- SOLICITUD DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES: Firmada por los representantes de la Coop. Debe manifestarse si la Coop esta o no obligada a auditar sus cuentas (ver art. 72 Ley) Z,: ,      4>TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XVI)*?>> NCAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES DOCUMENTOS A DEPOSITAR -SIGUE-(Art.90) 2.-CERTIFICACIN ACUERDOS DE LA A.G. DE APROBACIN DE CUENTAS ANUALES Y DE APLICACIN DE RESULTADOS Expedida  con los requisitos art. 34-2 Rgto -ver transparencia 65- por: Secretario con V B Presidente, o Administrador nico. Firma/s legitimada/s (notario) o autenticada/s (funcionario). Acreditar que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas (solo cooperativas con obligacin de auditar) Dejando constancia de: Del ejercicio al que se refiere las cuentas anuales. Del activo total del balance . Del resultado del ejercicio De la distribucin de los excedentes o la imputacin de perdidas. De que las cuentas anuales estn firmadas por todos los administradores y si faltare alguno se dejara constancia de ello con indicacin de la causa de su no firma. En todo caso debern ser identificados todos los administradores (nombres, apellidos, D.N.I.. Que las cuentas depositadas corresponden con las auditadas (solo coop. obligadas a auditar) aPdPHP8PPXP^P\PPPPP:'d,  8   X ^ \   ( 8?TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XVII)*@?? CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES DOCUMENTOS A DEPOSITAR -SIGUE-(Art.90) 3.-EJEMPLAR DE CUENTAS ANUALES. Comprende: 1.- El balance (Firmado por todos administradores) 2.- Cuentas de perdidas y ganancias (Firmado por todos administradores). 3.- Memoria (Firmado por todos administradores) Si la Cooperativa est obligada a auditar sus cuentas: 4.- Informe de gestin (Firmado por todos administradores) 5.- Informe de los auditores de cuentas. NOTAS: 1.- Si no se aportase alguno de los documentos relacionados, deber indicarse cual ha sido la causa. 2.- Si se pretende depositar la documentacin contable en soporte magntico o por cualquier otro medio o soporte deber contar con autorizacin previa Registro. aP!P PcPPP:'!   R         :@TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XVIII)*A@@ CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES CONSTANCIA DE LA PRESENTACIN (Art.91) Presentadas las cuentas anuales en el Registro, se tomar nota: De su fecha de presentacin. De la identificacin de la cooperativa. De los documentos presentados. a@d:'@  d  <>TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XIX)*?>> CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES CALIFICACIN E INSCRIPCIN DEL DEPSITO DE LAS CUENTAS ANUALES (Art.92) LA CALIFICACIN DE CUENTAS ANUALES VERSAR SOBRE: Si las cuentas estn debidamente aprobadas por A.G. ordi. Si el Secretario ha certificado que las cuentas estn firmadas por quienes las formulan. Si las personas identificadas por el Secretario como firmantes estn inscritas en el Registro. LA CALIFICACIN SOBRE EL INFORME DE AUDITORES CUENTAS VERSAR SOBRE: Identificacin coop. Auditada. Identificacin auditores de cuentas y si constan las firmas de todos ellos en el informe. Identificacin de los documentos contables examinados. 2E:H2E        N=TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XX)*>== 4CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES CALIFICACIN E INSCRIPCIN DEL DEPSITO DE LAS CUENTAS ANUALES  SIGUE- (Art.92) PLAZO CALIFICACIN: 3 meses desde su presentacin. DEPSITO PRACTICADO: Cuando los extremos de las cuentas anuales y sobre el informe de los auditores son correctos. El deposito se entender practicado. Se inscribir el depsito de cuentas en el Libro fichero de cuentas y en la hoja abierta coop. con nota marginal. CALIFICACIN DESFAVORABLE DE DEPOSITO CUENTAS AN: Aplicacin Sec. 3, Cap. III, del Titulo I del Rgto. (Resolucin motivada; Recurso de alzada o reclamacin previa a la va judicial civil). EN LA CALIFICACIN DE DOCUMENTOS POSTERIORES: IMPORTANTE: El Registro no tendr en cuenta los datos que consten en documentos contables anteriores. l2.fo<:PM 2.     \    @>TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XXI)*?>> `CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS DEPOSITADAS (Art.93) MEDIANTE SOLICITUD: ESCRITA. MOTIVADA. DE CUALQUIER PERSONA. El Registro de cooperativas facilitar la informacin solicitada sobre las cuentas anuales a travs de: Certificacin emitida. Fotocopia compulsada de los documentos depositados. j)iK:0)i  K a B?TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XXII)*@?? CAPITULO II.-DEPSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES. CONSERVACIN DE DOCUMENTOS DEPOSITADOS (Art.94) 6 AOS SIGUIENTES A LA FORMULACIN DEL DEPSITO. LA CONSERVACIN MATERIAL PUEDE SER SUSTITUIDA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS PTICOS O INFORMTICOS CON GARANTA SUFICIENTE. ;1<1        C@TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XXIII)*A@@ OCAPITULO III .- DENOMINACIONES (Arts. 95 a 101) Composicin denominacin: Parte identificadora: Elkar-Lan Forma y carcter: S. Coop/Sociedad Cooperativa. La denominacin puede hacer referencia al objeto o ser de fantasa. Hay que modificar la denominacin si la denominacin se refiere al objeto y este varia. No puede referirse a actividades no comprendidas en el objeto. Identidad: No puede utilizarse una denominacin idntica a la de otra cooperativa preexistente, salvo autorizacin. Prohibiciones: No pueden incluirse trminos/expresiones de: Contrarios a la Ley, al orden pblico o que induzcan al error sobre Clase, grado o naturaleza de la Coop . Carcter oficial identificativos o similares a los de Instituciones u Organismos Oficiales cuando induzcan a error sobre el carcter privado de la Cooperativa. Excepcin: Cuando sean socios promotores las Instituciones u Organismos o lo sean posteriormente y autoricen su uso. Certificacin de denominaciones: Registro expide en 10 das hbiles. Tambin hay que pedirla al Registro del M Trabajo y Asuntos Sociales: Registro Sociedades Coop. Obligatoriedad de la certificacin negativa: Debe protocolizarse en Escritura Pblica. Reserva temporal denominacin: 16 meses. Vigencia certificacin negativa: 6 meses. Caducidad: aportando la certificacin caducada puede solicitarse la misma denominacin. 0PP+P PiPP-PkPPuPEPaPPXPPPP0  +   i   - k  t  E a   X  $$ $$ $$  P F?TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XXIV)*@?? CAPITULO IV.- FUNCIN CONSULTIVA. CONSULTAS (ART 102). Personas que las pueden hacer: Los administradores de las cooperativas. Los administradores de las Asociaciones de las Coop. Los promotores de las coop. y de las asociaciones. Autoridades. Funcionarios. Profesionales con relaciones con coop. y asoc. Forma: Mediante escrito dirigido Encargado del Reg. Coop. Con los requisitos de una solicitud (ver art. 70 y siguientes de la LRJAP y PAC). "3R"  3R  H>TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XXV)*?>> CAPITULO IV.- FUNCIN CONSULTIVA. CONSULTAS  SIGUE- (ART 102). CARCTER RESPUESTAS CONSULTAS: EXCLUSIVAMENTE INFORMTIVO. NO ORIGINAN DERECHOS NI EXPECTATIVAS DE DERECHOS A FAVOR DE LOS SOLICITANTES NI DE TERCEROS. NO OFRECERN VINCULACIN ALGUNA CON FUTUROS PROCESOS REGISTRALES. NO PUEDEN SER RECURRIDAS. PLAZO EMISIN RESPUESTA: GENERAL: 40 DAS-DESDE LA PRESENTACIN CONSULTA- ESPECIAL: PRORROGA DE 20 DAS CUANDO SE PIDA -POR SOLICITANTE O POR EL REGISTRO- DICTAMEN AL CSCE. DEBE SOLICITARSE INFORME AL CSCE CUANDO LA CONSULTA VERSE SOBRE CLASE COOP. A CONSTITUIR. O SOBRE LA NORMATIVA ANALGICAMENTE APLICABLE. J"ZZZZZZ4ZUZZZ"      c    4U k J?TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (XXVI)*@?? 4CAPITULO IV.- FUNCIN CONSULTIVA. CONSULTAS  SIGUE- (ART 102). PLAZO PARA EMITIR INFORMES DEL CSCE: GENERAL: 20 DAS. ESPECIAL: PRORROGA DE 10 DAS. "%2"  %2    LDUDAS  SOBRE CUALQUIER MATERIA DEL REGLAMENTO. SI SE LE SUSCITA, CON POSTERIORIDAD A LA LECTURA DE LAS TRANSPARENCIAS PUEDE DIRIGIRSE A ELKARLAN, S. COOP. CUYA DIRECCIN APARECE EN LA BASE DE LAS TRANSPARENCIAS. GRACIAS POR SU INTERS Y DEDICACIN. P  )    k    B  %      @       /!#%')+-/1 4 6 8 : <>@BEGIKMOQSUWYZ\ ]!_"`#a$b%c&d'e(f)g*h+i,j-k.n1o2p3r4t5w6x8z9|:~;<=>?@ABCDFGHIJKLMNPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}   !#%'),-/13579;=ADEGIKMO  ` !3̙` Q.<ffff3` 3333fff` 3K=̙fff` 3fffff` ff3ff3` aNR>ff` 3fY33` 3f3f>?" dd@&?oAd(@n<)o<6=nA+7%Z', n?" dd@   @@``PR   = 7 ,`(p>> " Dp(  D D <  #" `j  _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , ,= D 0| "Pe  kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    lpB D # ȦBCE6FGIIQU*VWX @`@$ G"  B0 `B D s *Dg "00X D 0 "   xElkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amzaga, 28-1 izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coopyy c d  D c .A ELK2"  D 0h"" fElkar-Lan, S.Coop. 2  l  D c 6Alogofede"Tm  D dA"޽h ?Light horizontal"` 3f3f___PPT10i. "+D=' = @B +  Perfil ? @ He(  H H <# #" `p # _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , , H 01 "p`  # n:Haga clic para modificar el estilo de subttulo del patrn; ; H 0(# "``  \*  H 0# "`  # ^*  H 0X# "`  # ^* pB H # #BCE6FGjIQU*VWX @`@$ G") B0  H dA"޽h ?Light horizontal"` 3f3f___PPT10i. "+D=' = @B +3? 0  \C(  \ \ 0(T @9  T X*  \ 08T y 9 T Z* d \ c $ ?Ay  T/ \ 0T   T kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l \ 6"T 3@l  T X*  \ 6%T 3y l T Z* H \ 09g ? 3380___PPT10.x.6 T(  T T 05 @9   X*  T 0 : y 9  Z*  T 6: 3@l   X*  T 6@C 3y l  Z* H T 09g ? 3380___PPT10.x.Ĝ%@3 ;(  ~  s *#H  # V  c .A ELK2 z   0h#<< elkar-lan S . C O O P .0822   ^  c 6Alogofede \  0#  rBilbao, 23 de junio de 2005 2 H  0޽h ? 33___PPT10i.n.$%s+D=' = @B + ?2 p  0(   x  c $ETDj  T x  c $HFTDPe T H  0޽h ? 33___PPT10i.n.#+D=' = @B + ?1 `0(  x  c $tTDj  T x  c $tTDPe T H  0޽h ? 33___PPT10i.n.Ƿ+D=' = @B + ?:  <(   ~   s *}TDj  T ~   s *}TDPe T H   0޽h ? 33___PPT10i.n.Ƿ+D=' = @B + ?;  (<(  (~ ( s *TDj  T ~ ( s * TDPe T H ( 0޽h ? 33___PPT10i.n.Ƿ+D=' = @B + ?< 0 0<(  0~ 0 s *TDj  T ~ 0 s *TDPe T H 0 0޽h ? 33___PPT10i.n.Ƿ+D=' = @B + ?  dZ(  d~ d s *TDj  T  d s *$TDPe T * @`H d 0޽h ? 33___PPT10i.o.Yv+D=' = @B + ?.  0(   x  c $TDj  T x  c $ЦTDPe T H  0޽h ? 33___PPT10i.p.0 +D=' = @B +$ ?= P 8$(  8r 8 S | Dj   r 8 S DPe  H 8 0޽h ? 3f3f80___PPT10.fN ?- $0(  $x $ c $;Dj   x $ c $IDPe  H $ 0޽h ? 33___PPT10i.p.9gQ+D=' = @B + ?, ` (0(  (x ( c $QDj   x ( c $QDPe  H ( 0޽h ? 33___PPT10i.p.PAv+D=' = @B + ?+ ,0(  ,x , c $gDj   x , c $XhDPe  H , 0޽h ? 33___PPT10i.p.Ѕ+D=' = @B + ?* 00(  0x 0 c $<}Dj   x 0 c $DPe  H 0 0޽h ? 33___PPT10i.p.;+D=' = @B + ?4 <(  ~  s *pDj   ~  s *0DPe  H  0޽h ? 33___PPT10i.p.;+D=' = @B + ? 40(  4x 4 c $xDj   x 4 c $LDPe  H 4 0޽h ? 33___PPT10i.p.0 +D=' = @B + ?! x<(  x~ x s *ʙDj   ~ x s *ʙDPe  H x 0޽h ? 33___PPT10i.p.0 +D=' = @B + ?) 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Artculo 17. Rgimen econmico en el proceso deliquidacin. Desde el momento en que la cooperativa adopte el acuerdo de disolucin no se observarn las normas legales y estatutarias aplicables sobre la determinacin y distribucin de excedentes, ni tampoco las referentes a la imputacin de prdidas. As mismo, de producirse plusvalas en el referido periodo no se distribuirn entre los socios ni se destinarn a los fondos obligatorios ya que las mismas tendrn la consideracin de sobrante del haber lquido de la cooperativa y tendrn el destino al que hace referencia la letra d) del punto 2 del artculo 94 de la Ley. yeH  09g ? 3380___PPT10.OpIa' 0 ((  ^ S Bx    c $     H  09g ? 3380___PPT10.OpIa( 0 $((  $^ $S Bx    $c $T     H $ 09g ? 3380___PPT10.OpIa) 0 LD,(  ,^ ,S Bx   > ,c $    hLey Artculo 6.- Secciones. 1. Los Estatutos podrn regular la existencia y funcionamiento de secciones que desarrollen, dentro del objeto social, actividades econmico-sociales especficas con autonoma de gestin, sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa. En todo caso ser necesario que lleven contabilidad independiente, sin perjuicio de la general que corresponde a la cooperativa. 2. La Asamblea General podr acordar la suspensin inmediata de los acuerdos de la Junta de socios de una seccin, haciendo constar los motivos por los que los considera ilegales, antiestatutarios o contrarios al inters general de la cooperativa. Sin perjuicio de ello, tales acuerdos podrn ser impugnados segn lo previsto en el artculo 39 de la presente Ley. La existencia de una o varias secciones no altera el rgimen de facultades propias de los administradores, aunque puedan designarse directores o apoderados de la seccin encargados del giro y trfico de la misma. Los Estatutos o el Reglamento de Rgimen Interno regularn la relacin entre la junta de socios de una seccin y los administradores de la cooperativa. 3. Se exigir auditora de cuentas a las cooperativas con seccin de crdito o con secciones de otro tipo, en defensa de quienes contraten con las mismas. Rgto. Art. 20 apartados 1 y 2: 1.- Los Estatutos Sociales podrn regular la existencia y los criterios para la constitucin de Secciones dentro de la cooperativa. 2. En los Estatutos Sociales se definirn: a) Las reas o actividades afectadas por la inclusin dentro de la Seccin. b) La duracin prevista para el funcionamiento diferenciado de la Seccin, en caso de ser dicha duracin limitada. c) La asignacin patrimonial que corresponda a dicha Seccin. d) En su caso, los criterios de contabilizacin diferenciada que procedan. e) Los criterios para la medicin de la actividad cooperativizada que se utilizarn, en su caso, para la distribucin diferenciada de excedentes positivos y negativos en la Seccin que se constituye. f) El rgimen orgnico o de decisin de la Seccin, que podr establecer una especfica Junta o Asamblea de socios y su relacin con los administradores de la cooperativa. g) La capacidad de representacin y de contratacin de cara al exterior de la cooperativa en nombre de la respectiva Seccin. 85 Z$H , 09g ? 3380___PPT10.OpIa* 0 4((  4^ 4S Bx    4c $4#     H 4 09g ? 3380___PPT10.OpIa4+ 0 0<D(  <^ <S Bx    <c $(    :  H < 09g ? 3380___PPT10.OpIa4- 0 HD(  H^ H S \Bx    H c $A\    :  H H 09g ? 3380___PPT10.OpIa. 0 P((  P^ P S \Bx    P c $lG\     H P 09g ? 3380___PPT10.OpIa/ 0 X(  X^ X S \Bx    X c $c\     H X 09g ? 3380___PPT10.OpIa0 0 <4`(  `^ ` S \Bx   . ` c $i\    RGTO Artculo 6. Legalidad. Los documentos sujetos a inscripcin sern sometidos a calificacin, que comprender su legalidad formal, as como la legitimacin de los que los otorgan o suscriben y la validez del contenido, de lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro, de acuerdo con la legislacin vigente. F3H ` 09g ? 3380___PPT10.OpIa1 0 bZ0p(  p^ p S \Bx   T p c $lt\    RGTO: DISPOSICIONES ADICIONALES Sexta. 1. En cuanto a plazos, personacin en el expediente, representacin y dems materias procedimentales no reguladas expresamente en la Ley de Cooperativas de Euskadi, en el presente Reglamento o en las dems normas de desarrollo, sern de aplicacin las normas del procedimiento administrativo comn. $U -H p 09g ? 3380___PPT10.OpIax2 0 Px(  x^ x S \Bx    x c $<\    ~FRGTO. Artculo 25. Plazo para la prctica de los asientos. Salvo disposicin legal o reglamentaria en contrario, los asientos se practicarn dentro del plazo de tres meses desde la fecha de presentacin del documento en el Registro del Departamento competente en la materia cooperativas. $H x 09g ? 3380___PPT10.OpIa43 0 pD(  ^  S \Bx     c $4\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa44 0 D(  ^  S \Bx     c $\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa  0 {(  X  C \Bx   {  S \     H  09g ? 3380___PPT10.TI  0 >6(  X  C \Bx   6  S \      Artculo 135.- Corporaciones cooperativas 2.- Los Estatutos de la corporacin cooperativa distribuirn las facultades de administracin de la misma entre un Consejo de Control y un rgano de direccin, unipersonal o colegiado, sin que nadie pueda pertenecer simultneamente a ambos rganos. Artculo 136.- Cooperativas mixtas 2.- En estas cooperativas el derecho de voto en la Asamblea General respetar la siguiente distribucin: a) Al menos el cincuenta y uno por ciento de los votos se atribuir, en la proporcin que definan los Estatutos, a socios cooperadores. b) Una cuota mxima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y nueve por ciento de los votos se distribuir en partes sociales con voto, que, si loa Estatutos lo prevn, podrn ser libremente negociables en el mercado. 3.- En el caso de las partes sociales con voto, tanto los derechos y obligaciones de sus titulares como el rgimen de las aportaciones se regularn por los Estatutos y, supletoriamente por lo dispuesto en la legislacin de sociedades annimas para las acciones.\&P$P*$0*  H  09g ? 3380___PPT10.T^b 0 {(  X  C \Bx   {  S D\     H  09g ? 3380___PPT10.T0 0 @(  X  C \Bx     S t\    BRgto. Artculo 89. Obligacin de presentacin de las cuentas anuales. 1. Los administradores de las Cooperativas estarn obligados, de acuerdo con el artculo 71 de la Ley de Cooperativas de Euskadi, a presentar las cuentas anuales para su depsito en el Registro de Cooperativas de Euskadi, dentro del mes siguiente a su aprobacin. Las cuentas anuales podrn presentarse en la Delegacin Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social donde la Sociedad Cooperativa tenga su domicilio social, bien directamente o a travs de cualquiera de los medios previstos en el artculo 38.4 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. 2. Los administradores de las Cooperativas que incumplanla obligacin de depsito de dichas cuentas as como, en su caso, del informe de gestin y del de los auditores de cuentas, incurrirn en infraccin grave, segn lo previsto en el artculo 139.4 de la Ley antes citada. 3. Transcurrido un ao desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el depsito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no se inscribir ningn documento presentado con posterioridad a aquella fecha hasta que, con carcter previo, se practique el depsito. Se exceptan los ttulos relativos al cese o dimisin de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocacin o renuncia de poderes, as como a la disolucin de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa. 4. Si las cuentas anuales no se hubiesen depositado por no haber sido aprobadas, habindose presentado a su aprobacin, por la Asamblea general, no proceder el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificacin del rgano de administracin con firmas legitimadas o autenticadas por funcionario autorizado, en la que se expresar la causa de la falta de aprobacin o mediante copia autorizada del acta notarial de la Asamblea General en la que conste la no aprobacin de las cuentas anuales. Para impedir el cierre, la certificacin o copia del acta deber presentarse en el Registro antes de que finalice el plazo previsto en el apartado primero de este nmero, debiendo justificarse la permanencia de esta situacin cada seis meses por alguno de dichos medios. 5. La presentacin de las cuentas de las Asociaciones de Cooperativas tendr carcter facultativo, pero cuando se realice deber ajustarse a las normas previstas en este Captulo. . P  H  09g ? 3380___PPT10.U̦  0 %   (  X  C \Bx      S 8\     LEY 4/1993 Artculo 15.- Organizacin El Registro de Cooperativas de Euskadi es un registro jurdico adscrito al Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco con estructura orgnica unitaria. Artculo 16.- Eficacia del registro 1.-La eficacia del registro est definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimacin, prioridad y tracto sucesivo. 2.-La inscripcin de la constitucin, fusin, escisin, disolucin y reactivacin de las cooperativas, as como la de transformacin en sociedades de esta naturaleza, tendr carcter constitutivo. En los dems casos ser declarativo. Artculo 17.- Funciones El Registro de Cooperativas de Euskadi tendr las siguientes funciones: a) Calificar, inscribir y certificar los actos que segn la normativa vigente deban acceder a dicho Registro, que se refieran a cooperativas de primero, segundo o ulterior grado; a uniones y federaciones de cooperativas, a asociaciones de dichas federaciones o a otras entidades jurdicas que agrupen mayoritariamente a cooperativas regulados en la presente ley. b) Habilitar y legalizar los libros obligatorios. c) Recibir el depsito de las cuentas anuales y la certificacin de los acuerdos correspondientes de las cooperativas a que se refiere el apartado a), limitndose a calificar si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si estn debidamente aprobados por la Asamblea General y si constan las preceptivas firmas. d) Expedir certificaciones sobre la denominacin de las entidades cooperativas. e) Resolver las consultas que sean de su competencia. f) Cualquier otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo. Artculo 18.- Normas supletorias 1.- En cuanto a plazos, personacin en el expediente, representacin y dems materias referidas al Registro de Cooperativas de Euskadi no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, sern de aplicacin las normas del procedimiento administrativo. 2.-La reclamacin previa a la va judicial se sustanciar ante el Consejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, aplicando las citadas normas. La demanda judicial se interpondr, en su caso, ante los Juzgados y Tribunales del orden civil, de conformidad con la ley orgnica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable.n P    $    " `   H  09g ? 3380___PPT10.U 0 (  X  C \Bx     S  4\    JLEY 27/1998, DE 16 DE JULIO, DE COOPERATIVAS (BOE 17/JULIO/1999). Artculo 2. mbito de aplicacin. La presente Ley ser de aplicacin: A) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autnomas, excepto cuando en una ellas se desarrolle con carcter principal..K 8"H  09g ? 3380___PPT10.U0z 0 %(  X  C \Bx     S (@\    cArtculo 134.- Agrupaciones empresariales 1.- Con independencia de las formas de integracin reguladas en la seccin anterior, las cooperativas de cualquier clase y nivel podrn constituir sociedades, asociaciones, agrupaciones, consorcios y uniones de empresas, de cualquier clase, entre s o con otras personas fsicas o jurdicas, privadas o pblicas.d);c H  09g ? 3380___PPT10.U-  0  (  X  C \Bx     S @[\     H  09g ? 3380___PPT10.Ui  0 0(  X  C \Bx     S !\     H  09g ? 3380___PPT10.U_  0 @(  X  C \Bx     S L\     H  09g ? 3380___PPT10.U@/  0 P(  X  C \Bx     S TD\     H  09g ? 3380___PPT10.UA/   0 `(  X  C \Bx     S \     H  09g ? 3380___PPT10.U1W0  0 |p(  X  C \Bx   |  S 4\    . H  09g ? 3380___PPT10.U00  0 (  X  C \Bx     S \     H  09g ? 3380___PPT10.U@/1  0 (  X  C \Bx     S p\     H  09g ? 3380___PPT10.UOs1  0 (  X  C \Bx     S P\     H  09g ? 3380___PPT10.U1  0 (  X  C \Bx     S TS\     H  09g ? 3380___PPT10.U4  0 (  X  C \Bx     S N\     H  09g ? 3380___PPT10.U4$5 0 4(  d  c $\Bx   T  s *7T\   T  H  09g ? 3380___PPT10.x.q;6 0  ((  ^  S \Bx     c $D\     H  09g ? 3380___PPT10.U1W07 0 @((  ^  S \Bx     c $\     H  09g ? 3380___PPT10.OpIax8 0 `(  ^  S \Bx     c $@\    ~<LEY DE RGIMEN JURDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN. (BOE de 27 de noviembre, corr. errores BOE de 28 de diciembre de 1992 y 27 de enero de 1993) Artculo38-4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los rganos de las Administraciones pblicas podrn presentarse: a) En los registros de los rganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier rgano administrativo, que pertenezca a la Administracin General del Estado, a la de cualquier Administracin de las Comunidades Autnomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administracin Local si, en este ltimo caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio63. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca64. d) En las representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaa en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboracin suscritos entre las Administraciones pblicas se establecern sistemas de intercomunicacin y coordinacin de registros que garanticen su compatibilidad informtica, as como la transmisin telemtica de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros. &=d \}H  09g ? 3380___PPT10.OpIa49 0 D(  ^  S \Bx     c $x\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa#: 0 "##"(  ^  S \Bx   "  c $L\    ! LRJAPYPAC Recurso de alzada Art. 114. Objeto. 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artculo 107.1, cuando no pongan fin a la va administrativa, podrn ser recurridos en alzada ante el rgano superior jerrquico del que los dict. A estos efectos, los Tribunales y rganos de seleccin del personal al servicio de las Administraciones pblicas y cualesquiera otros que, en el seno de stas, acten con autonoma funcional, se considerarn dependientes del rgano al que estn adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. 2. El recurso podr interponerse ante el rgano que dict el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el rgano que dict el acto impugnado, ste deber remitirlo al competente en el plazo de diez das, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del rgano que dict el acto recurrido ser responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el prrafo anterior. Art. 115. Plazos. 1. El plazo para la interposicin del recurso de alzada ser de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo ser de tres meses y se contar, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del da siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. 2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolucin, se podr entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artculo 43.2, segundo prrafo. 3. Contra la resolucin de un recurso de alzada no cabr ningn otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisin en los casos establecidos en el artculo 118.1. Disposiciones referidas a la reclamacin previa a la va judicial civil Art. 120. Naturaleza. 1. La reclamacin en va administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administracin Pblica, salvo los supuestos en que dicho requisito est exceptuado por una disposicin con rango de Ley. 2. Dicha reclamacin se tramitar y resolver por las normas contenidas en este ttulo y por aquellas que, en cada caso, sean de aplicacin, y en su defecto, por las generales de esta Ley. Art. 121. Efectos. 1. Si planteada una reclamacin ante las Administraciones Pblicas, sta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podr deducirse la misma pretensin ante la jurisdiccin correspondiente. 2. Planteada la reclamacin previa se interrumpirn los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volvern a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificacin expresa de la resolucin o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Art. 122. Iniciacin. 1. La reclamacin se dirigir al rgano competente de la Administracin Pblica de que se trate. 2. En la Administracin General del Estado se plantear ante el Ministro del Departamento que por razn de la materia objeto de la reclamacin sea competente. Las reclamaciones podrn presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta Ley para la presentacin de escritos o solicitudes. Art. 123. Instruccin. 1. El rgano ante el que se haya presentado la reclamacin la remitir en el plazo de cinco das al rgano competente en unin de todos los antecedentes del asunto. 2. El rgano competente para resolver podr ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios. Art. 124. Resolucin. 1. Resuelta la reclamacin por el Ministro u rgano competente, se notificar al interesado. 2. Si la Administracin no notifica su decisin en el plazo de tres meses, el interesado podr considerar desestimada su reclamacin al efecto de formular la correspondiente demanda judicial. b pG       C   H  09g ? 3380___PPT10.OpIa; 0  $((  $^ $ S \Bx    $ c $X\     H $ 09g ? 3380___PPT10.U4< 0  ,((  ,^ , S \Bx    , c $l^\     H , 09g ? 3380___PPT10.U4 = 0   @ 4 (  4^ 4 S \Bx     4 c $c\    7 Artculo 107.- Especialidades de las cooperativas de enseanza integrales 1.- En relacin con las cooperativas a que se refiere el nmero 4 del artculo anterior, los Estatutos podrn: a) Establecer perodos de prueba, para los socios de los dos colectivos integrados, por un periodo mximo de hasta un curso escolar. b) Prever el funcionamiento de cada uno de los rganos sociales necesarios por mayoras reforzados que no excedan de las tres cuartas partes del qurum de constitucin respectivo. c) Para el caso de que no se alcance la mayora reforzada prevista para adoptar acuerdos, o con carcter independiente de ello, fijar de modo general el nmero mximo de Consejeros y el de votos en la Asamblea General que, respectivamente, podrn atribuirse al colectivo de socios usuarios, con objeto de evitar una situacin de desequilibrio insalvable respecto a los socios de trabajo. d) Regular, con o sin medidas equilibradoras, el ejercicio de los derechos de asistencia y voz en las Asambleas, incluso mediante la previa celebracin de una o varias Juntas especiales de socios usuarios, para que stos elijan a sus representantes en la Asamblea General inmediata y, en su caso, en las sucesivas que se celebren dentro del plazo que tambin sealen los Estatutos. e) Prever Presidentes rotatorios de forma que, por perodos de igual duracin, las presidencias de cada rgano colegiado sean ocupadas, alternativamente, por socios pertenecientes a cada uno de los dos colectivos existentes en la cooperativa. f) Regular una comisin dirigente, de composicin paritaria y con posible asistencia de expertos, para resolver situaciones de empates no superados en el seno de los rganos necesarios, a cuyo fin stos podrn delegar en dicha comisin la facultad de decidir sobre aquellas materias, sea cual fuere su contenido, en que no fue posible el acuerdo del rgano ordinario, correspondiente. 2.- Las medidas enunciadas en el nmero precedente tendrn carcter alternativo o acumulativo, siempre que ello sea posible, segn sealen los Estatutos. Estos tambin podrn establecer, en su caso, reglas especiales para la adecuada participacin de los socios colaboradores. 3.- Los Estatutos podrn, asimismo, determinar las pautas o criterios bsicos para decidir cundo, por la imposicin sistemtica de un colectivo de socios sobre el otro, por la parlisis o entorpecimiento notable y frecuente de los rganos sociales o por otras causas debidamente fundadas, proceder reconducir la cooperativa a una de las modalidades reguladas en los nmeros 2 y 3 del artculo anterior, con o sin escisin societaria. 8 J 7  H 4 09g ? 3380___PPT10.U4 > 0  D(  DX D C \Bx    D S \     H D 09g ? 3380___PPT10.7hQ#? 0 "## P"(  P^ P S \Bx   " P c $<\    ! LRJAPYPAC Recurso de alzada Art. 114. Objeto. 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artculo 107.1, cuando no pongan fin a la va administrativa, podrn ser recurridos en alzada ante el rgano superior jerrquico del que los dict. A estos efectos, los Tribunales y rganos de seleccin del personal al servicio de las Administraciones pblicas y cualesquiera otros que, en el seno de stas, acten con autonoma funcional, se considerarn dependientes del rgano al que estn adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. 2. El recurso podr interponerse ante el rgano que dict el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el rgano que dict el acto impugnado, ste deber remitirlo al competente en el plazo de diez das, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del rgano que dict el acto recurrido ser responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el prrafo anterior. Art. 115. Plazos. 1. El plazo para la interposicin del recurso de alzada ser de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo ser de tres meses y se contar, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del da siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. 2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolucin, se podr entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artculo 43.2, segundo prrafo. 3. Contra la resolucin de un recurso de alzada no cabr ningn otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisin en los casos establecidos en el artculo 118.1. Disposiciones referidas a la reclamacin previa a la va judicial civil Art. 120. Naturaleza. 1. La reclamacin en va administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administracin Pblica, salvo los supuestos en que dicho requisito est exceptuado por una disposicin con rango de Ley. 2. Dicha reclamacin se tramitar y resolver por las normas contenidas en este ttulo y por aquellas que, en cada caso, sean de aplicacin, y en su defecto, por las generales de esta Ley. Art. 121. Efectos. 1. Si planteada una reclamacin ante las Administraciones Pblicas, sta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podr deducirse la misma pretensin ante la jurisdiccin correspondiente. 2. Planteada la reclamacin previa se interrumpirn los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volvern a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificacin expresa de la resolucin o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Art. 122. Iniciacin. 1. La reclamacin se dirigir al rgano competente de la Administracin Pblica de que se trate. 2. En la Administracin General del Estado se plantear ante el Ministro del Departamento que por razn de la materia objeto de la reclamacin sea competente. Las reclamaciones podrn presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta Ley para la presentacin de escritos o solicitudes. Art. 123. Instruccin. 1. El rgano ante el que se haya presentado la reclamacin la remitir en el plazo de cinco das al rgano competente en unin de todos los antecedentes del asunto. 2. El rgano competente para resolver podr ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios. Art. 124. Resolucin. 1. Resuelta la reclamacin por el Ministro u rgano competente, se notificar al interesado. 2. Si la Administracin no notifica su decisin en el plazo de tres meses, el interesado podr considerar desestimada su reclamacin al efecto de formular la correspondiente demanda judicial. b pG       C   H P 09g ? 3380___PPT10.OpIa4@ 0  XD(  X^ X S \Bx    X c $\    : H X 09g ? 3380___PPT10.OpIa4A 0  `D(  `^ ` S \Bx    ` c $\    : H ` 09g ? 3380___PPT10.OpIa4B 0  hD(  h^ h S \Bx    h c $\    : H h 09g ? 3380___PPT10.OpIa4C 0  pD(  p^ p S \Bx    p c $\    : H p 09g ? 3380___PPT10.OpIa4D 0  xD(  x^ x S \Bx    x c $\    : H x 09g ? 3380___PPT10.OpIa4E 0 @ D(  ^  S \Bx     c $\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4F 0 PD(  ^  S \Bx     c $\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIav G 0   ` (  ^  S \Bx      c $P \    | N Ley 4/1993 Artculo 34.- Funcionamiento 2.-La Asamblea General quedar vlidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estn presentes o representados la mayora de votos, y en segunda convocatoria cuando estn presentes o representados al menos socios que ostenten el diez por ciento de los votos o cien votos. Salvo previsin estatutaria en contra, basta alcanzar dicho qurum al inicio de la sesin. No obstante, los Estatutos de las cooperativas de consumo y agrarias podrn prever una tercera convocatoria por la que la Asamblea General podr celebrarse cualquiera que sea el nmero de votos presentes o representados[1]. [1] Nueva redaccin del art. 34.2. al amparo del art. quinto de la Ley 1/2000. Artculo 73.- Letrado asesor 1.- Las cooperativas que, en virtud de lo establecido por la ley de Auditora de cuentas o de sus normas de desarrollo estn obligadas a someter a auditora externa sus cuentas anuales, debern designar, por decisin de los administradores, un letrado asesor. 2.- El letrado asesor firmar, dictaminando si son ajustados a Derecho, los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector que sean inscribibles en el Registro de Cooperativas. Las certificaciones de tales acuerdos llevarn la constancia de que en el libro de actas figuran dichos acuerdos dictaminados por el letrado asesor. 3.- El letrado asesor responder civilmente en caso de negligencia profesional frente a la cooperativa, sus socios y los terceros. 4.- El ejercicio de esta funcin ser incompatible con la condicin de Director-Gerente, administrador o miembro del Comit de Recursos o de la Comisin de Vigilancia. 5.- La relacin entre la cooperativa y el letrado asesor podr ser de arrendamiento de servicios como profesional liberal, de contrato laboral, o societaria como socio trabajador o de trabajo de la cooperativa. Las uniones o federaciones de cooperativas, as como otras cooperativas, podrn prestar este servicio si cuentan con abogados, a los que corresponder la ejecucin y responsabilidad profesional del dictamen. Si las relaciones entre dichos abogados y las entidades mencionadas no son de arrendamiento de servicios como profesional liberal, las referidas entidades respondern civilmente junto con el abogado de los perjuicios que se produzcan a la cooperativa en el ejercicio del cargo de letrado asesor.BO P    U  T z     U 0U 0H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4H 0 pD(  ^  S \Bx     c $\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4I 0 D(  ^  S \Bx     c $\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4J 0  D(  ^  S \Bx     c $.\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4K 0 D(  ^  S \Bx     c $d4\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa L 0    (  ^  S \Bx     c $L\    Ley 4/1993 Artculo 12.- Escritura de constitucin. 2.-La escritura pblica de constitucin, que incluir, en su caso, el acta de la Asamblea constituyente, deber contener los siguientes extremos: a) Los nombres, apellidos, edad, profesin y estado civil de los otorgantes y promotores, si stos fueran personas fsicas, o la denominacin o razn social, si fuesen personas jurdicas, y en ambos casos la nacionalidad, el domicilio y la clase de socio. b) La voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que se trate. c) Manifestacin de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha desembolsado, al menos, el veinticinco por ciento de la aportacin obligatoria mnima para ser socio fijada por los Estatutos, o, en su caso, la fraccin superior necesaria para cubrir el capital mnimo fijado en el artculo 4, y, en su caso, la forma y plazos en que se deber desembolsar el resto de dicha aportacin, si se hubiere diferido. d) Los Estatutos sociales. e) Los nombres, apellidos, profesin y edad de las personas fsicas, o la denominacin o razn social si fueran personas jurdicas, designadas para ocupar los cargos de los rganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos correspondientes de los auditores de cuentas. f) Declaracin de que no existe otra cooperativa con idntica denominacin, adjuntndose para su incorporacin al instrumento pblico las certificaciones originales sobre denominacin no coincidente expedidas por el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por el Registro de Cooperativas de Euskadi. g) Valor asignado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiese, con descripcin suficiente de las mismas y detalle de las que realice se obligue a realizar cada uno de los promotores. h) La cuanta aproximada de los gastos de constitucin de la cooperativa, tanto de los efectuados como de los que se hayan previsto hasta que aqulla quede inscrita. 5   H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4M 0 D(  ^  S \Bx     c $m\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIat N 0    (  ^  S \Bx     c $\    zBLey 4/1993. Artculo 13.- Contenido mnimo de los Estatutos 1.- Los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa harn constar como mnimo los siguientes extremos: a) La denominacin de la misma. b) El domicilio social. c) La actividad que constituya su objeto social. d) Su duracin. e) mbito territorial de la actividad cooperativa principal. f) Requisitos para la admisin y la baja de los socios. g) Derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participacin mnima de aqullos en las actividades de la cooperativa. h) Normas de disciplina social, tipificacin de las faltas y sanciones, procedimientos sancionadores y recursos. i) Capital Social mnimo de la Cooperativa y determinacin de la aportacin obligatoria inicial de los distintos socios que tengan la sociedad. j) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, as como el rgimen de transmisin de las mismas. k) Criterios de distribucin de excedentes, con determinacin de los porcentajes mnimos a destinar a los fondos sociales obligatorios. l) Forma de publicidad y plazo para convocar la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, o bien en tercera convocatoria para el caso de las cooperativas de consumo y agrarias, as como el rgimen de adopcin de acuerdos, tal como se recoge en el artculo 34.2 de esta Ley[1]. m) La estructura del rgano al que se confa la administracin de la cooperativa, as como su rgimen de actuacin. n) Composicin y funciones de la Comisin de Vigilancia y, en su caso, del Comit de Recursos y del Consejo Social. ) Causas de disolucin de la cooperativa. 2.- Los Estatutos sociales podrn ser desarrollados mediante Reglamentos de Rgimen Interno. [1] Nueva redaccin del apartado l) del prrafo 1 del art. 13 al amparo del art. segundo de la Ley 1/2000.LC<hw bT U  q  h U 0adU 0H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4P 0 D(  ^  S \Bx     c $ W\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4Q 0  D(  ^  S \Bx     c $H\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4R 0  D(  ^  S \Bx     c $\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4S 0  D(  ^  S \Bx     c $а\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4T 0 @ D(  ^  S \Bx     c $0\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4U 0 ` D(  ^  S \Bx     c $\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4V 0  D(  ^  S \Bx     c $\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4W 0  D(  ^  S \Bx     c $P\    : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4X 0   D(   ^   S \Bx      c $\    : H   09g ? 3380___PPT10.OpIaY 0 <4 ((  (^ ( S \Bx   . ( c $(\   jb___PPT9D<   P0Ley 4/1993. Artculo 22.- Obligaciones de los socios Los socios estarn obligados a: & .. & .. Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los Estatutos sealarn los mdulos o normas mnimas de participacin, pudiendo los administradores, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligacin al socio en la medida que proceda. DECRETO 58/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi. Artculo 1. Participacin en la actividad cooperativizada. 1. La participacin mnima o compromiso de los socios en las actividades de la cooperativa, exigible al amparo del artculo 13.1 g de la Ley podr hacerse efectiva mediante su participacin directa en las actividades de la propia cooperativa o bien -siempre que as se prevea en los Estatutos- en otras entidades con las quela cooperativa coopere o participe y en las que sta tenga un inters especial vinculado al objeto social. Los socios que participen en estas otras entidades tendrn carcter minoritario en la cooperativa de origen, salvo en situaciones de crisis empresarial por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, o de fuerA mayor. 2. Las referencias que la Ley realiza a la participacin de los socios en las actividades cooperativizadas podrn tener, a efectos de su medicin y si los Estatutosexpresamente as lo autorizasen, una base plurianual, que no podr superar los cinco aos. 3. Los socios colaboradores, en funcin de su participacinen la actividad cooperativizada, tendrn derechoa participar en los resultados de la cooperativa, si as lo prevn expresamente los Estatutos o bien lo acuerda el Consejo Rector. En todo caso, se informar a la Asamblea General del alcance de esta participacin en los resultados. WZ" Z!" Z" ZZ5 "  !  k        . t H ( 09g ? 3380___PPT10.OpIaV Z 0   0f (  0^ 0 S \Bx   (  0 c $0(\   ( \ D Ley 4/1993. Artculo 131.- Estructura orgnica y derecho de voto[1] 1.- & .. 2.- Las cooperativas de segundo o ulterior grado sern administradas por un Consejo Rector que tendr, salvo previsin estatutaria en contra, un nmero mximo de quince miembros, y en l estarn representadas, directa o indirectamente, todas las entidades socias. En el caso de que el nmero de entidades socias supere el mximo legal o estatutario de miembros, las que tengan menor nmero de votos podrn agruparse a efectos de designar sus representantes, observando las previsiones estatutarias o reglamentarias internas al respecto. El derecho de voto en el seno del Consejo podr ser proporcional a la actividad cooperativa o al nmero de socios de la entidad o entidades a las que representan los consejeros, con el lmite sealado para la Asamblea General. Los Estatutos podrn prever que hasta un tercio de los miembros del Consejo Rector puedan ser designados, por los rectores electos, entre personas capacitadas que podrn ser o no miembros de alguna cooperativa del grupo. [1] Nueva redaccin del Art. 131 al amparo del art. decimoctavo de la Ley 1/2000.Z BST 5     O U 0ADU 0PSH 0 09g ? 3380___PPT10.OpIa [ 0  8(  8^ 8 S \Bx   (~ 8 c $D>(\   ( N Ley 4/1993 Artculo 50.- Composicin, mandato y nombramiento 1.- Los Estatutos fijarn el nmero de miembros titulares de la Comisin de Vigilancia, que no podr ser inferior a tres, as como el de suplentes, y el perodo de duracin del mandato, que no coincidir con el de los administradores. No ser obligatoria dicha Comisin cuando el nmero de socios resulte inferior a cien. Artculo 54.- El Consejo Social. Naturaleza y funciones 1.- En las cooperativas con ms de cincuenta socios trabajadores o socios de trabajo, los Estatutos podrn prever la existencia de un Consejo Social que, como rgano representativo de los socios cooperativistas, tenga como funciones bsicas las de informacin, asesoramiento y consulta de los administradores en todos aquellos aspectos que afectan a la relacin de trabajo, debiendo emitir informe preceptivo sobre los mismos, y especialmente sobre los sealados en los artculos 101.2 y 103. 2.- Asimismo, en aquellas cooperativas que lo recojan en sus Estatutos, el Consejo Social ser consultado preceptivamente en todos los aspectos que afectan a la relacin de trabajo con los asalariados no socios. 3.- El Consejo Social estar integrado en su totalidad por socios trabajadores o socios de trabajo. Los Estatutos sociales establecern su composicin, duracin, cese y funcionamiento, as como la posibilidad de que participen en sus reuniones los Administradores. Artculo 55.- Comit de Recursos. Composicin y funciones 1.- Los Estatutos de la cooperativa podrn regular un Comit de Recursos con competencia revisora, y siempre a solicitud del afectado, de los acuerdos sancionadores adoptados en primera instancia en el seno de la entidad, por infracciones graves o muy graves de los socios. Tambin sern recurribles ante dicho Comit los acuerdos no disciplinarios cuando as lo prevean esta ley o los Estatutos. 2. - Slo podrn ser miembros de este rgano los socios de pleno derecho que renan los requisitos de antigedad, experiencia cooperativa e idoneidad, estatutariamente exigidos. Los miembros titulares y suplentes sern elegidos, en el nmero que sealen los Estatutos, por la Asamblea General mediante votacin secreta y entre aquellos socios que, adems, no ostenten cargo social alguno ni sean asalariados de la cooperativa. Su mandato, no inferior a tres aos, podr ser renovado. 3.- El Comit de Recursos deliberar vlidamente cuando asistan a la sesin ms de la mitad de sus componentes, sin que sea vlida la delegacin de voto, y sus acuerdos se decidirn por la mayora que sealen los Estatutos. Para adoptar resoluciones sobre materia disciplinaria la votacin ser siempre secreta y no existir voto de calidad. 4.- No podrn tomar parte en la tramitacin y resolucin de los recursos los miembros del Comit que tengan, respecto al socio afectado, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado, o que mantengan con l vnculos que impliquen subordinacin al expedientado, amistad ntima o enemistad manifiesta. Los acuerdos del Comit de Recursos sern inmediatamente ejecutivos y definitivos, como expresin de la voluntad social, y podrn ser impugnados, como si hubieran sido adoptados por la Asamblea General, conforme a lo establecido en el artculo 39. 5.- En lo no previsto por los nmeros anteriores de este artculo se estar a lo que dispongan los Estatutos de la cooperativa.pO P 3@8<0 v   H 8 09g ? 3380___PPT10.OpIal\ 0 @@|(  @^ @ S \Bx   ( @ c $d(\   ( r,Ley 4/1993 Artculo 135.bis.- Grupos Cooperativos[1] 1. Se entiende por grupo cooperativo, a los efectos de esta ley, el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo, que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisin en el mbito de dichas facultades. El grupo deber ajustar su funcionamiento a los principios cooperativos, de conformidad con lo previsto en el artculo 1.2 de la presente ley. 2. La emisin de instrucciones podr afectar a distintos mbitos de gestin, administracin o gobierno, entre los que podr incluirse: a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes. b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades de base. c) Compromisos de aportacin peridica de recursos calculados en funcin de su respectiva evolucin empresarial o cuenta de resultados. No obstante, el carcter obligatorio de las instrucciones emitidas o de las facultades a ejercer deber tener soporte en los compromisos generales asumidos ante el grupo y, en cualquier caso, no podrn ser exigibles en caso de que una o varias cooperativas del grupo hayan sido expresamente exoneradas del sometimiento a determinadas normas o compromisos. 3. La aprobacin de la incorporacin al grupo cooperativo precisar el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento. 4. Los compromisos generales asumidos ante el grupo debern formalizarse por escrito en los Estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual si no lo es, formalizado en escritura pblica, que necesariamente debern incluir la duracin del mismo, caso de ser limitada, el procedimiento para su modificacin, el procedimiento para la separacin de una sociedad cooperativa y las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificacin, ampliacin o resolucin de los compromisos indicados podr efectuarse, si as se ha establecido, mediante acuerdo del rgano mximo de la entidad cabeza de grupo. 5. La pertenencia a un grupo, y su separacin del mismo, se anotarn en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas. 6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen las sociedades cooperativas integradas en un grupo directamente con terceros no alcanzar al grupo ni a las dems sociedades cooperativas que lo integran. [1] Se adiciones un nuevo art. 135.bis al amparo del art. vigsimo de la Ley 1/2000.: P  V 2 t &   u   Q U 014U 0 H @ 09g ? 3380___PPT10.OpIa4] 0 `HD(  H^ H S \Bx   ( H c $Lo(\   ( : H H 09g ? 3380___PPT10.OpIa4^ 0 PD(  P^ P S \Bx   ( P c $N(\   ( : H P 09g ? 3380___PPT10.OpIa4_ 0 XD(  X^ X S \Bx   ( X c $`U(\   ( : H X 09g ? 3380___PPT10.OpIa4` 0 ` `D(  `^ `S Bx   ( `c $h*(   ( : H ` 09g ? 3380___PPT10.OpIa a 0 _ W h (  h^ hS @v   (Q  hc $(   ( 3Ley 4/1993. Artculo 42.- Incapacidad y prohibiciones 1.-No podrn ser administradores: a) Los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que llevan aneja la inhabilitacin para el ejercicio de cargos pblicos, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento leyes o disposiciones sociales y aquellos que por razn de su cargo no puedan ejercer actividades econmicas lucrativas. b) Los funcionarios y personal al servicio de la Administracin, con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa de que se trate. c) Los que desempeen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas a las de la cooperativa, o que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la misma. d) Los miembros de la Comisin de Vigilancia y del Comit de Recursos, y los directores-gerentes. e) Los incursos en los supuestos estatutariamente previstos. 2.-El administrador que estuviese incurso en cualquiera de las incapacidades o prohibiciones de este artculo deber dimitir inmediatamente. No obstante, podr ser suspendido temporalmente en el ejercicio de su cargo, hasta la celebracin de la siguiente Asamblea General, por la Comisin de Vigilancia, y s no la hubiera por el Consejo Rector. La Asamblea General, siempre que se haya producido la suspensin cautelar o a peticin de cualquier socio, proceder a la destitucin del administrador, a excepcin del caso previsto en el apartado c), en que la Asamblea General decidir libremente su cese o continuidad. Artculo 44.- Duracin y cese 2.- La Asamblea General podr, sin necesidad de su constancia en el orden del da, decidir la destitucin de los administradores. Cuando no figure en el orden del da, debern votar a favor de la destitucin las dos terceras partes de los votos presentes y representados. Artculo 48.- Acciones de responsabilidad contra los administradores 2.- El acuerdo de la Asamblea General de promover la accin o transigir sobre ella implica la destitucin automtica de los administradores afectados. V +   F 4 H h 09g ? 3380___PPT10.OpIa b 0 g _ p (  p^ pS @v   (Y  pc $)   ( 3Ley 4/1993. Artculo 42.- Incapacidad y prohibiciones 1.-No podrn ser administradores: a) Los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que llevan aneja la inhabilitacin para el ejercicio de cargos pblicos, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento leyes o disposiciones sociales y aquellos que por razn de su cargo no puedan ejercer actividades econmicas lucrativas. b) Los funcionarios y personal al servicio de la Administracin, con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa de que se trate. c) Los que desempeen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas a las de la cooperativa, o que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la misma. d) Los miembros de la Comisin de Vigilancia y del Comit de Recursos, y los directores-gerentes. e) Los incursos en los supuestos estatutariamente previstos. 2.-El administrador que estuviese incurso en cualquiera de las incapacidades o prohibiciones de este artculo deber dimitir inmediatamente. No obstante, podr ser suspendido temporalmente en el ejercicio de su cargo, hasta la celebracin de la siguiente Asamblea General, por la Comisin de Vigilancia, y s no la hubiera por el Consejo Rector. La Asamblea General, siempre que se haya producido la suspensin cautelar o a peticin de cualquier socio, proceder a la destitucin del administrador, a excepcin del caso previsto en el apartado c), en que la Asamblea General decidir libremente su cese o continuidad. Artculo 44.- Duracin y cese 2.- La Asamblea General podr, sin necesidad de su constancia en el orden del da, decidir la destitucin de los administradores. Cuando no figure en el orden del da, debern votar a favor de la destitucin las dos terceras partes de los votos presentes y representados. Artculo 48.- Acciones de responsabilidad contra los administradores 2.- El acuerdo de la Asamblea General de promover la accin o transigir sobre ella implica la destitucin automtica de los administradores afectados. V +   F3 H p 09g ? 3380___PPT10.OpIa c 0 z r x (  x^ xS @v   )l  xc $ H  09g ? 3380___PPT10.OpIa n 0   @0 (  ^  S \@v   )   c $)\   ) &  Ley 4/1993. Artculo 36.- Rgimen de mayoras 1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarn por ms de la mitad de los votos vlidamente emitidos. A estos efectos, no se computarn los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptuarn los supuestos en que esta ley o los Estatutos establezcan una mayora reforzada. 2.- Ser necesaria mayora de dos tercios de los votos presentes o representados para acordar la transformacin, la fusin, la escisin y la disolucin de la cooperativa, siempre que el nmero de votos presentes y representados sea inferior al setenta y cinco por ciento del total de votos de la cooperativa. Artculo 85.- Transformacin de cooperativas 1.- Las cooperativas podrn transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) La transformacin slo podr efectuarse por necesidades empresariales que exijan soluciones societarias inviables en el sistema jurdico cooperativo, a juicio de los administradores y, en su caso, de la Comisin de Vigilancia de la cooperativa, homologado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. b) Habr de recaer acuerdo, expreso y favorable, de la Asamblea General, adoptado con los requisitos establecidos para modificar los Estatutos. c) El acuerdo de la Asamblea deber publicarse en el Boletn Oficial del Pas Vasco y en dos peridicos de gran circulacin en el territorio histrico en que la cooperativa tenga su domicilio. d) La escritura pblica de transformacin incluir todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitucin de la entidad cuya forma se adopte, respetando lo dispuesto en la presente ley. El informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario, previsto en la legislacin mercantil, se incorporar, en su caso, a dicha escritura. e) Dicha escritura pblica habr de ser presentada, sucesivamente, tanto en el Registro de Cooperativas, para inscribir la baja correspondiente, como, en su caso, en el Registro Mercantil para la inscripcin primera de la entidad cuya forma se adopte. Dicha escritura ir acompaada del balance cerrado el da anterior al del acuerdo de transformacin o bien al finalizar el ltimo ejercicio, si hubieren transcurrido menos de seis meses desde el cierre del mismo y hubiese sido depositado en el domicilio social a disposicin de los socios desde el mismo da en que se curs la convocatoria de la Asamblea General. Tambin se relacionarn los socios que hayan ejercitado el derecho de separacin y el capital que representen, as como el balance final elaborado por los administradores y cerrado el da anterior al otorgamiento de la escritura.d P. *  (   ,    H  09g ? 3380___PPT10.OpIao 0 `(  ^  S \@v   )  c $)\   ) BLey 4/1993. Artculo 86.- Transformacin en cooperativas 1.- Las sociedades y las agrupaciones de carcter no cooperativo podrn transformarse en cooperativas de alguna de las clases reguladas en la presente ley, siempre que no exista precepto legal que lo prohba expresamente. 2.- La transformacin ser acordada por la Junta General, o mediante el sistema vlido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayora exigida por la legislacin aplicable, no afectar a la personalidad jurdica de la entidad transformada y se har constar en escritura pblica, que expresar necesariamente todas las menciones previstas en esta ley para la constitucin de una cooperativa. 3.- La escritura pblica de transformacin, a la que se incorporar, en su caso, el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario, se presentar para su inscripcin en el Registro Mercantil y dems procedentes, en su caso, y siempre en el de cooperativas, acompaada del balance cerrado el da anterior al del acuerdo de transformacin. 4.- La transformacin en cooperativa no altera el anterior rgimen de responsabilidad de los socios de la entidad transformada por las deudas sociales contradas con anterioridad a la transformacin de la entidad, a no ser que los acreedores hayan consentido expresamente la transformacin. C9  C H  09g ? 3380___PPT10.OpIap 0 /'(  ^  S \@v   )!  c $+\   ) C Ley 4/1993. Artculo 77.- Proyecto de fusin 1.- Los administradores de las cooperativas que participen en la fusin habrn de redactar un proyecto de fusin, que debern suscribir como convenio previo. 2.- El proyecto de fusin contendr, al menos, las menciones siguientes: a) La denominacin, clase y domicilio de las cooperativas que participen en la fusin y de la nueva cooperativa en su caso, as como los datos identificadores de la inscripcin de aqullas en el Registro de Cooperativas. b) El sistema para fijar la cuanta que se reconoce a cada socio de las cooperativas que se extinguen como aportacin al capital de la cooperativa nueva o absorbente, computando, cuando existan, las reservas voluntarias de carcter repartible. c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente. d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habrn de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente. e) Los derechos que correspondan a los titulares de participaciones especiales, ttulos participativos u otros ttulos asimilables de las cooperativas que se extingan en la cooperativa nueva o absorbente. 3.- Aprobado el proyecto de fusin, los administradores de las cooperativas que se fusionen se abstendrn de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobacin del proyecto o modificar sustancialmente la proporcin de la participacin de los socios de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente. 4.- El proyecto quedar sin efecto si la fusin no queda aprobada por todas las cooperativas que participen en ella en un plazo de seis meses desde la fecha del proyecto. Artculo 78.- Informacin sobre la fusin Al publicar la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar la fusin debern ponerse a disposicin de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos: a) El proyecto de fusin. b) Los informes, redactados por los administradores de cada una de las cooperativas sobre la conveniencia y efectos de la fusin proyectada. c) El balance, la cuenta de prdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres ltimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusin y, en su caso, los informes de gestin y de los Auditores de cuentas. d) El balance de fusin de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del ltimo anual aprobado. Podr considerarse balance de fusin el ltimo balance anual aprobado, siempre que hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebracin de la asamblea que ha de resolver sobre la fusin. e) El proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa o el texto ntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la cooperativa absorbente. f) Los Estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusin. g) La relacin de nombres, apellidos, edad, si fueran personas fsicas, o la denominacin o razn social si fueran personas jurdicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los administradores de las sociedades que participan en la fusin y la fecha desde la que desempean sus cargos, y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusin.BD P.*j D  H  09g ? 3380___PPT10.OpIaq 0 g_(  ^  S \@v   +Y  c $"+\   + e Ley 4/1993. Artculo 82.- Escritura e inscripcin de la fusin 2.- En caso de crearse una nueva cooperativa como consecuencia de la fusin, la escritura deber contener, adems, las menciones legalmente exigidas para su constitucin. En el caso de fusin por absorcin, contendr las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente. Artculo 79.- El acuerdo de fusin 1.- El acuerdo de fusin habr de ser adoptado por las Asambleas Generales de cada una de las cooperativas que participen en ella, de conformidad con el proyecto de fusin. 2.- La convocatoria de la Asamblea General, que se ajustar a las normas legales y estatutarias previstas para la modificacin de Estatutos, deber incluir las menciones mnimas del proyecto de fusin legalmente exigidas, y har constar el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artculo anterior, as como a solicitar y obtener la entrega o envo gratuito del texto ntegro de los mismos. 3.- El acuerdo de fusin deber aprobarse por la mayora prevista en el nmero 2 del artculo 36 y no podr modificar el proyecto de fusin pactado. 4.- El acuerdo de fusin deber incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, para el caso de que exista una cooperativa absorbente aprobar las modificaciones estatutarias precisas. 5.- Desde el momento en que el proyecto quede aprobado por las Asambleas Generales de las cooperativas intervinientes, stas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusin. 6. - El acuerdo de fusin, una vez adoptado, se publicar en el Boletn Oficial del Pas Vasco y en dos diarios de gran circulacin en el territorio histrico en que tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusin. Artculo 78.- Informacin sobre la fusin Al publicar la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar la fusin debern ponerse a disposicin de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos: a) El proyecto de fusin. b) Los informes, redactados por los administradores de cada una de las cooperativas sobre la conveniencia y efectos de la fusin proyectada. c) El balance, la cuenta de prdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres ltimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusin y, en su caso, los informes de gestin y de los Auditores de cuentas. d) El balance de fusin de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del ltimo anual aprobado. Podr considerarse balance de fusin el ltimo balance anual aprobado, siempre que hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebracin de la asamblea que ha de resolver sobre la fusin. e) El proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa o el texto ntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la cooperativa absorbente. f) Los Estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusin. g) La relacin de nombres, apellidos, edad, si fueran personas fsicas, o la denominacin o razn social si fueran personas jurdicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los administradores de las sociedades que participan en la fusin y la fecha desde la que desempean sus cargos, y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusin.Xf P@2$*j f  H  09g ? 3380___PPT10.OpIar 0 1) (  ^  S \@v   +#   c $T+\   +  Ley 4/1993. Artculo 79.- El acuerdo de fusin 1.- El acuerdo de fusin habr de ser adoptado por las Asambleas Generales de cada una de las cooperativas que participen en ella, de conformidad con el proyecto de fusin. 2.- La convocatoria de la Asamblea General, que se ajustar a las normas legales y estatutarias previstas para la modificacin de Estatutos, deber incluir las menciones mnimas del proyecto de fusin legalmente exigidas, y har constar el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artculo anterior, as como a solicitar y obtener la entrega o envo gratuito del texto ntegro de los mismos. 3.- El acuerdo de fusin deber aprobarse por la mayora prevista en el nmero 2 del artculo 36 y no podr modificar el proyecto de fusin pactado. 4.- El acuerdo de fusin deber incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, para el caso de que exista una cooperativa absorbente aprobar las modificaciones estatutarias precisas. 5.- Desde el momento en que el proyecto quede aprobado por las Asambleas Generales de las cooperativas intervinientes, stas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusin. 6. - El acuerdo de fusin, una vez adoptado, se publicar en el Boletn Oficial del Pas Vasco y en dos diarios de gran circulacin en el territorio histrico en que tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusin. Artculo 78.- Informacin sobre la fusin Al publicar la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar la fusin debern ponerse a disposicin de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos: a) El proyecto de fusin. b) Los informes, redactados por los administradores de cada una de las cooperativas sobre la conveniencia y efectos de la fusin proyectada. c) El balance, la cuenta de prdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres ltimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusin y, en su caso, los informes de gestin y de los Auditores de cuentas. d) El balance de fusin de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del ltimo anual aprobado. Podr considerarse balance de fusin el ltimo balance anual aprobado, siempre que hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebracin de la asamblea que ha de resolver sobre la fusin. e) El proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa o el texto ntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la cooperativa absorbente. f) Los Estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusin. g) La relacin de nombres, apellidos, edad, si fueran personas fsicas, o la denominacin o razn social si fueran personas jurdicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los administradores de las sociedades que participan en la fusin y la fecha desde la que desempean sus cargos, y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusin. P0*  H  09g ? 3380___PPT10.OpIas 0 B:(  ^  S \@v   +4  c $+\   + |Ley 4/1993. Artculo 82.- Escritura e inscripcin de la fusin. 3.- La eficacia de la fusin quedar supeditada a la inscripcin de la nueva cooperativa, o, en su caso, a la inscripcin de la absorcin. Una vez inscrita en el Registro de Cooperativas la escritura de constitucin por fusin o de absorcin, se cancelarn los asientos registrales de las cooperativas extinguidas. }A< } H  09g ? 3380___PPT10.OpIat 0 vn(  ^  S \@v   +h  c $+\   + Reglamento 59/2005. Artculo 62. Escritura e inscripcin de la fusin. 1. La inscripcin de la fusin, por creacin de unanueva o por absorcin, se realizar en virtud de escritura pblica nica, otorgada por todas las Cooperativas participantes, que contendr, adems de las menciones del artculo 82.2 de la Ley de Cooperativas de Euskadi, las siguientes: a) Acuerdo de fusin adoptado por las respectivas Asambleas Generales que intervienen en la fusin, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 79 de la citada Ley. b) Manifestacin de los otorgantes, realizada bajo su responsabilidad, de que los socios han dispuesto de la informacin a que se refiere, y en las condiciones que establece el artculo 78 de la misma Ley. c) Declaracin de los otorgantes de que ninguno de los acreedores de las Cooperativas participantes en la fusin se ha opuesto a la misma, en el plazo de un mes, desde el ltimo de los anuncios a que se refiere el artculo 79.6 de la repetida Ley. En otro supuesto, debern relacionarse los acreedores que se opongan, con sus domicilios, as como el importe de sus crditos y las garantas otorgadas para su satisfaccin por parte de la Sociedad deudora o de la Cooperativa resultante de la fusin. d) Identificacin de los socios que hubieran ejercido el derecho de separacin y de las condiciones de reembolso de sus aportaciones, mediante declaracin de los otorgantes. 2. A la escritura pblica de fusin se acompaarn los siguientes documentos: a) Un ejemplar de cada una de las publicaciones a que se refiere el nmero 6 del artculo 79 de la misma Ley. En el anuncio del acuerdo de fusin deber constar expresamente el derecho de oposicin de los acreedores. b) Balance de fusin de las Cooperativas que participen en dicho proceso. Podr considerarse como tal el ltimo anual aprobado, siempre que ste hubiera sido cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de celebracin de la Asamblea que ha de resolver sobre la fusin. c) Los informes redactados por los Administradores de cada una de las Cooperativas que participan en la fusin sobre la conveniencia y efectos de la fusin proyectada, debiendo hacerse constar, tanto de los administradores de cada una de las Cooperativas que participan en la fusin como, en su caso, respecto de quienes vayan a ser propuestos como Administradores como consecuencia de la fusin, las menciones que establece la letra g) del artculo 78 de la propia Ley. LEY 4/1993 Artculo 84.- Escisin de la cooperativa 2.- El proyecto de escisin suscrito por los administradores de las cooperativas participantes deber contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes. L Pq  )  H  09g ? 3380___PPT10.OpIau 0  ,(  ^  S \@v   +  c $8+\   + " H  09g ? 3380___PPT10.OpIav 0 @,(  ^  S \@v   +  c $)\   + " H  09g ? 3380___PPT10.OpIaw 0 `,(  ^  S \@v   +  c $)\   + " H  09g ? 3380___PPT10.OpIax 0  (   ^   S \@v   +   c $+\   +  Norma: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RGIMEN JURDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN (Fecha Publicacin: 27/11/1992) Art. 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones pblicas. 1. Las Administraciones pblicas actan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, debern: a) Respetar el ejercicio legtimo por las otras Administraciones de sus competencias. b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses pblicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestin est encomendada a las otras Administraciones. c) Facilitar a las otras Administraciones la informacin que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d) Prestar, en el mbito propio, la cooperacin y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias. 2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones Pblicas podrn solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposicin del en