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IH%YKnouy)EHꟁ]vfc::po7hkn u.twk)SSf*ZQ1PnU=sޯGڿ=l|hҠ:t*Mnܷ(nV8t(Mj M?kw|GYWfJM{XLL j5Ml5n5k utT Md5.B++5JżBTkҴ\7]ܼ4E4I"o?/>wz?q]]ݱݍEۣnzIF͏9U1 Re$UdH66^{;g/F+9Ir#4Vjj[C*ԯDnT}=%uȨh|\@@yg~"⿭.;sG).܋ϞlP'ݨSr]+lS&/[o[qo7M 2 =IXW]%-IbmBn%h3V8SAe_쮢mNQ, ;!r.-]mkKBY]Xbga=sع{.ZC{ PEp|]?1`Td`-ouT-5$^}Hþ _=ctVo isM5of/^&ZB`V0%l^ivlmuMO@ izܳmV%t J̮8bzPg~w& *vrw0!JbrKJtc>m|Ꟃ]c /e -Mbhpt9륤۹382S$xBKFI`"&U+VE#&QF(VPS,4L1#Rvބ{hv1^mZVЎ]ћsÂSWisXOQ}D<%vɓw^D]i,!?R+j9]T$H+ ?ujyS~>X#A\H#e2+P YCcÆ񫯠ޗ'>AvƏz77ZHon[=9Q&;jSn M_? uTk4bIdX2\;iżn)%ܷ n[XiB!!$HY6}9xd婤ӴGٚF::V- hPʴ)˞ݸտ':<#5OY+}GԐ8IEMS#pe%g&a]N_ص}׸HSGW1uswM63JJ\EZy3% 4->Y % Cj{g6{nMU87 Ɉ4U82pY+;*#B>ky=xu/Ga.PޚYM*"^<̫;c"eT5yqA?z$}a 6N^=M[V|vL/+fw察M;[mN^B9Nw%h̲#Dr 8րűmаvEeV8jJY.'//e+s>7EWN7ڥR8j1-3qfz(u Kc˞j9f7TSuq r2 gi(ѣH*Ø{,|(UCT-CRʣ|^t]nEoUvܝ'Pt\0l2C⣎4*dnu7 ˘9{otQB ,9RonfBC`fI}|^DZ bbb E.17%.åLTTmF\ j%g#f_m\su۳_) _&GM:>1 ]*E[_hV3Juv|9{yNТWu0t/avlfdltQI+Ϳmvv2X1'#wӪHJ. a)=Vz-qjp;6{zO{bnuwbQ\ÕkP('5a4olwMkMt"h՚Ts,TMn1h廛[joeK 8$-wNϽ[_n:t⇲Wm꽈vx-MᩡExzZisnږ-VI\iJ'|)!-ZrU(hnVv-p*mBU*cѩ\PME8M]O=18=4SK@/i*mbҾPI8gA,n|[/4X35B,F! $`O yS mnڧvI!DsL,T xz#r}]C`tv;tƳ3ڻlaaEuVۂ lS:vrљO?jnn&{ !Rʗ!+Pe8Tl7h຾nk13Y*"BH-4&<ck;XEpfnDZl HkE:0ntmӼd2n$Y(X+5 U'3!~88jOcbhr{nLSof9JOF ~ kn+zVۿ;R&s3S[Ki-J<9$gMۚM˞$!D3hSUVSNEsԷAgMLCOūLiHo$mS3/[xt+}3}0['+Yi-@C\HӼٝwb_׷;7,o͜Zͅ ImɵMt 9IQM-FEjFecsvǴm~OiNݱY[͡gxR(8*P$ʱ5 B|ճ]sZM]},Ʊ5-A !ǯXIQfr{mS]7z{o^M-j;kmP0Xi+%PW9E".6-X~5̲7uUqM:jm}}y&n- eXo*FFW$ֽZ1㯺m巆x]ma 9<{lda 4tRLE>m[\Wm)yd4T >UfE;ÕwkK([TҪ*M$Bh>Oa5q;x lcrwhT[ƫ#U/#AL۟ IjXHykٶmDI%|igՏ榐x;2y{c#Cţj$5 +^a?=o͙ܿPlRmy6f4Slds[[$섂dx 4%c=- 809JmED$ b& ]}KdzM PX4'Ʈۘi!~zlٸ";d۔z %ˉZI%đF<7s FB/F[=٬JQa"ʺcWnI,VxpQ/mu̺L An y) &[ [l2\*֥;0m4uXcv:sd;w`g~G)(2gִe(+H[CFїܗo.y Conǁ1q*LQ<*?= lwd3 QР i"S1 W``4CNCWR^e۱6C?f;~\޸wNNaVevEb /oyu}}}g[.r%ͼ2DHb .hkXM*^Hb!E_ZJJۿ>Abp=;d|P:'Gv5vp\o}UCK=\~-9HWO77k>>}`OX2h@unLkl;PR.xDbUzu% wɥu|'],4wٴۣ5[irmÓ Q/.E0K)fǸܣ蜭·^f@QX;W+m( YXh-N~c$ "Y$]%A {Mzq>P7'<7UxƯNG[t\&wH)?R*# yӔ-湭v"57k$\Io1ʚObծv wiI B(F0&H= ɭiH;Geuϐ=u5iw.g`Q20u-_Q4XRR( hMwrt;׶sTv/X[&\rMvSq̴ &]|G%,֢ikXw 6UdPԆ\#W_|6=m>3{iul{Fy:9/dlA{qw_Ln{S%U_[?#[Mly=-ەڨiXKMXZ2Unǘ6]kDKU!uk2-%vr.Ŷ1_n&e-Zy t/-+B]ٖ1 TҠte?+m[xrYXxW5ݿ:7O:{l&7enbj2ddi!ci)GAfrEfU|m1A2+Ĩh4̤dփ-Myn%`C2H5poN7F`dw&nO=aԛYQݵ1ԆjȎV̫6vҫ-m v ʂ#IҢeG۝&C3,mT.ݕ&O폙2"'j?&qlGwdۗxlel'ء~+__ t" 6Vh7/ތڧm&Y0.XJ1ZB얨VMsM]OwaҚͥQ٧ub+uz/BW|퍷?xSVQRvwm2t;;vl=W0xޘ%j F-~5LI$]!1n੾3v!ힽE3۟{o3n̶Kgv߇mRѽ%}-J3cy۷}=mab6v%OVki A #`Wcnw-ōu)rIIWH#μZ_=Q9^õ$&.۽MD"6{3l&ZTjEҕxuu\I|Z70xR]LCĖ Κ!^P6w+-eܣq>}C2 ' Pj9>!=EK 5ro nrcWo1Ɂ@qXS6 inrg:6o\%͝dEn–zY~Đade !Ie-[&&0g? T;i^9* :;#ea;[zl^ǯ|z{hlͱClަL"} ۊzZZq XXTwneݔ)f;Ye=q[,TZ0v)ݭ<*(:/Ahbj@qk6u,?am>9[>ҫVnIrIezzo:jtI#{o{=훥zuIUU5c@=lFZMB3e !IH' }_7{z-]QON;pc_1af% *AF7[Ny%Cp5'Dy;5.PtK"n.חPwt.peO h7stOL; qƾZ Z\Av663+:䰻X.ϭ.Mm-l6]Mq$ MJN݀p~ 6_ל ,v;(085 `8Uˇ~@_oz;zt6{ba?~yڌm6/{f7⩆j`4k /zcwh$-wksr^SQt!hԄpDM$ně[$4kDIW A*A_/?tҝrlߘ{=Azb(?`3qg,U3d.4@o~m׻o3es7F\HGqqꧨ]&\s%MEOFffK5?hɕnɊUwlb+h0]ɓcuLI9n]))G7fRU5=|rOSytO^U&0&]_:|g7/TN3szsX;ClmJúwA-8D0Foe{kcIc>=Oq:4,( XEVbzQk5Գ۬G;`cVUPYwWS :MޙNym'{'jżo+q52ةٹsnʬUfsgPn0C)'hrr." s_SjÔomcڴIKtKu@n nRw-xVԮZ&.BD Q{Tnuagn9 }kT.;wfZ:]BOt&/pSz$5ʙy2ka;$KCpDGŏ\hڐF t|{fKm9hU1ij1:Ǥk)z ްQG_6/yjʗ $5o_o`ss ̶#!_|eKV^ ?!d DY)* jo,o!"}˭ i#R*j*:jX!G 5hÁsgizw{^׺u{{^׺Aŏsxou+b@@Ol}{u~{ߺ]o/rְmk{u~{ߺ]_sm?Bx~׺ [r}IͿ>p;O34bc$"L{lVgfʵa9%0Ƒ&',xb$I,hMQa.xhƄDY*Z-nbdU*:dQJ AwɥW7su>N]Gm0X뻞ݷ0rGl̿Qm'J֕$Dܧ]OkM>ko]T ?Ǯ1o d^JH(@4іFF{2Cgs]x'REhiV Te,HVsO=]6乾*UǺ_V45X|svJ=ؽy\VO!;֢SQCokeooa.1HXP3ŝ wf} ^kیdS]R#gbX1@]'Gwȏ4A~XTfrw6JeeZ}E4ʦHޞ*n]E=.5d p@$!_SKXxrdYI)+N91j=Tuք='B{{^׺_a~?=u߿u{{^׺u{y#ߺ]^׺u{{^׺uGm}u߿u{{^׺ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽uĵ(>) C,Vr7L^/ztHR s$>׺)3~mtw|s_{Guװ*SI~UWxry)(>Z!Y9ⱊđ LҋV`]-v49GN$(@fU?:3>K3~. 9LoSuf3-*bu4жW"ʭSS 0ǖg(>ٳZr/]KRKl"ZRv],҄bܬnnN P(DDb zC[QҺ#@O 'JvJw~ MLjژZG)Rl,rQ# 1iYm(;iadvCU^'JMoP25MXtѷn.:dSpHAVl?_ĮCï>;u&\VǽN5 'w]fYv/#k(bSGGFŦ#Uh wp:cfBRfw*#P +oT9#3i@U$*,Taޕ~tĀHRJ[QQ2x@EЃ߸u׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽uomk{#}>!֏[?WG|Cǭ]+23V?ث-J-{o>Ν*6^o_h7>-pF/˥V?8!{"w^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^׽u~{ߺ^ (m / 00DArialngs,(0(z[ 0 DVerdanas,(0(z[ 0 " DTimes New Roman(0(z[ 0 0DWingdingsRoman(0(z[ 0  A .  @n?" dd@  @@`` D<Hor      ,,HG () HG,,..  215HG  V' *+,-./" 1!2"3!4$5%(6789:;<=>?@ABCXYZ[\]^_bcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~?R$`R:nk{cd%r$kW7{y3Tid%R$~^o~VIσ% 0AA @8?@?O ʚ;ї8ʚ;g42d2d@z[ 0*fppp@ <4ddddl 0, g4dddd@z[ 0p7 p]<4BdBdl 0,<4!d!dl 0,0___PPT10 pp___PPT92?  %O  =^52 REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI*3%02  Normativa reguladora i Decreto 58/2005, de 29 de marzo, por le que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi. (BOPV n 73, de 19/04/05). Copia del BOPV facilitada a los asistentes. Contenido del Decreto: Parte expositiva Artculo nico: Aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas. Capitulo I.- Disposiciones Generales (artculos 1 al 5). Capitulo II.- Rgimen Econmico (artculos 6 al 17). Capitulo III.- Aspectos Relacionados con el Funcionamiento de los rganos Sociales (artculos 18 al 21). Capitulo IV.- Clases de Cooperativas (artculos 22 al 25). Disposicin Final: Fecha de entrada en vigor (20/04/05).PP,PPPPRPP9PD A9  ;9 Razones de promulgacin$  La pujanza del cooperativismo y su gran influencia en la economa, exigen a los Poderes Pblicos el DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS: Para posibilitar el progreso de las cooperativas como empresas y como sociedades diferenciadas. Las recomendaciones de las Naciones Unidas, la ACI, o la OIT inciden en la importancia de una actuacin apropiada de los poderes pblicos, en sede normativa: Para as facilitar el desarrollo del movimiento cooperativo Para dar respuesta a las cuestiones anteriores y con la cobertura de la Disposicin Final Quinta de la Ley 4/1993, y de algunos preceptos de la Ley 1/2000, que prevn y exigen su desarrollo: Se promulga el Decreto 58/2005.PPa;! Disposiciones generales (I)   Participacin en la actividad cooperativizada: Participacin mnima o compromiso de los socios ( va art 13-1-g) Ley) Regla general: en la propia cooperativa. Con previsin estatutaria: en otras entidades en las que la cooperativa participe o coopere. Con dos condiciones: Primera.- Que exista un inters especial vinculado al objeto social de la cooperativa. Segunda.- Que la participacin, de los socios de la cooperativa, sea minoritaria, en otras entidades diferentes a suya, respecto a los socios totales de la cooperativa.* Excepcin: por crisis empresarial de la cooperativa, ya sea por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, o de fuerza mayor. * Por ejemplo si son 100 socios trabajadores no podran tener esa participacin 50 de ellos. P0PGPPP^PP0/   Z     Disposiciones generales (II)*"   Participacin en la actividad cooperativizada (sigue): Computo temporal de la participacin de los socios en actividades cooperativizadas. REGLA GENERAL: BASE ANUAL. POSIBLE PREVISIN ESTATUTARIA: BASE PLURIANUAL MXIMA DE 5 AOS. 8V]8S]   Disposiciones generales (III)   Participacin en la actividad cooperativizada (sigue): Derecho de los socios colaboradores a participar en los resultados de la cooperativa.* REGLA GENERAL: NO PARTICIPAN. PREVISIN ESTATUTARIA EXPRESA : PARTICIPAN. ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR ATRIBUYNDOLES DERECHO A PARTICIPAR EN LOS RESULTADOS. DEBERN INFORMAR A LA ASAMBLEA DEL ALCANCE DE ESA PARTICIPACIN ATRIBUIDA EN FUNCIN DEL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR. *Esa participacin, cuando proceda, ser funcin de su participacin en la actividad cooperativizada.8PWPPPPvPhP7V  vd   Disposiciones generales (IV)  Modalidades de socios (I): Socios cooperadores*: Socios trabajadores o de trabajo y socios usuarios. Y los socios colaboradores en las Coop. Mixtas. Socios inactivos o no usuarios (art. 30 Ley). Socios colaboradores (art. 19-2 Ley). Socios titulares de partes sociales con voto. Solo para las Coop. Mixtas (art.136 Ley). Compatible con otra clase o modalidad de socio. E.S.: Pueden posibilitar su libre negociacin en el mercado. Todos los socios pueden adquirirlos. Posible D Preferente de adquisicin de los socios si as se prev en los E.S. * SU CONDICIN DE SOCIOS ESTA RELACIONADA CON SU PARTICIPACIN EFECTIVA EN LA ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA. PKP0PPPPlPK0k   Disposiciones generales (V)  4 Modalidades de socios (II): PARTICIPACIN EN LA ACTIVIDAD COOPERATIVA DE LAS DISTINTAS CLASES O MODALIDADES DE SOCIOS O SOLAMENTE PARA SOCIOS DE TRABAJO POSIBLE REGULACIN E.S.: Criterios de contabilizacin diferenciada que procedan. Criterios que se utilizaran para medir la actividad cooperativizada. Para realizar una distribucin diferenciada de los excedentes (positivos y negativos), para cada clase o modalidad de socios. E.S.: Pueden limitar % de excedentes (positivos y negativos), a distribuir o aplicar, por clases o modalidades de socios. PPPPPzPPP~    5  Disposiciones generales (VI)  CLASES DE SOCIOS: Socio trabajador. Socio de trabajo. Socio usuario (a veces llamado consumidor). Socio colaborador. Socio inactivo o no usuario. Socios titulares de partes sociales con voto (solo en Coop. Mixtas).>    Disposiciones generales (VII)  d SOCIOS ADSCRTIOS AL RETA: Si lo prevn los E.S.: La Cooperativa asumir la obligacin del pago de las cuotas y las obligaciones de los socios trabajadores. Las cuantas que abone la Cooperativa tiene la consideracin de gasto y no forma parte el anticipo laboral. (No aparecer como gasto en el 10-T) *RGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTNOMOS. PPZZZP0P    /d   Disposiciones generales (VIII)  | EJERCICIO DE LA OPCIN PARA SER SOCIO TRABAJADOR O DE TRABAJO DE DURACIN INDEFINIDA: Cuando acumule 3 aos y antes de llegar a los 5 aos: PUEDE EJERCER SU OPCIN, siempre que este vigente su contrato de sociedad. Finalizada la relacin societaria no se puede ejercer la opcin. MUY IMPORTANTE: El D a ejercer la opcin debe estar siempre reflejado en el contrato de sociedad. WPV 5KAS }   Disposiciones generales (IX)   CALIFICACIN DE LA BAJA POR FINALIZACIN DE VINCULO SOCIAL TEMPORAL: Contratos de sociedad de duracin determinada: Se extinguen por transcurso del plazo convenido. Baja Automtica. No precisa de formalidad alguna (ni preaviso por escrito, ni comunicacin de su baja por expiracin del tiempo convenido) Consejo: Dejar constancia en contrato de la automaticidad de la baja por la expiracin del plazo.FP/1F/1    q6Disposiciones generales   Dudas ? ..Sobre la participacin en la actividad cooperativizada. ..Sobre las modalidades o clases de socios. ..Otras cuestiones.8P #{   RGIMEN ECONMICO (I)"  CAPITAL SOCIAL: Aportaciones artculo57-1 de la ley. Aportaciones Obligatorias. Aportaciones Voluntarias. Aportaciones Financieras Subordinadas previstas en artculo57-5 de la Ley. Vencimiento a la liquidacin de la Cooperativa. Partes sociales con voto prevista en el artculo136 de la Ley. Cooperativas mixtas. Socios minoritarios (mximo 49 % votos y participacin) DZZ&Z5ZZLZ0ZZ?Z`ZZ&5  L0?`  RGIMEN ECONMICO (II)"  DESTINO DE LA RESERVA DE REGULARIZACIN DE BALANCE AL CAPITAL SOCIAL (I): 1.- Destinos Actualizacin, de las aportaciones del artculo 57-1 de la Ley, en la proporcin que acuerde la A.G., respetando lo previsto en el artculo 61. Destino obligatorio: La plusvala de la actualizacin tiene como primer destino compensar perdidas pendientes de la cooperativa. Destino opcional: La plusvala restante se podr destinar, en uno o varios ejercicios, a la actualizacin del capital o al incremento de las reservas (Obl/Vol), en la proporcin que fije la A.G. Novedad del Reglamento al destino del artculo 61. Destino estatutario: Que la plusvala disponible se destine, total o parcialmente, a actualizacin de capital, que se materializara como aportaciones financieras subordinadas.  KZZZEZZ3ZZZZJE  3  RGIMEN ECONMICO (III)"  DESTINO DE LA RESERVA DE REGULARIZACIN DE BALANCE AL CAPITAL SOCIAL (II): 2 .-Criterios de atribucin a los socios: Los decide la A.G., entre: El saldo de las aportaciones desembolsadas al capital de cada socio. Su participacin en la actividad cooperativizada, desde la ltima actualizacin. 3.- Fecha de devengo en la actualizacin de las aportaciones: La del acuerdo de regularizacin del balance. O la del acuerdo de disposicin de las reservas de regularizacin. &LZZ+ZZZ@ZrZZZZK+  @r  RGIMEN ECONMICO (IV)"  DESTINO DE LA RESERVA DE REGULARIZACIN DE BALANCE AL CAPITAL SOCIAL (III): 4.-Tienen derecho a la actualizacin de las aportaciones: Todos los que tuviesen la condicin de socios a la fecha de devengo elegida. Y seguirn teniendo ese derecho an cuando causen baja con posterioridad a dicha fecha y con anterioridad a su disposicin. Ese derecho, una vez que la cuenta de actualizacin sea disponible, solamente podr ejercitarse desde la fecha en que la A.G., acuerde su disponibilidad. M;M}L;M  }  RGIMEN ECONMICO (V)"  REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES (I): De las aportaciones del artculo 57-1: Segn E.S. Ya sea por acuerdo de la A.G., de reduccin capital, (por ejemplo devolucin de 3.000 /socio) Ya sea por baja del socio, Ya sea por reduccin actividad cooperativizada del socio ( por ejemplo reduccin de su jornada de trabajo ) $'#'   D RGIMEN ECONMICO (VI)"  REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES (II): Reembolso por baja del socio: Solo cuando las cuentas anuales (del ao en que causo baja) estn aprobadas. Se pueden entregar reembolsos anticipados (anticipos a cuenta abonados). Administradores, en 3 meses como mximo, desde aprobacin C. Anuales: Concretaran la cantidad a reembolsar al ex socio, compensando perdidas pendientes y aplicando excedentes pendientes. Dejarn constancia de su participacin en fondos o cuentas de actualizacin, cuando no puedan disponer de ellos, y su destino, parcial o total, sea la actualizacin de aportaciones. No pueden pedir la devolucin de aportaciones voluntarias, cuando los ex socios hayan renunciando a pedir el reembolso anticipado - por ejemplo si causo baja en el 2005 y su reembolso estaba previsto en el 2011- a la fecha prevista para su reembolso, por: As esta previsto en E.S. Disposicin expresa en el contrato de sociedad suscrito por el ex socio. Acuerdo expreso de la A.G., en las condiciones de su de emisin . f%PPPMPPIPPFP,PPPPPP$  F ,        RGIMEN ECONMICO (VII)  x REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES (III): Reduccin de la actividad cooperativizada del socio: Sea por el motivo que sea, (ejemplo reduccin jornada por cuidado de hijo) Y an siendo definitiva, (ejemplo reduccin jornada por contrato de relevo) REGLA GENERAL: NO DA DERECHO AL REEMBOLSO PARCIAL DE SUS APORTACIONES. REEMBOLSO PARCIAL: CUANDO AS SE PREVEA EN E.S. &ZZ6ZZyZZZZZZZZ%6   8       y RGIMEN ECONMICO (VIII)   REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES (IV): Por reduccin de Capital Social: Acuerdo Asamblea General. Posible destino: rescate de aportaciones financieras subordinadas del art.57-5. .%"P$"  P      RGIMEN ECONMICO (IX)  K TRANSMISIBILIDAD DE APORTACIONES: CON PREVISIN ESTATUTARIA: Los Administradores, pueden posibilitar su transformacin en Aportaciones Financieras Subordinadas del art.57-5. Los Administradores, pueden autorizar, previamente la transformac., estableciendo sus condiciones, conforme a lo dispuesto en los E.S. $ZZrZZZZZZZZZZZZZZZZ#r        $$(((((( L RGIMEN ECONMICO (X)  w APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIN DE CAPITAL SOCIAL (I): DEFINICIN: Las que cumplan los requisitos del art.57-5. CONTRATACIN: Los Administradores, son quienes aprueban su contratacin, excepto en los supuestos siguientes: Emisin en serie. Si su contratacin supone modificacin sustancial de la Estr. Econ., de la Coop. segn E.S. PPP:PPoPnPPPPPPPPPPPO /  a  n           x  RGIMEN ECONMICO (XI)   APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIN DE CAPITAL SOCIAL (II): D SUSCRIPCIN PREFERENTE DE SOCIOS Y TRABAJADORES ASALARIADOS. Debe concretarse (en el acuerdo de contratacin o de emisin) el modo en que se vaya articular. Ese derecho puede consistir: En un plazo suscripcin preferente (nunca inferior a 24 horas). Establecimientos de tramos diferenciados. Criterios de prorrateo en el reparto. Cualquier otro mecanismo que garantice la preferencia de los socios y trabajadores asalariados. RP@PPPPPPPPPPPPPQ@       $$ $$ $$   "RGIMEN ECONMICO (XII)  x APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIN DE CAPITAL SOCIAL (III): REEMBOLSO ANTICIPADO A LA LIQUIDACIN DE LA COOPERATIVA, PARA SU AMORTIZACIN (I). ACUERDO DE LOS ADMINISTRADORES: Si ellos aprobaron la contratacin o le delego la A.G. la funcin del reembolso anticipado. Con derecho de los acreedores a oponerse al reembolso. ACUERDO DE LA A.G.: Si se trato de una emisin en serie y no delego la funcin del reembolso anticipado a los Adm. o dio lugar a una modificacin sustancial de la estructura econmica de la Cooperativa Con derecho de los acreedores a oponerse al reembolso. 8SPSPP~P7PPPPP7PPPPPPPPPPR S  ~  7   7     $$((,, ,,00 444444 y $RGIMEN ECONMICO (XIII)   APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIN DE CAPITAL SOCIAL (IV): REEMBOLSO ANTICIPADO A LA LIQUIDACIN DE LA COOPERATIVA, PARA SU AMORTIZACIN (II). ACUERDO DE REEMBOLSO: Publicacin en BOPV y 2 diarios gran difusin en territorio histrico domicilio social de la cooperativa. Debe hacerse constar en el anuncio el derecho de los acreedores a oponerse al reembolso. MATERIALIZACIN DEL REEMBOLSO: Nunca antes de transcurrir 1 mes desde el ltimo anuncio. Si se opusiese, algn acreedor, no podr realizarse el reembolso sin que sus crditos estn satisfechos o se aporten garantas suficientes por la cooperativa. HRPTPPPZPPPYPPPPPPPPPPPP QT     Z   Y    $$ (( ,, ,, 00 44 44 44   &RGIMEN ECONMICO (XIV)  { APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIN DE CAPITAL SOCIAL (V): REEMBOLSO ANTICIPADO A LA LIQUIDACIN DE LA COOPERATIVA, PARA SU AMORTIZACIN (III). SUPUESTOS EN LOS QUE LA COOPERATIVA APORTA GARANTAS SUFICIENTES Y LOS ACREEDORES NO PODRN OPONERSE: RESERVAS CONSTITUIDAS CON CUANTIA = O > AL MONTANTE A REEMBOLSAR. CUANDO LAS APORT. A REEM. SE COMPENSEN CON NUEVAS AP. FIN. SUB. ART.57-5. CUANDO EL VALOR NOMINAL DE LAS APORT. A REEMBOLSAR NO EXCEDA DEL 10% DEL C.S+F.O. CUANDO LOS TITULARES A QUIENES SE REEMBOLSA SEAN RESPONSABLES SOLIDARIOS ENTRE SI Y CON LA COOPERATIVA DEL PAGO DE DEUDAS SOCIALES HASTA LA CANTIDAD REEMBOLSADA. ESTA RESPONS., PRESCRIBE TRANSCURRIDOS 5 AOS DESDE LTIMO ANUNCIO REEM. ANTIC. CUANDO EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD, AMORTIZADAS LAS AP. FIN. SUB., SEA SUPERIOR EN UN 50 % A LAS DEUDAS CONTRADAS POR LA COOPERATIVA. ZQPUPPhPBPPKPPRPPPQPPPPPPPPPPPP P U  g      Q    $$ (( ,,00 00 44 888888 | (RGIMEN ECONMICO (XV)  v APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIN DE CAPITAL SOCIAL (VI): ADQUISICIN EN CARTERA (POR LA COOPERATIVA) DE LAS APORTA. FIN. SUB. ACUERDO DEL RGANO QUE APROB SU EMISIN O CONTRATACIN, SALVO DELEGACIN DE ESA FUNCIN, SIEMPRE QUE SE CUMPLA ALGUNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES: CUANDO SE CONSTITUYA UNA RESERVA INDISPONIBLE (EN CUANTIA IGUAL O SUPERIOR A LAS APORTACIONES ADQUIRIDAS). CONDICIN: Dicha reserva debe mantenerse hasta que las aportaciones sean amortizadas o transmitidas. CUANDO LAS APORT. ADQUIRIDAS EN CARTERA SE COMPENSEN CON NUEVAS APORTA. FIN. SUB. DEL ART.57-5. @RPEPPPPkPPfPPaPPPPPPPPPPP QE     k  f   a$$ (( ,, 00 4488 88 <<  w *RGIMEN ECONMICO (XVI)  # APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIN DE CAPITAL SOCIAL (VII): NO SER NECESARIO CUMPLIR CON NINGUNA DE LAS DOS CONDICIONES PARA ADQUIRIR EN CARTERA LAS APORTA. FIN. SUB. , EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: CUANDO SE ADQUIERAN PARA SU AMORTIZACIN. CUANDO SE ADQUIERAN FORMANDO PARTE DE UN PATRIMONIO ADQUIRIDO A TITULO UNIVERSAL. CUANDO SE ADQUIERAN A TITULO GRATUITO. CUANDO SE ADQUIERAN POR ADJUDICACIN JUDICIAL PARA COBRAR UN CRDITO DE LA COOP. FRENTE AL TITULAR DE LAS APORT. CUANDO EL VALOR NOMINAL DE LAS APORTA. ADQUIRIDAS POR LA COOP. Y SUS FILIALES, NO EXCEDA DEL 10 % DEL C.S.+F.O. CUANDO EL ACTIVO DE LA COOP, MINORADO EL IMP. DE APORTA. ADQUIRIDAS EN CARTERA POR LA COOP Y SUS FILIALES, SEA SUPERIOR EN UN 50 % A LAS DEUDAS CONTRADAS POR LA MISMA. SPP2PPPPPPPPPPP R 1               $ ,RGIMEN ECONMICO (XVII)  7 APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIN DE CAPITAL SOCIAL (VIII): RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COOPERADORES, DE LAS REDUCCIONES DE RECURSOS PROPIOS, POR EL REEMBOLSO A SUS TITULARES DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL: DURACIN: MIENTRAS SEAN SOCIOS DE LA COOPERATIVA. COMO SE DETERMINA: EN PROPORCIN A LAS OPERACIONES, SERVICIOS O ACTIVIDADES REALIZADAS POR CADA UNO DE ELLOS. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY Y SEGN SUS E.S. CUANTIA: EN AQUELLA QUE NO CUBRA LA GARANTA DE LOS ACREEDORES, SEGN LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL ART. 57-5. EN ESTE CASO LA RESPONSABILIDAD SE MANTENDR (SEGN ART.10-4 DEL REGLAMENTO) SALVO QUE CON ANTERIORIDAD SE RECUPERE LA CIFRA DE LOS RECURSOS PROPIOS O CUANDO SE CONSTITUYA UNA DOTACIN QUE CUBRA LOS IMPORTES NO GARANTIZADOS. VTPP2PPoPP:PPuPPPPPPPPPPP S 1o  :  t     $$(( (( ,, 000000 8 .RGIMEN ECONMICO (XVIII)  DESTINO DE LAS RESERVAS DISPONIBLES. F.R.V: REPARTIBLES O IRREPARTIBLES . F.R.V.R: LOS CRITERIOS DE INDIVIDUALIZACIN SE PUEDEN ESTABLECER EN LOS E.S. DESTINOS DE LAS RESERVAS DISPONIBLES REPARTIBLES: LOS DECIDE LA ASAMBLEA GENERAL, RESPETANDO LOS LIMITES LEGALES, LOS FIJADOS EN E.S. Y LOS FIJADOS EN ACUERDOS A.G. CAPITALIZACIN O MONETARIZACIN A FAVOR DE LO SOCIOS DE FORMA PROPOR. ACT. COOPERATIVIZADA, DURANTE EL PERODO DE SU GENERACIN. DE FORMA PROPOR. ACT. COOPERATIVIZADA, EN EL EJERCICIO EN QUE SE DISTRIBUYAN. LOS ASALARIADOS TIENEN D A PARTICIPAR EN RESULTADOS SEGN ART.99-5 LEY. RETRIBUCIN APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL. INCREMENTO O MEJORA FOND. RESER. OBLIGATORIOS (FRO/FEPC) INCREMENTO O MEJORA DE RESERVAS ESTATUTARIAS O VOLUNTARIAS, REPARTIBLES O IRREPARTIBLES. * COMPENSACIN, PARCIAL O TOTAL, DE PERDIDAS. ACTUALIZACIN DE APORTACIONES. OTROS NO PREVISTOS EN APARTADOS ANTERIORES. * El Rgto. solo contempla las reservas estatutarias o voluntarias irrepartibles. P%PPPPIP9PRPPPPPPPPPPP% D3  I 9N    $$(( (( ,, 000000  0 RGIMEN ECONMICO (XIX)   IMPUTACIN DE PERDIDAS. REGLA GENERAL: LOS SOCIOS COOPERADORES ASUMEN TODAS LAS PERDIDAS GENERADAS PENDIENTES Y NO COMPENSADAS, DURANTE EL PERIODO QUE HAYAN SIDO SOCIOS, DE FORMA PROPORCIONAL A LAS OPER/SERV/ACTIV/.. REALIZADAS EN LA COOPERATIVA, EN LOS TERMINOS LEGAL Y ESTATUTARIAMENTE ESTABLECIDOS. EXCEPCIN: LAS PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR ASIGNADAS A UN FONDO DE RESERVA DE ACTUALIZACIN EXISTENTE PERO NO DISPONIBLE. LOS SOCIOS NO COOPERADORES NO ASUMEN PERDIDAS. CREDITO A FAVOR DE LA COOPERATIVA (RESPECTO SUS SOCIOS COOPERADORES) :SOBRE LAS PERDIDAS ASUMIDAS Y NO COMPENSADAS. DICHO CREDITO PODR SER EJERCITADO (POR LA COOPERATIVA) AUN CUANDO EL SOCIO HAYA CAUSADO BAJA (VOLUNTARIA/OBLIGATORIA) PPPP0PvPxPPPPPPPPPPP  /    F  0  x       $$ ((((((  3!RGIMEN ECONMICO (XX)   PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS EN RESULTADOS. AMBITO DE APLICACIN OBLIGATORIO: SOLO ASALARIADOS QUE NO TENGAN OPCIN DE SER SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO. TRATAMIENTO POSIBLE: DE GASTO PREVIO A LA PROPIA DISTRIBUCIN DE EXCEDENTES (AN CUANDO LA A.G. NO HAYA APROBADO LAS CUENTAS ANUALES NI LA DISTRIBUCIN DE LOS EXCEDENTES). JUSTIFICACIN: NATURALEZA SALARIAL DE DICHA PARTICIPACIN (LA CUAL ESTABA RECONOCIDA EN EL ART. 67-5 DE LA LEY LA CUAL REITERA EL RGTO.) DEDUCCIONES: DEL IMPORTE BRUTO/INTEGRO DE LA PARTICIPACIN SE DEDUCIRN LAS COTIZACIONES SOCIALES INCLUIDA LAS DE LA EMPRESA?, FISCALES Y TODAS AQUELLAS DERIVADAS PARA LA COOPERATIVA CON SUS ASALARIADOS. J?PPsPPPPPPPPPPPPPPPP >"R      {         $$ ((((((  5"RGIMEN ECONMICO (XXI)   FONDO DE EDUCACIN Y PROMOCIN COOPERATIVA(I). COLABORACIN PARA CUMPLIR LOS FINES DEL FONDO: LA COOPERATIVA PUEDE DOTAR TOTAL O PARCIALMENTE SUS FONDOS A OTRA SOCIEDAD PARA QUE LOS DESTINE A CUALQUIERA DE LOS FINES LEGALES PREVISTOS PARA ESTE FONDO (LOS FIJADOS EN ART.68-3). ENTIDADES DE COLABORACIN Y REQUISITOS : COOPERATIVAS DE 2 O ULTERIOR GRADO, ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS (UNIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACION,..) U OTRO TIPO DE ENTIDADES , SIEMPRE QUE CUMPLAN ESTOS REQUISITOS: QUE LA DOTACIN ENTREGADA POR LA COOPERATIVA ESTE CONDICIONADA A QUE SU DESTINO SEA ALGUNO DE LOS PREVISTOS EN LA LEY PARA EL FEPC. QUE LAS FINALIDADES DEL FEPC SEAN COHERENTES CON LAS QUE TENGA FIJADAS EN SUS E.S. LA ENTIDAD COLABORADORA. 1PPPPPPPPPPPPPPP 0/)                  7#RGIMEN ECONMICO (XXII)  k FONDO DE EDUCACIN Y PROMOCIN COOPERATIVA(II). DETERMINACIN DE UN PLAZO PARA LA PARTE NO APLICADA DEL FEPC Y MATERILIZADA EN DEUDA PBLICA DE LA CAPV: DOS AOS. A CONTAR DESDE QUE SE ADQUIRIERON LOS TITULOS DE DEUDA PBLICA. DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EL ART. 68-5, QUE IMPONE LA MATERILIZACIN EN DEUDA PBLICA DE LA CAPV ,DE LAS CUANTIAS NO GASTADAS DEL FEPC, AL AO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EFECTUO LA DOTACIN. EJEMPLO: SE DOTA EN LA AG. ORDINARIA DEL AO 2004, REFERIDAS AL EJERCICIO 2003, AL FEPC 100.000 EUROS DE LOS CUALES SOLO SE CONSUMEN 70.000 ERUROS EN EL AOS 2004. LA COOP. EN AO 2005 DEBE ADQUIRIR TITULOS POR 30.000 EUROS. ESTA CUANTA DEBE A SU VEZ CONSUMIRSE, SEGN RGTO, COMO MXIMO EN EL AO 2007. MENCIN EXPRESA, EN EL INFORME DE GESTIN (LAS COOPERATIVAS QUE AUDITAN) O EN LA MEMORIA (LAS QUE NO AUDITAN): LAS CANTIDADES QUE SE HAYAN DESTINADO DEL FEPC PARA SUS FINES, LAS TAREAS REALIZADAS, ASI COMO LA/S ENTIDAD/ES COLABORADORA/S A LA/S QUE HAYA TRASVASADO LOS FONDOS. :2PPP[PPPPPPPPPPPPPP 1iL(2  p          $$ (((((( l 9$RGIMEN ECONMICO (XXIII)  NECESIDADES EMPRESARIALES QUE EXIJEN SOLUCIONES INVIABLES EN EL SITEMA JURDICO COOPERATIVO. COMPROBACIN DEL CSCE, ANTES DE ADOPTAR SU ACUERDO DE HOMOLOGACIN PARA QUE SE TRANSFORME UNA COOPERATIVA, DE QUE EXISTAN CAUSAS QUE REQUIERAN SOLUCIONES INVIABLES EN EL SISTEMA COOPERATIVO, TALES COMO: LA NECESIDAD ACREDITADA -NO LA MERAMENTE ALEGADA- DE FINANCIACIN AJENA EN LA COOP. QUE CONLLEVE EL CONTROL EN FUNCIN DE CAPITALES. PROCESOS DE INTERNACIONALIZACIN ACREDITADOS CON INTECAMBIO ACCIONARIAL BAJO FORMULAS MERCANTILES. DISMINUCIN DEFINITIVA DEL N MINIMO DE SOCIOS EXIGIDO POR LEY. ACREDITACIN DE LA VIABILIDAD DEL NEGOCIO O DE LA ACTIVIDAD CON DOS O UN SOCIO BAJO OTRA CONFIGURACIN JURDICA. REALIZAR ACTIVIDADES BAJO LA COBERTURA JURDICA DE UNA COOP NO HABIENDO DESARROLLADO NUNCA COMO LA EMPRESA QUE TIENE QUE SER TODA COOPERATIVA A TENOR DEL ART.1 DE LA LEY. ^PPPPPcPP@PPqPPPPPPPPPPPPPPP^ o ^   c    @        $$ $$ (( ,,,,,,  ;%RGIMEN ECONMICO (XXIV)  B ANTICIPOS LABORALES. CONCEPTOS QUE INCLUYE: LAS PERCEPCIONES ABONADAS CON CARCTER PERODICO O ESPORDICO, AS COMO LAS ABONDAS AL FINAL DEL EJERCICIO EN FUNCIN DE LA EVOLUCIN DE LA ACTIVIDAD. CUANTIA: SU ABONO PUEDE SER EN METLICO, O MEDIANTE ENTREGA DE PARTICIPACIONES CON CARCTER GRATUITO O POR PRECIO INFERIOR AL MERCADO, SI ESA ES LA POLITICA RETRIBUTIVA DE LA COOPERATIVA Y SIN QUE SUPEREN LAS RETRIBUCIONES DE LA ZONA Y SECTOR PARTIDA DEDUCIBLE: PARA DETERMINAR LOS EXCEDENTES NETOS, EN CUANTIA NO SUPERIOR A LAS RETRIBUCIONES NORMALES EN LA ZONA (TERIRITORIO HISTRICO/.) PARA EL SECTOR DE ACTIVIDAD (COMERCIO/METAL/ETC). AS SE PREV EN ART. 66-2-a) DE LA LEY. LOS ANTICIPOS LABORALES DE LOS SOCIOS PUEDEN SER SUPERIORES A LAS RETRIBUCIONES CITADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, PERO EL EXCESO NO SERIA UNA PARTIDA DEDUCIBLE PARA DETERMINAR LOS EXCEDENTES NETOS DE LA COOPERATIVA. TIENEN LA CONSIDERACIN DE RETORNOS? PERIODICIDAD Y CUANTIA MNIMA: SE PERCIBEN CON UNA PERIODICIDAD NO SUPERIOR AL MES Y SU CUANTIA NO PUEDE SER INFERIOR AL SMI. (ART.99-6) PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP            k          $$ (((((( C =&RGIMEN ECONMICO (XXV)  l RGIMEN ECONMICO EN EL PROCESO DE LIQUIDACIN. NORMAS A APLICAR: DESDE QUE SE ADOPTA EL ACUERDO DE DISOLUCIN EN UNA COOP., YA NO SE LE APLICARN LAS NORMAS LEGALES Y ESTATUTARIAS SOBRE LA DETERMINACIN Y DISTRIBUCIN DE EXCEDENTES, NI LAS REFERENTES A LA IMPUTACIN DE PERDIDAS. PLUSVALIAS EN PERIODO DE LIQUIDACIN: NO SE DISRIBUIRN ENTRE LOS SOCIOS, NI SE DESTINARN A LOS FONDOS OBLIGATORIOS. ESAS PLUSVALIAS SE CONSIDERAN  SOBRANTE DEL HABER LIQUIDO DE LA COOPERATIVA Y SE PONDR A DISPOSCIN DEL CSCE. (ART.94-2-d) LEY) P2PPPPPvPPPPPPPPPPPPPP4Q        $$ $$ (( ,,,,,, 7 s7RGIMEN ECONMICO    Dudas? ..Sobre reembolso parcial del capital social. ..Sobre destino de reservas disponibles. ..Otras cuestiones.  PPPnPPPPPPPPPPPP   n                    ?':ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (I);;: o VOTO PROPORCIONAL POR CLASES O MODALIDADES DE SOCIOS DIFERENCIADOS. E.S: PUEDEN ATRIBUIR UN VOTO PROPORCIONAL A CADA UNA DE LAS CLASES O MODALIDADES DE SOCIOS. E.S: PUEDEN ATRIBUIR A CADA UNA DE LAS CLASES DE SOCIOS UN % DETERMINADO EN LA DISTRIBUCIN DE EXCEDENTES. (SI BIEN SIEMPRE SER PROPORCIONAL A LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA) . ZPEPP\PPPPPPPPPPPPPPPPPE]         $$(( (( ,, 000000 p A(;ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (II)<<;  ADOPCIN DE ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR. E.S: PUEDEN POSIBILITAR LA PARTICIPACIN DE CONSEJEROS NO PRESENTES, A TRAVS DE VIDEOCONFERENCIA U OTRO SISTEMA QUE PERMITA COMUNICACIN BIDIRECCIONAL Y SIMULTNEA DE IMAGEN Y SONIDO, AS COMO LA INTERACCIN VISUAL, AUDITIVA Y VERBAL. CUANDO ALGUN CONSEJERO ACTUE DE ESA FORMA, EL SECRETARIO DEJAR CONSTANCIA DEL SISTEMA QUE SE UTILIZO Y DEL CONSEJERO AUSENTE QUE LO UTILIZO. ACUERDOS: SE ADOPTARN POR + DE LA MITAD DE LOS VOTOS DE LOS ADMINISTRADORES ASISTENTES. PARA CONFORMAR LAS MAYORIAS NO SE COMPUTAN ABSTENCIONES* DE LOS ADMINISTRADORES , SALVO QUE LOS E.S. ESTABLEZCAN LO CONTRARIO. * LA LEY EN SU ART. 46-3 NO HACE REFERENCIA A SI SE COMPUTAN O NO LAS ABSTENCIONES. P*PPPP[PPPPPPPPPPPPPPPP, U                 $$ ((((((  D)<ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (III)==< ] SECCIONES (I). E.S:PUEDEN REGULAR SU EXISTENCIA Y LOS CRITERIOS PARA SU CONST. LOS ESTATUTOS SOCIALES DEFINIRN: LAS REAS O ACTIVIDADES AFECTADAS POR SU INCLUSIN EN LA SECC. LA DURACIN DE LA SECCIN (CASO DE SER LIMITADA). ASIGNCIN PATRIMONIAL. EN SU CASO, CRITERIOS DE CONTABILIZACIN DIFERENCIADA. CRITERIOS DE MEDICIN DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA, PARA DISTRIBUCIN DIFERENCIADA DE EXCEDENTES POSTIVOS Y NEGATIVOS. RGIMEN RGANICO O DE DECISIN (JUNTA O A.G. ESPECIF. Y RELAC. C.R) CAPACIDAD DE REPRESENTACIN Y DE CONTRATACIN DE CARA AL EXTER. PPPcPPPPPPPPPPPPPPPPPPPc            $$ $$$$ (( ,,,,,, ^ F*;ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (IV)<<;  SECCIONES (II). E.S: PUEDEN LIMITAR EL % DE LOS EXCEDENTES SUJETOS A DISTRIBUCIN DIFERENCIADA POR SECCIN/ES. PUEDEN DESIGNAR DIRECTORES O APODERADOS. POSIBLE REGULACIN DE POLITICAS DIFRENCIADAS A EFEFECTOS DE FIJAR: INTERESES AL CAPITAL SOCIAL. ANTICIPOS LABORALES. PRECIOS DE OPERACIONES CON SOCIOS. LAS SECCIONES NO ALTERA EL RGIMEN DE LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES LOS CUALES PUEDEN SUSPENDER LOS ACUERDOS DE LA SECCIN, EN TRMINOS EQUIVALENTES A LOS PREVISTOS EN EL ART 6-2 DE LA LEY. * LA LEY EN SU ART. 6-2 CONFIERE ESA POTESTAD A LA A.G. DE SUSPENDER LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE LA SECC. POR MOTIVOS TASADOS (ILEGALES, ANTIESTATUTARIOS O CONTRARIOS AL INTERS GENERAL DE LA COOPERATIVA). PPPPPVPPPPPPPPPPPPPPPPPV      $$ $$$$$$(( (( ,, ,,,, 00 444444  H+:ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (V);;:  FUNCIONES DE LA COMISIN DE VIGILANCIA EN COOPERATIVAS CON AUDITORIA DE CUENTAS EXTERNA. LA LEY (ART. 53-1-a), LES EXONERA, SI LA COOPERATIVA ESTA OBLIGADA A AUDITAR SUS ESTADOS FINANCIEROS, DE REVISAR LAS CUENTAS ANUALES Y DE EMITIR UN INFORME PRECEPTIVO SOBRE LAS MISMAS Y SOBRE LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIN DE EXCEDENTES O DE IMPUTACIN DE PERDIDAS ANTES DE SER PRESENTAS A LA A.G. EL RGTO. LES AUTORIZA A REALIZAR ESAS FUNCIONES (AN CUANDO SE AUDITEN LAS CUENTAS). PUEDEN EXAMINAR LOS SOPORTES CONTABLES Y EMITIR UN INFORME. SI BIEN EL INFORME NO TENDRA CARCTER PRECEPTIVO PARA LA APROBACIN DE LAS CUENTAS ANUALES. TENDRN QUE COMUNICAR A LOS ADMINISTRADORES SU INTENCIN DE PRESENTAR SU INFORME NO PRECEPTIVO SOBRE LAS CUENTAS ANUALES Y SOBRE LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIN DE EXCEDENTES O IMPUTACIN DE PERDIDAS, PARA QUE PUEDAN SER EXAMINADOS POR LOS SOCIOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA DE A.G. bPYPPP<PPPPPPPPZ<           u87ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES 887  Dudas? ..Sobre las funciones de la Comisin de Vigilancia en cooperativas con obligacin de auditar las cuentas anuales. ..Sobre participacin de consejeros no presentes fsicamente por sistemas audiovisuales. ..Sobre secciones. ..Otras. DPP PPPPPPPPPP          J-CLASES DE COOPERATIVAS (I) CENTRO DE TRABAJO SUBORDINADO LA LEY (ART. 99-4) ESTABLECE QUE NO SE COMPUTARN LAS HORAS/AO DE TRABAJO REALIZADAS POR PERSONAL ASALARIADO EN CENTROS DE TRABAJO DE CARCTER SUBORDINADO O ACCESORIO Y MENCIONA ALGUNOS SUPUESTOS SIN QUE SEA UNA RELACIN CERRADA. EL RGTO. CONSIDERA CENTRO DE TRABAJO SUBORDINADO O ACCESORIO, AQUEL DONDE SE REALICEN ACTIVIDADES, TALES COMO: ALMACENAMIENTO O APROVISIONAMIENTO. LOGSTICA. ASISTENCIA TCNICA. COMERCIAL. Y LAS DE EJECUCIN DE PROYECTOS ELABORADOS EN LA COOP. dPPPXPPPPPPPPP X            L.CLASES DE COOPERATIVAS (II) COOPERATIVAS MIXTAS. DEBEN ENCUADRARSE EN ALGUNA DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS (VER ARTS 98 A 127 Y D. FINAL TERCERA) SE APLICARN LAS NORMAS, DE LA CLASE DE COOPERATIVA EN QUE SE ENCUADRE, EN LO QUE SE REFIERE A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS SOCIOS COOPERADORES, INACTIVOS O NO USUARIOS Y COLABORADORES. E.S.: POSIBILITAN DISTRIBUCIN EXCEDENTES PREVISTOS EN ART. 136-4 LEY, A LOS SOCIOS COOPERADORES INCLUYA LOS INTERESES A CAPITAL SOCIAL ADEMS DE LOS RETORNOS. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE SOCIOS COOPERADORES SE CALCULARN SOBRE EL % QUE TENGAN ATRIBUIDOS LA TOTALIDAD DE SOCIOS COOPERADORES, SE EXCLUYEN A LOS TITULARES DE PARTES SOCIALES CON VOTO. PP;PPPPPPPPPPPP;                N/CLASES DE COOPERATIVAS (III)C COOPERATIVAS INTEGRALES (I) DEFINICIN: AQUELLAS QUE CUMPLAN FINALIDADES PROPIAS DE DIFERENTES CLASES DE COOPERATIVAS EN UNA MISMA SOCIEDAD COOPERATIVA. Y EN LA QUE CADA UNA DE SUS CLASES DE SOCIOS DISPONGA COMO MNIMO UN 10 % DE VOTOS EN LA A.G. SECCIN/ES: CADA CLASE O MODALIDAD DE SOCIOS PODR CONFIGURARSE COMO UNA SECCIN. RGANOS SOCIALES: DEBE HABER SIEMPRE REPRESENTACIN DE LAS CLASES O MODALIDADES DE SOCIOS QUE INTEGRA. LOS E.S. PUEDEN RESERVAR EL CARGO DE PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE EN UNA CLASE O MODALIDAD DETERMINADA DE SOCIOS. PP PPrPP_PPPGPPPUPPtPPPPPPPPP           D    V r    $$ $$ $$(( (( ,, 000000 D P0CLASES DE COOPERATIVAS (IV) COOPERATIVAS INTEGRALES (II) TIENEN DICHA CONSIDERACIN: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE ATRIBUYAN A LOS SOCIOS USUARIOS UN MXIMO DE 49 % DE LOS VOTOS. POR QU NO PUEDE SEGUIR SIENDO DE TRABAJO ASOCIADO? LAS COOP. INTEGRALES SERN ESPECIALMENTE PROTEGIDAS O SOLO PROTEGIDAS? NOTA: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SIEMPRE TIENEN QUE RESERVAR + DEL 50 % DE LOS VOTOS PARA SUS SOCIOS TRABAJADORES. (VER ARTS 99-1 Y 35-4). $PPPPPjPPPPPPPPPPPP  j     $$((((((  R1CLASES DE COOPERATIVAS (V) GRUPOS COOPERATIVOS (I) CLASES (EN FUNCIN DEL GRADO DE INTEGRACIN ECONMICA DE LAS COOPERATIVAS QUE LOS INTEGRAN): GRUPOS COOPERATIVOS POR INTEGRACIN. GRUPOS COOPERATIVOS POR COLABORACIN. ZZZ]ZZMZZZZZZZZZZ]  M          T2CLASES DE COOPERATIVAS (VI)m GRUPOS COOPERATIVOS (II) GRUPOS COOPERATIVOS POR INTEGRACIN. REQUISITOS: DIRECCIN GENERAL COMN. NIVEL DE CENTRALIZACIN EFECTIVA DE LAS FACULTADES DE GESTIN ECONMICA QUE DE LUGAR A UNA UNIDAD ECONMICA DEL GRUPO. GRUPOS COOPERATIVOS POR COLABORACIN. DEFINICIN: LOS QUE NO TIENEN LOS 2 REQUISITOS DE LOS GRUPOS COOP. POR INTEGRACIN. 4PPP'P PnPP(PUPPPPPPPPPP'  ( I      $$$$ ((,,,,,, n V3CLASES DE COOPERATIVAS (VII)0 GRUPOS COOPERATIVOS (III) GRUPOS COOPERATIVOS POR INTEGRACIN. SE ENTIENDEN COMO SUPUESTOS DE UNIDAD ECONMICA (CUANDO ADEMS DE TENER UNA DIRECCIN GENERAL COMN): DEPENDENCIA EFECTIVA DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES DEL GRUPO. ACUERDO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EN OPERACIONES CON TERCEROS. QUE TENGAN CARACTERES DE PERMANENCIA Y SE TRATE DE OPERACIONES NO AUXILIARES. COMPROMISOS DE APORTACIONES ECONMICA PERIDICAS EN FUNCIN DE RESULTADOS DE CADA COOP., SIEMPRE QUE SUPERE EL 50 % DE LOS EXCEDENTE NETOS PREVIOS DE CADA COOP . EXISTENCIA DE RELACIONES, ENTRE DOS O + SOCIEDADES DEL GRUPO, QUE DE LUGAR A LA OBLIGACIN DE CONSOLIDAR CUENTAS. * SI ESTOS SUPUESTOS SOLO SE DAN ENTRE ALGUNAS COOPERATIVAS, SOLO A ESTAS SE LES CONSIDERARAN COMO PARTE DE UN GRUPO COOP DE INTEGRACIN FPPP'PfPP<PPPPPPtPPPPPPPPPP  'f           $$ (((((( 1 X4CLASES DE COOPERATIVAS (VIII) GRUPOS COOPERATIVOS (IV) RGIMEN DE GRUPOS COOPERATIVOS PREVISTO EN ART. 135 BIS. SE HACE EFECTIVO CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ARTCULO CITADO. LA ANOTACIN DE PERTENENCIA O SEPARACIN AL GRUPO SE REALIZA A PETICIN COOP. INTERESADA. LA AUSENCIA DE INSCRIPCIN DE LA COOP EN EL GRUPO NO AFECTA LA VIGENCIA Y EFECTIVIDAD DEL ARTCULO REFERENCIADO. PPP;P!PPPPPPPP;           v9CLASES DE COOPERATIVAS Dudas? ..Sobre algunos supuestos de centros de trabajo subordinado o accesorio. ..Sobre Grupos Cooperativos. ..Sobre cualquier materia relacionada con el Reglamento. t PPPPPPPPPPPP              y: FINALIZAR f GRACIAS POR SU ATENCIN. SI TIENEN ALGUNA DUDA PUEDEN PLANTEARLA A LA FCTAE. ^UP/U$$#          g /!#%')+-/1 4 6 8 : <>@BEGIKMOQSUWYZ[\ ]!_"`#a$b%c&d'e(f)g*h+i,j-k.l/m0n1o2p3r4t5w6x8z9  ` !3̙` Q.<ffff3` 3333fff` 3K=̙fff` 3fffff` ff3ff3` aNR>ff` 3fY33` 3f3f>?" dd@&?oAd(@n<)o<6=nA+7%Z', n?" dd@   @@``PR   = 7 ,`(p>>  D^(  D D <$ #" `j  _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , ,= D 0̐ "Pe  kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l^B D # BCE6FGIIQU*VWX @`@$ G"  00`B D s *Dg "00X D 0d "   xElkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amzaga, 28-1 izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coopyy c d  D c .A ELK2"  D 0"" fElkar-Lan, S.Coop. 2  l  D c 6Alogofede"Tm  D dA"޽h ?Light horizontal"` 3f3f___PPT10i. "+D=' = @B +  Perfil ? @ H(  H H <H #" `p  _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , , H 0 "p`   n:Haga clic para modificar el estilo de subttulo del patrn; ; H 0 "``  B*  H 0 "`   D*  H 0 "`   D* ^B H # BCE6FGjIQU*VWX @`@$ G") 00 H dA"޽h ?Light horizontal"` 3f3f___PPT10i. "+D=' = @B +3? 0 p\C(  \ \ 0U @9   X*  \ 0Z y 9  Z* d \ c $ ?Ay  / \ 0^    kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l \ 6Ha 3@l   X*  \ 6 g 3y l  Z* H \ 09g ? 3380___PPT10.x.6 T8(  T T 0c @9   >*  T 0X y 9  @*  T 6 3@l   >*  T 6 3y l  @* H T 09g ? 3380___PPT10.x.Ĝ%@3 a(  ~  s *$H   V  c .A ELK2 z   0&<< elkar-lan S . 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El derecho de suscripcin preferente podr consistir, entre otros, en la concesin de plazos preferentes de suscripcin no inferiores a 24 horas, establecimiento de tramos diferenciados, criterios de prorrateo en el reparto, as como cualquier otro mecanismo que garantice la preferencia mencionada. H  09g ? 3380___PPT10.OpIa 0 (  ^  S \Bx     c $(\    Rgto. Art.10-4 (prrafo 1) - Las aportaciones financieras subordinadas que tengan la consideracin de capital podrn ser reembolsadas anticipadamente a la liquidacin de la cooperativa para su amortizacin con el acuerdo del rgano que aprob su emisin o contratacin salvo que dicho rgano hubiese delegado dicha funcin y con el derecho de los acreedores a oponerse al reembolso. H  09g ? 3380___PPT10.OpIa 0 yq (  ^  S \Bx   k  c $\    Rgto. Art.10-4 (prrafo 2).- El acuerdo de reembolso deber publicarse en el Boletn Oficial del Pas Vasco y en dos diarios de gran circulacin en el territorio histrico en que tenga el domicilio social la cooperativa haciendo mencin expresa al derecho de oposicin de los acreedores. Rgto. Art.10-4 (prrafo 3).- El reembolso no podr materializarse antes de que transcurra un mes desde el ltimo de los anuncios previstos y si durante este plazo algn acreedor de la cooperativa se opusiera por escrito al reembolso, no podr llevarse a efecto si sus crditos no son enteramente satisfechos o si la cooperativa no aporta garanta suficiente. En tal caso, los acreedores no podrn oponerse al pago aunque se trate de crditos no vencidos. H  09g ? 3380___PPT10.OpIa 0 ;3(  ^  S \Bx   -  c $\    Rgto. Art. 10-4 (prrafo 4).- Se considerar que la cooperativa aporta garanta suficiente y los acreedores no podrn oponerse al reembolso en los siguientes casos: a) Cuando se constituya una reserva bien con cargo a excedentes o bien con cargo a reservas voluntarias de libre disposicin por un importe igual al percibido por los titulares en concepto de reembolso de las aportaciones. La indicada reserva ser indisponible hasta transcurridos cinco aos desde su constitucin salvo que se hayan satisfecho todas las deudas sociales contradas con anterioridad a la constitucin de la misma, o los acreedores no hayan ejercido su derecho de oposicin con la publicacin de los anuncios referidos en este prrafo. b) Cuando las aportaciones a reembolsar se compensen con nuevas aportaciones financieras subordinadas del artculo 57.5 de la Ley. c) Cuando el valor nominal de las aportaciones a reembolsar no exceda de la cuanta que resulte del 10% de la suma del capital social ms los fondos de reserva obligatorios de la cooperativa. d) Cuando conforme a las condiciones de la emisin o contratacin de las aportaciones, los titulares a los que se les hubiesen reembolsado las mismas resultaran responsables solidarios entre s y con la cooperativa del pago de las deudas sociales hasta el lmite de lo percibido por cada titular. La responsabilidad de los ttulos no prescribir hasta transcurridos cinco aos desde la ltima publicacin de los anuncios. e) Cuando el activo de la sociedad, en el caso de que se amorticen estas aportaciones financieras subordinadas, sea superior en un 50% a las deudas contradas por la misma, an en el caso de que stas no sean exigibles.  H  09g ? 3380___PPT10.OpIa 0 (  ^  S \Bx      c $ȷ\    iRgto. Art.10-5 .- Las aportaciones financieras subordinadas que tengan la consideracin de capital social podrn ser adquiridas en cartera por la cooperativa con el acuerdo del rgano que aprob su emisin o contratacin, salvo que dicho rgano hubiese delegado dicha funcin, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Se establezca en el pasivo del balance una reserva indisponible equivalente a las aportaciones adquiridas que figuren en el activo con cargo a reservas disponibles o excedentes acumulados pendientes de distribucin. Dicha reserva indisponible deber mantenerse en tanto las aportaciones no sean amortizadas con los requisitos de reembolso establecidos en el nmero anterior, o sean transmitidos. b) Las aportaciones adquiridas en cartera se compensen con nuevas aportaciones financieras subordinadasdel artculo 57.5 de la Ley. @H  09g ? 3380___PPT10.OpIam 0 }(  ^  S \Bx     c $\    s_Rgto. Art. 10-5 (prrafo 4): No obstante, no ser necesaria la constitucin de la reserva indisponible ni la compensacin con nuevas aportaciones a capital en los siguientes supuestos: a) Cuando las aportaciones se adquieran para su amortizacin. En este caso, no obstante, se aplicar la regulacin del prrafo 4 anterior b) Cuando las aportaciones se adquieren formando parte de un patrimonio adquirido a ttulo universal. c) Cuando las aportaciones se adquieran a ttulo gratuito. d) Cuando las aportaciones se adquieran como consecuencia de una adjudicacin judicial para satisfacer un crdito de la cooperativa frente al titular de las aportaciones. e) Cuando el valor nominal de las aportaciones adquiridas por la cooperativa y sus filiales no exceda de la cuanta que resulte de sumar el 10% del capital social y los fondos de reserva obligatorios de la cooperativa. f) Cuando el activo de la compaa, minorado en el importe de las aportaciones adquiridas en cartera por la cooperativa y sus filiales, sea superior en un 50% a las deudas contradas por la misma, an en el caso de que estas no sean exigibles. H  09g ? 3380___PPT10.OpIa  0 (  ^  S \Bx     c $\    Rgto. Art 10-6.- Los socios cooperadores respondern, en proporcin a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa en los trminos legales y estatutariamente establecidos, de las reducciones de recursos propios generadas, mientras mantengan su condicin de socios, por el reembolso a sus titulares de aportaciones de capital, en la cuanta en que la garanta de acreedores no se haya cubierto mediante cualquiera de los procedimientos previstos al respecto en el artculo 57.5 de la Ley. En este caso, la responsabilidad se mantendr en los trminos previstos en el prrafo 4 salvo que anteriormente se recupere la cifra de recursos propios o se hubiese constituido una dotacin que cubra los importes no garantizados. H  09g ? 3380___PPT10.OpIa  0 (  ^  S \Bx   ~   c $`\      Rgto. Artculo 11. Destino de las reservas disponibles. 1. Los fondos de reserva voluntarios generados pueden tener carcter irrepartible o repartible. En el segundo de los casos, los Estatutos Sociales podrn establecer los criterios de individualizacin de los mismos. 2. Las reservas disponibles repartibles podrn tenercualquiera de los siguientes destinos, que en su caso determine la Asamblea General de la cooperativa: a) Capitalizacin o monetarizacin a favor de los socios de forma proporcional a la actividad cooperativizada realizada por cada uno de ellos, en el perodo en que se generaron o de forma proporcional a su actividad cooperativizada en el ejercicio econmico en que se distribuya. Si las reservas disponibles se destinan a este fin, los trabajadores asalariados participarn en la cuanta prevista en los Estatutos Sociales de la cooperativa o segn la previsin del artculo 99.5 de la Ley. b) Retribucin de las aportaciones al capital social, ya sean obligatorias o voluntarias. c) Incremento o mejoramiento de los fondos obligatorios  Fondo de Reserva Obligatorio, Fondo de Educacin y Promocin Cooperativa o reservas estatutarias o voluntarias irrepartibles. d) Compensacin parcial o total de prdidas, segn se determine en los Estatutos Sociales de la cooperativa. e) Actualizacin de aportaciones. f) Otros no previstos en los prrafos precedentes. 3. Cualquiera de los destinos previstos en el prrafo anterior, tendr en cuenta las limitaciones legales, estatutarias o las fijadas por la Asamblea General, en sus acuerdos vlidamente adoptados, referidos a dicha materia. 6P% H  09g ? 3380___PPT10.OpIa   0  0(  ^  S \Bx     c $/\    &Rgto. Artculo 12. Imputacin de prdidas. 1. En consonancia con lo regulado en el artculo 69.2.c de la Ley, los socios cooperadores asumirn, en proporcin a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa en los trminos legal y estatutariamente establecidos, las prdidas generadas mientras mantengan su condicin de socios y pendientes de compensacin exceptuando las asignadas para su futura compensacin con cargo a fondos de reserva de actualizacin ya existentes pero todava no disponibles. 2. Las prdidas asumidas y no compensadas sern consideradas como un crdito a favor de la cooperativa que podr ser ejercitado aunque el socio haya causado baja voluntaria u obligatoria en la cooperativa. $H  09g ? 3380___PPT10.OpIa$! 0 04(  ^ S Bx    c $P?    *Ley Art. 99-5.- Los Estatutos podrn fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados pueden acceder a la condicin de socios. El trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y ms de un ao de antigedad en la cooperativa deber ser admitido como socio trabajador, sin perodo de prueba, si rene los dems requisitos y as lo solicita en el plazo de los doce meses siguientes, desde que pudo ejercitar tal derecho. Los asalariados que no tengan opcin a ser socios, o mientras no puedan ejercitarla, participarn en los resultados de la cooperativa, cuando stos fueran positivos, en la proporcin que han de definir los Estatutos, que en ningn caso ser inferior al veinticinco por ciento del retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente clasificacin profesional. Dicha participacin tendr el carcter que seala el artculo 67.5 de esta Ley. Ley Art. 67-5.- La cooperativa podr reconocer y concretar en sus Estatutos, o por acuerdo de la Asamblea General, el derecho de sus trabajadores asalariados a participar en los resultados favorables. Esta participacin tendr carcter salarial y sustituir al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicar este ltimo Rgto. Artculo 13. Participacin de los trabajadores asalariados en los resultados. 1. Las cooperativas que en virtud de sus Estatutos Sociales o segn la previsin del artculo 99.5 de la Ley reconozcan a sus trabajadores asalariados una participacin en sus resultados, podrn tratar dicha asignacin como un gasto previo a la propia distribucin de los excedentes, dada la naturaleza salarial de dicha participacin, an cuando la Asamblea General Ordinaria no hubiese aprobado las cuentas anuales de dicho ejercicio ni la distribucin de los excedentes. 2. El importe reconocido a los asalariados, que no tengan opcin a ser socios trabajadores o de trabajo o mientras no puedan ejercitarla, en concepto de participacin en los resultados de la cooperativa, se entender como un importe ntegro del que se deducirn las cotizaciones sociales, fiscales u otras derivadas para la Cooperativa con sus trabajadores asalariados. NP t     H  09g ? 3380___PPT10.OpIa" 0 ^V@(  ^ S Bx   P c $p    Rgto. Art. 14 apartados 1 y 2: 1. Para el cumplimiento de los fines del Fondo de Educacin y Promocin Cooperativa se podr colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportarse a las mismas total o parcialmente, su dotacin, para que las destinen a cualquiera de los fines previstos legalmente para dicho fondo. 2. En concreto, el Fondo de Educacin y Promocin Cooperativa podr destinarse a su finalidad a travs de cooperativas de segundo o ulterior grado, entidades asociativas de cooperativas o entidades de otro tipo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entrega est condicionada al destino de las cantidades correspondientes por parte de la entidad colaboradora a finalidades incluidas entre los destinos legalmente previstos para el Fondo de Educacin y Promocin Cooperativa. b) Que dichas finalidades pactadas sean coherentes con las finalidades estatutarias de la entidad colaboradora que canaliza los recursos. Ley Art. 68-3.- El Fondo de Educacin y Promocin Cooperativa se destinar, en aplicacin de las lneas bsicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades: a) La formacin y educacin de sus socios y trabajadores en los principios cooperativos y en sus valores o en materias relacionadas con el trabajo y dems actividades cooperativas. b) La promocin de las relaciones intercooperativas, incluyendo la cobertura de gastos por la participacin en cooperativas de segundo grado, cooperativas de integracin y dems entidades creadas para la promocin, asistencia, direccin comn o actividades de apoyo entre cooperativas. c) La promocin cultural, profesional y asistencial, as como la difusin de las caractersticas del cooperativismo en el entorno social en que se desenvuelva la cooperativa y en la sociedad en general. IZI }H  09g ? 3380___PPT10.OpIa# 0 h`P(  ^ S Bx   Z c $    Rgto. Art. 14 apartados 3 y 4: 3. El Fondo de Educacin y Promocin Cooperativa en la parte que no se haya aplicado en el ejercicio correspondiente y que, se haya materializado en ttulos de la Deuda Pblica de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, deber ser aplicado a las finalidades previstas en la Ley en el plazo mximo de dos ejercicios desde que se materializara en tales ttulos. 4. El informe de gestin o, en su caso, la memoria de la cooperativa recoger las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicacin de la labor realizada y, en su caso, mencin de las sociedades o entidades citadas en el prrafo 1 del presente artculo a las que se remitieron para el cumplimento de sus fines. H  09g ? 3380___PPT10.OpIa$ 0 -%(  ^ S Bx    c $ș   jb___PPT9D<   AyRgto. Artculo 15.- Necesidades empresariales que exijan soluciones inviables en el sistema jurdico cooperativo. El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi cuando adopte su acuerdo de homologacin de transformacin de una cooperativa en sociedad civil o mercantil, comprobar que realmente concurren causas de necesidad empresariales que conlleven soluciones societarias inviables en el sistema jurdico cooperativo, cuando la cooperativa se encuentre, entre otras, en cualquiera de las siguientes: La necesidad acreditada de financiacin ajena en la cooperativa que conlleve el control de la sociedad en funcin de capitales. Los procesos de internacionalizacin debidamente acreditados que conlleven un intercambio accionarial bajo frmulas mercantiles. c) La realizacin de actividades sociales bajo la cobertura jurdica de una cooperativa que nunca hayan supuesto el desarrollo de una empresa en el sentido del artculo 1 de la Ley. d) La disminucin definitiva, del nmero mnimo de socios exigido por la Ley o cuando se acredite la viabilidad del negocio o de la actividad con dos o un socio bajo otra configuracin jurdica. " " " " }^    }  H  09g ? 3380___PPT10.OpIa % 0 v n p  (   ^  S Bx   h   c $h    ~ Ley Artculo 66-2.- No obstante, se considerarn partidas deducibles para la determinacin de los excedentes netos las siguientes: a) El importe de los bienes entregados para la gestin cooperativa, en valoracin no superior a los precios de mercado, as como el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, en cuanta global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente. b) .. Ley Artculo 99-6.- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir peridicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuanta no inferior al salario mnimo interprofesional en cmputo anual. Rgto. Artculo 16. Anticipos laborales. Los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, previstos en los artculos 66.2 y 99.6 de la Ley, incluyen tanto las percepciones abonadas con carcter peridico o espordico como las percepciones devengadas al cierre del ejercicio econmico en funcin de la evolucin de la actividad, y abonadas ya sea en metlico o mediante la entrega de participaciones con carcter gratuito o por precio inferior al mercado dentro de la poltica retributiva general de la cooperativa siempre que la suma de dichos importes no supere las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente. b@        H   09g ? 3380___PPT10.OpIa"& 0 2(  ^ S Bx    c $x    (Rgto. Artculo 17. Rgimen econmico en el proceso deliquidacin. Desde el momento en que la cooperativa adopte el acuerdo de disolucin no se observarn las normas legales y estatutarias aplicables sobre la determinacin y distribucin de excedentes, ni tampoco las referentes a la imputacin de prdidas. As mismo, de producirse plusvalas en el referido periodo no se distribuirn entre los socios ni se destinarn a los fondos obligatorios ya que las mismas tendrn la consideracin de sobrante del haber lquido de la cooperativa y tendrn el destino al que hace referencia la letra d) del punto 2 del artculo 94 de la Ley. yeH  09g ? 3380___PPT10.OpIa' 0 tl(  ^ S Bx   f c $    Rgto. Artculo 18. Voto proporcional por clases o modalidades de socios diferenciados. Los Estatutos Sociales podrn atribuir un voto proporcional a cada una de las clases y modalidades de socios que puedan existir en la cooperativa. Asimismo, en los Estatutos Sociales, podr atribuirse a cada una de las clases de socios un determinado porcentaje en la distribucin de excedentes que, en todo caso, ser proporcional a su participacin en la actividad cooperativizada. . H  09g ? 3380___PPT10.OpIa ( 0 v n $ (  $^ $S Bx   h  $c $    Rgto. Artculo 19. Adopcin de acuerdos del Consejo Rector. 1. Los Estatutos Sociales de la cooperativa podrn posibilitar que los miembros del Consejo Rector, que se encuentren geogrficamente distantes, participen y manifiesten su voluntad para adoptar validamente acuerdos, a travs de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicacin bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido y la interaccin visual,auditiva y verbal. 2. Cuando alguno de los miembros del Consejo Rector participen en las reuniones de dicho rgano ymanifieste su voluntad en la forma indicada en el prrafo 1, el Secretario dejar constancia en el acta de su identidad y del medio utilizado para ello, junto con el resto de las condiciones exigidas para la adopcin vlidade acuerdos. 3. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarn porms de la mitad de los votos de los administradores asistentes. Las abstenciones de los administradores no se computarn a la hora de conformar las mayoras exigidas para la adopcin de los acuerdos del Consejo Rector, salvo que los Estatutos Sociales establezcan lo contrario. $_KH $ 09g ? 3380___PPT10.OpIa) 0 LD,(  ,^ ,S Bx   > ,c $D&    hLey Artculo 6.- Secciones. 1. Los Estatutos podrn regular la existencia y funcionamiento de secciones que desarrollen, dentro del objeto social, actividades econmico-sociales especficas con autonoma de gestin, sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa. En todo caso ser necesario que lleven contabilidad independiente, sin perjuicio de la general que corresponde a la cooperativa. 2. La Asamblea General podr acordar la suspensin inmediata de los acuerdos de la Junta de socios de una seccin, haciendo constar los motivos por los que los considera ilegales, antiestatutarios o contrarios al inters general de la cooperativa. Sin perjuicio de ello, tales acuerdos podrn ser impugnados segn lo previsto en el artculo 39 de la presente Ley. La existencia de una o varias secciones no altera el rgimen de facultades propias de los administradores, aunque puedan designarse directores o apoderados de la seccin encargados del giro y trfico de la misma. Los Estatutos o el Reglamento de Rgimen Interno regularn la relacin entre la junta de socios de una seccin y los administradores de la cooperativa. 3. Se exigir auditora de cuentas a las cooperativas con seccin de crdito o con secciones de otro tipo, en defensa de quienes contraten con las mismas. Rgto. Art. 20 apartados 1 y 2: 1.- Los Estatutos Sociales podrn regular la existencia y los criterios para la constitucin de Secciones dentro de la cooperativa. 2. En los Estatutos Sociales se definirn: a) Las reas o actividades afectadas por la inclusin dentro de la Seccin. b) La duracin prevista para el funcionamiento diferenciado de la Seccin, en caso de ser dicha duracin limitada. c) La asignacin patrimonial que corresponda a dicha Seccin. d) En su caso, los criterios de contabilizacin diferenciada que procedan. e) Los criterios para la medicin de la actividad cooperativizada que se utilizarn, en su caso, para la distribucin diferenciada de excedentes positivos y negativos en la Seccin que se constituye. f) El rgimen orgnico o de decisin de la Seccin, que podr establecer una especfica Junta o Asamblea de socios y su relacin con los administradores de la cooperativa. g) La capacidad de representacin y de contratacin de cara al exterior de la cooperativa en nombre de la respectiva Seccin. 85 Z$H , 09g ? 3380___PPT10.OpIaD* 0 4T(  4^ 4S Bx    4c $    JRgto. Art. 20 apartados 3, 4 y 5: 3. En su caso, los Estatutos podrn limitar el porcentaje de los excedentes sujeto a distribucin diferenciada por Secciones. 4. La regulacin de la respectiva Seccin podr tambin establecer polticas diferenciadas a efectos de intereses del capital, anticipos o precios de las operacionescon los socios. 5. La existencia de Secciones no altera el rgimen de facultades propias de los administradores, aunque pueden designarse directores o apoderados de la seccin encargados del giro y trfico de la misma. Los administradores de la cooperativa podrn acordar la suspensin inmediata de los acuerdos de la Seccin, en trminos equivalentes a los previstos para los acuerdos de Juntas de seccin en el prrafo 2 del artculo 6 de la Ley.  !H 4 09g ? 3380___PPT10.OpIa + 0   0<$ (  <^ <S Bx     <c $U     Rgto. Artculo 21. Funciones de la Comisin de Vigilancia en cooperativas con Auditoria de Cuentas externa. 1. La Comisin de Vigilancia, cuando la cooperativa est obligada a auditar sus estados financieros, podr si lo considerasen conveniente sus integrantes, examinar los diferentes soportes contables, y en su caso, podrn emitir un informe sobre los mismos, si bien dicho informe no tendr carcter preceptivo para la aprobacin de las Cuentas Anuales auditadas de la cooperativa. 2. As mismo, la Comisin de Vigilancia, an cuando se auditen las cuentas anuales, podr emitir un informe, sobre la propuesta de distribucin de excedentes o de imputacin de prdidas. 3. En ambos supuestos descritos en los dos prrafos precedentes, la Comisin de Vigilancia deber comunicar a los administradores su intencin de presentar un informe no preceptivo sobre las cuentas anuales de la cooperativa y sobre la propuesta de distribucin de excedentes o de la imputacin de prdidas para que el mismo pueda examinarse por los socios en el mismo momento en que se publique la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. 6e   S H < 09g ? 3380___PPT10.OpIa- 0 $H(  H^ H S \Bx    H c $m\    JLey Artculo 99- 4.- El nmero de horas/ao realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podr ser superior al 25 por ciento del total de horas/ao de trabajo realizadas por los socios trabajadores. Si las necesidades objetivas de la empresa obligaran a superar este porcentaje, ello ser vlido para un periodo que no exceda de tres meses; para superar dicho plazo deber solicitarse autorizacin motivada al Departamento al que estuviere adscrita la materia de Trabajo, que ha de resolver en un plazo de quince das y en caso de silencio se entender concedida la autorizacin. No se computarn en este porcentaje: a) Las horas/ao de trabajo realizadas en centros y unidades de trabajo de carcter subordinado o accesorio. Se entender, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por cuenta ajena que contraten las cooperativas para prestar servicios de duracin determinada en los locales del cliente o su beneficiario y para la Administracin pblica. Tambin aquellas actividades que deba realizar la cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares, siempre que stas no constituyan el objeto social principal de la cooperativa y que se presten fuera de los locales de la cooperativa por exigencias propias de la actividad, y siempre que la relacin con la cooperativa no tenga carcter claramente estable y de duracin indefinida. Rgto. Artculo 22. Centro de trabajo subordinado o accesorio. A los efectos previstos en el artculo 99-4 de la Ley, se considerar centro de trabajo subordinado o accesorio aquel en el que se desarrollen actividades auxiliares tales como almacenamiento o aprovisionamiento, logstica, asistencia tcnica, comercial y las de ejecucin de proyectos elaborados en la cooperativa. D& += H H 09g ? 3380___PPT10.OpIa . 0   P (  P^ P S \Bx     P c $ȝ\    4 Ley Artculo 136 - 4. - La participacin de cada uno de los dos grupos de socios en los excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinar en proporcin al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente segn lo previsto en el nmero 2. Los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuirn entre ellos en proporcin al capital desembolsado. Los excedentes imputables a los restantes socios se distribuirn entre stos segn los criterios generales definidos en esta Ley para las cooperativas de rgimen ordinario. Rgto. Artculo 23. Cooperativas Mixtas. 1. Las cooperativas mixtas debern ubicarse dentro de alguna de las clases legalmente establecidas y, a efectos de los derechos y obligaciones de sus socios cooperadores, inactivos o no usuarios o colaboradores, se someterna las normas reguladoras de la especfica clasede cooperativas en que se encuadre. 2. Los Estatutos podrn establecer que en la distribucin de los excedentes previstos en el artculo 136.4 de la Ley a los socios cooperadores se incluya la retribucin del capital de estos socios cooperadores adems de la participacin en retornos. 3. Los derechos y obligaciones que correspondan a las distintas modalidades de socios cooperadores se calcularn sobre el porcentaje que en total corresponda a los socios cooperadores excluyendo a los titulares de partessociales con voto. L >    5 H P 09g ? 3380___PPT10.OpIa/ 0 $X(  X^ X S \Bx    X c $\    Rgto. Art. 24 .- Cooperativas integrales (apartados 1,2 y 3): 1. Se considerarn Cooperativas integrales aqullas que cumplan las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas de una misma sociedad y en las que cada clase de socios disponga, como mnimo, del diez por ciento de los votos en la Asamblea General. 2. Cada clase o modalidad de socios de las cooperativas integrales podr configurarse como seccin. 3. En los rganos sociales de las cooperativas integrales deber haber siempre representacin de las diferentes clases o modalidades de socios integrados en la cooperativa. Los Estatutos podrn reservar el cargo de Presidente o Vicepresidente a una determinada clase omodalidad de socios. H X 09g ? 3380___PPT10.OpIa0 0 80`(  `^ ` S \Bx   * ` c $r\    Ley Artculo 99-1.- Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian principalmente a personas fsicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad econmica o profesional para producir en comn bienes y servicios para terceros. Ley Artculo 35-4.- El nmero total de votos de los socios colaboradores, los inactivos o no usuarios y los de vnculo de duracin determinada no podr alcanzar, en ningn caso, la mitad de los votos totales de la cooperativa. Rgto. Art. 24-4.- Se considerarn tambin cooperativas integrales las cooperativas de trabajo asociado en las que se atribuya un derecho de voto mximo del cuarenta y nueve por ciento a socios usuarios. H ` 09g ? 3380___PPT10.OpIa1 0 0p(  p^ p S \Bx    p c $\    PLey Artculo 135 bis.- Grupos cooperativos. 1.- Se entiende por grupo cooperativo, a los efectos de esta ley, el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo, que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisin en el mbito de dichas facultades. El grupo deber ajustar su funcionamiento a los principios cooperativos, de conformidad con lo previsto en el artculo 1.2 de la presente ley. 2.- La emisin de instrucciones podr afectar a distintos mbitos de gestin, administracin o gobierno, entre los que podr incluirse: a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes. b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades de base. c) Compromisos de aportacin peridica de recursos calculados en funcin de su respectiva evolucin empresarial o cuenta de resultados. No obstante, el carcter obligatorio de las instrucciones emitidas o de las facultades a ejercer deber tener soporte en los compromisos generales asumidos ante el grupo y, en cualquier caso, no podrn ser exigibles en caso de que una o varias cooperativas del grupo hayan sido expresamente exoneradas del sometimiento a determinadas normas o compromisos. 3.- La aprobacin de la incorporacin al grupo cooperativo precisar el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento. 4.- Los compromisos generales asumidos ante el grupo debern formalizarse por escrito en los Estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual si no lo es, formalizado en escritura pblica, que necesariamente debern incluir la duracin del mismo, caso de ser limitada, el procedimiento para su modificacin, el procedimiento para la separacin de una sociedad cooperativa y las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificacin, ampliacin o resolucin de los compromisos indicados podr efectuarse, si as se ha establecido, mediante acuerdo del rgano mximo de la entidad cabeza de grupo. 5.- La pertenencia a un grupo, y su separacin del mismo, se anotarn en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas. 6.- La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen las sociedades cooperativas integradas en un grupo directamente con terceros no alcanzar al grupo ni a las dems sociedades cooperativas que lo integran". Rgto. Art. 25.- Grupos Cooperativos (apartado 1) 1. En funcin del grado de integracin econmica los grupos cooperativos se clasificarn en grupos cooperativos por integracin y grupos cooperativos por colaboracin. 8) P- 2H p 09g ? 3380___PPT10.OpIar2 0 Px(  x^ x S \Bx    x c $\    x@Rgto. Art.25-2.- A los efectos de este Decreto se entendern por grupos cooperativos por integracin aquellos en los que se cumplan a la vez los siguientes requisitos: a) Que el grupo cooperativo en su conjunto disponga de una direccin general comn. b) Que el nivel de centralizacin efectiva de las facultades de gestin econmica permita entender que, a pesar del mantenimiento de las entidades jurdicamente diferenciadas, nos encontramos ante una verdadera unidad econmica. En otro caso, se entender que el conjunto de entidades constituye un grupo por colaboracin. A3H x 09g ? 3380___PPT10.OpIaS3 0   pc (  ^  S \Bx      c $8=\    Y ) Rgto. Art.25-3.- Se presumir que existe unidad econmica cuando, junto a la direccin general comn, se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a) Existencia de relaciones de hecho comerciales, financieras o patrimoniales que supongan una dependencia efectiva de alguna de las entidades del grupo. b) Existencia de un acuerdo de responsabilidad solidaria frente al exterior por operaciones que realicen directamente con terceros las sociedades cooperativas integradas en el grupo siempre que tengan carcter de permanencia y que se trate de operaciones necesarias y no auxiliares para la realizacin de su actividad empresarial. c) Existencia de compromisos de aportacin peridica de recursos calculados en funcin de la cuenta de resultados de la respectiva cooperativa, cuando las cuantas a aportar superen el cincuenta por ciento de los excedentes netos previos de cada cooperativa. d) Existencia, entre dos o ms sociedades del grupo cooperativo, de relaciones que cumplan los requisitos que generan la obligacin de consolidar cuentas tal como se regulan en los artculos 42.1 y 43 del Cdigo de Comercio. Cuando cualquiera de estos supuestos se produjese nicamente con respecto a algunas de las cooperativas integradas en el grupo, sern exclusivamente estas sociedades cooperativas las que se considerarn como parte de un grupo cooperativo de integracin. Cdigo de Comercio artculo 42.1: 1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estar obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestin consolidados en la forma prevista en esta seccin. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligacin recaer en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidacin. Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisin. En particular, se presumir que existe unidad de decisin cuando una sociedad, que se calificar como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificar como dependiente, y se encuentre en relacin con sta en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayora de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayora de los miembros del rgano de administracin. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayora de los derechos de voto. d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayora de los miembros del rgano de administracin, que desempeen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dar lugar a la consolidacin si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, est vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se aadirn los que posea a travs de otras sociedades dependientes o a travs de personas que acten en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aqullos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. * * H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4 0  (  ^  S \Bx     c $R\    Cdigo de Comercio Art. 43: 1. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, las sociedades en l mencionadas no estarn obligadas a efectuar la consolidacin, salvo que alguna de ellas haya emitido valores admitidos a negociacin en un mercado burstil, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1. Cuando en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad dominante el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus ltimas cuentas anuales, dos de los limites sealados en la Ley de Rgimen Jurdico de las Sociedades Annimas para la formulacin de cuenta de prdidas y ganancias abreviada. 2. Cuando la sociedad dominante sometida a la legislacin espaola sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por la legislacin de otro Estado miembro de la Comunidad Econmica Europea, si esta ltima sociedad posee la totalidad de las participaciones sociales de aqulla o si, poseyendo el 90 por 100 o ms de ellas, los socios minoritarios aprueban tal dispensa. En todo caso ser preciso que se cumplan los requisitos siguientes: a) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidacin, as como todas sus filiales, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante est sometida a la legislacin de otro Estado miembro de la Comunidad Econmica Europea. b) Que la sociedad espaola dispensada de formalizar la consolidacin indique en sus cuentas la mencin de estar exenta de la obligacin de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razn social y el domicilio de la sociedad dominante extranjera. c) Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante extranjera, as como el informe de gestin y el certificado de los auditores se depositen, traducidos al castellano, en el Registro Mercantil donde tenga su domicilio la sociedad espaola. 2.Apartado derogado por la LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social Observaciones Vigencia Se deroga el apartado 2 del artculo 43 por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social su redaccin anterior era: 43.2. La sociedad dominante podr excluir de las cuentas consolidadas: a) A la sociedad del grupo que presente un inters poco significativo con respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas. Siendo varias las sociedades del grupo en estas circunstancias, no podrn ser excluidas de la consolidacin ms que si en su conjunto presentan un inters poco significativo respecto a la finalidad expresada. b) Aquellas sociedades del grupo respecto de las cuales existan restricciones importantes y permanentes que dificulten sustancialmente el ejercicio por la sociedad dominante de sus derechos sobre el patrimonio o la gestin de dichas sociedades. c) Aquellas en las que la informacin necesaria para establecer las cuentas consolidadas slo pueda obtenerse incurriendo en gastos desproporcionados o mediante un retraso que imposibilite la formacin de dichas cuentas en el plazo legal establecido. d) Aquellas cuyas participaciones se posean exclusivamente al objeto de su cesin posterior. e) Las que tengan actividades tan diferentes que su inclusin resulte contraria a la obtencin de la finalidad propia de las cuentas consolidadas. Este apartado no ser aplicable por el solo hecho de que las sociedades incluidas en la consolidacin sean parcialmente industriales, parcialmente comerciales y parcialmente dedicadas a la prestacin de servicios o de que ejerzan actividades industriales o comerciales o realicen prestaciones de servicios diferentes. Artculo redactado de acuerdo con el art. 2 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptacin de la legislacin mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades.V r>TqyH  09g ? 3380___PPT10.OpIal  0 |(  X  C \Bx     S \    ~6Ley artculo 57. Capital social 1. El capital social de la cooperativa estar constituido por las aportaciones de naturaleza patrimonial realizadas al mismo por los socios, ya sean obligatorias o voluntarias. 5.- Se consideran financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelacin de crditos, se siten detrs de todos los acreedores comunes. Independientemente de su denominacin o formalizacin jurdica, tendr la consideracin de capital social cualquier aportacin financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobacin de la liquidacin de la misma, sin que le sea de aplicacin, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los artculos 59 a 63 de esta ley. Dichas aportaciones o participaciones podrn ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garanta equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91, o en los trminos que reglamentariamente se establezcan. Estas aportaciones, cuya retribucin podr ser fija, variable o participativa, se representarn por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, que podrn tener la consideracin de valores mobiliarios si as se prev en el acuerdo de emisin, en cuyo caso su rgimen jurdico se ajustar a la normativa aplicable a estos activos financieros. Estas aportaciones en ningn caso atribuirn derechos de voto en la Asamblea General ni de participacin en el rgano de administracin. La emisin o contratacin de estas aportaciones deber ser ofrecida, en cuanta no inferior al 50 por ciento, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros. Tal oferta tendr publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales. Rgto. Artculo 6. Capital social. El capital social de la cooperativa estar compuesto por las siguientes partidas: a) Aportaciones al capital social del artculo 57.1 de la Ley. b) Aportaciones Financieras Subordinadas que, de acuerdo con el artculo 57.5 de la Ley, tienen la consideracin de capital social. c) Partes sociales con voto de las cooperativas mixtas del artculo 136 de la Ley. , P  } H  09g ? 3380___PPT10.TIf  0   v (  X  C \Bx     S \    x8Ley artculo 13. Contenido mnimo de los Estatutos 1. Los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa harn constar como mnimo los siguientes extremos: g) Derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participacin mnima de aqullos en las actividades de la cooperativa. Rgto artculo 1. Participacin en la actividad cooperativizada. 1. La participacin mnima o compromiso de los socios en las actividades de la cooperativa, exigible al amparo del artculo 13.1 g de la Ley podr hacerse efectiva mediante su participacin directa en las actividades de la propia cooperativa o bien -siempre que as se prevea en los Estatutos- en otras entidades con las que la cooperativa coopere o participe y en las que sta tenga un inters especial vinculado al objeto social. Los socios que participen en estas otras entidades tendrn carcter minoritario en la cooperativa de origen, salvo en situaciones de crisis empresarial por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, o de fuerza mayor. $?H  09g ? 3380___PPT10.TMV-M  0 ](  X  C \Bx     S M\    _Ley Artculo 30. Socios inactivos o no usuarios 1. Los Estatutos de la cooperativa podrn prever que los socios que por cualquier causa justificada, y con la antigedad mnima que aqullos establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados por la misma o de realizar la actividad cooperativa, puedan ser autorizados para mantener su cualidad de socios. 2. Tales socios tendrn los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los Estatutos, si bien el conjunto de sus votos no podr ser superior a la quinta parte del total de votos sociales. 3. Si la inactividad estuviera provocada por la jubilacin del socio, el inters abonable a su aportacin al capital social podr ser superior al de los socios en activo, respetando el lmite sealado en el artculo 60 Ley Artculo 19. Personas que pueden ser socios 2. Podrn adquirir la condicin de socios, que se denominarn colaboradores, aquellas personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecucin del mismo. Sus derechos y obligaciones se regularn por lo dispuesto en los Estatutos sociales, y, en lo no previsto por stos, por lo pactado entre las partes. El conjunto de estos socios, salvo que sean sociedades cooperativas, no podr ser titular de ms de un tercio de los votos, ni en la Asamblea General ni en el Consejo Rector Ley Artculo 136. Cooperativas mixtas 1. Son cooperativas mixtas aquellas en las que existen socios minoritarios cuyo derecho de voto en la Asamblea General se podr determinar, de modo exclusivo o preferente, en funcin del capital aportado, que estar representado por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, sometidos a la legislacin reguladora del mercado de valores. 2. En estas cooperativas el derecho de voto en la Asamblea General respetar la siguiente distribucin: a) Al menos el cincuenta y uno por ciento de los votos se atribuir, en la proporcin que definan los Estatutos, a socios cooperadores. b) Una cuota mxima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y nueve por ciento de los votos se distribuir en partes sociales con voto, que, si los Estatutos lo prevn, podrn ser libremente negociables en el mercado. 3. En el caso de las partes sociales con voto, tanto los derechos y obligaciones de sus titulares como el rgimen de las aportaciones se regularn por los Estatutos y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislacin de sociedades annimas para las acciones. 4. La participacin de cada uno de los dos grupos de socios en los excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinar en proporcin al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente segn lo previsto en el nmero 2. Los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuirn entre ellos en proporcin al capital desembolsado. Los excedentes imputables a los restantes socios se distribuirn entre stos segn los criterios generales definidos en esta Ley para las cooperativas de rgimen ordinario. 5. La validez de cualquier modificacin autorreguladora que afecte a los derechos y obligaciones de alguno de los dos colectivos de socios requerir el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podr obtenerse mediante votacin separada en la Asamblea General o en Junta especial y parcial. 6. En el momento de la configuracin, constitutiva o por modificacin, de estas cooperativas, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi podr autorizar la previsin estatutaria de repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio en caso de liquidacin, con arreglo a los criterios sealados en el nmero 4 anterior y respetando las dems normas de adjudicacin del haber social establecidas en el artculo 94 Rgto. Art 2 modalidades de los socios. |P  H  09g ? 3380___PPT10.T^b 0 VN(  X  C \Bx   MN  S <M\   M Ley Artculo 61. Actualizacin de las aportaciones 1. El balance de la cooperativa podr ser regularizado en los mismos trminos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de Derecho comn, sin perjuicio del destino establecido por esta Ley para la plusvala resultante de la regularizacin del balance. 2. La plusvala citada se destinar por la cooperativa, en uno o ms ejercicios, a la actualizacin del capital o al incremento de las reservas, obligatorias o voluntarias, en la proporcin que aqulla estime conveniente. No obstante, cuando la cooperativa tenga prdidas sin compensar, la plusvala de la regularizacin se destinar en primer lugar a la compensacin de las mismas, y el resto a los destinos sealados anteriormente Rgto. Art.7-1 Las aportaciones de los socios al capital social de la cooperativa, tanto las obligatorias como las voluntarias se actualizarn, en su caso, en la proporcin que acuerde la Asamblea General, respetndose las previsiones del artculo 61 de la Ley. Estatutariamente se podr establecer que el destino al capital de las plusvalas previsto en dicho artculo se materializar total o parcialmente en aportaciones subordinadas financieras del artculo 57.5 de la Ley. H  09g ? 3380___PPT10.T  0   + (  X  C \Bx   M   S PSM\   M - Ley Artculo 57. Capital social 1. El capital social de la cooperativa estar constituido por las aportaciones de naturaleza patrimonial realizadas al mismo por los socios, ya sean obligatorias o voluntarias. 5.- Se consideran financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelacin de crditos, se siten detrs de todos los acreedores comunes. Independientemente de su denominacin o formalizacin jurdica, tendr la consideracin de capital social cualquier aportacin financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobacin de la liquidacin de la misma, sin que le sea de aplicacin, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los artculos 59 a 63 de esta ley. Dichas aportaciones o participaciones podrn ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garanta equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91, o en los trminos que reglamentariamente se establezcan. Estas aportaciones, cuya retribucin podr ser fija, variable o participativa, se representarn por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, que podrn tener la consideracin de valores mobiliarios si as se prev en el acuerdo de emisin, en cuyo caso su rgimen jurdico se ajustar a la normativa aplicable a estos activos financieros. Estas aportaciones en ningn caso atribuirn derechos de voto en la Asamblea General ni de participacin en el rgano de administracin. La emisin o contratacin de estas aportaciones deber ser ofrecida, en cuanta no inferior al 50 por ciento, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros. Tal oferta tendr publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales. Rgto. Art.8-1 El reembolso de las aportaciones al capital social del artculo 57.1 de la Ley a los socios de la cooperativa, se efectuar de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales de la cooperativa, sea por acuerdo de la Asamblea General de reduccin de capital social, sea por baja del socio, sea por reduccin de la actividad cooperativizada. P H  09g ? 3380___PPT10.U̦  0 L D  (  X  C \Bx   MD   S \M\   M  Rgto. Art.8-2-prrafo primero. En el caso de que el reembolso se produzca porbaja de un socio, el reembolso slo podr acordarse una vez se hayan aprobado las cuentas anuales del ejercicio en que caus baja. Sin perjuicio de lo anterior, se podrn producir reembolsos anticipados en cuyo caso se considerarn como un anticipo a cuenta abonado por la cooperativa al socio. Rgto. Art.8-2-prrafo segundo: Los administradores debern concretar el importe del reembolso de las aportaciones del ex socio, en el plazo mximo de tres meses a contar desde la fecha de aprobacin de las cuentas anuales del ejercicio en que se produjo su baja, pudiendo compensar, en su caso, los desembolsos pendientes del socio en relacin al capital suscrito. Debern imputarle las prdidas pendientes de compensar del ejercicio en que caus baja o de los anteriores en su caso, en la cuanta que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en los acuerdos adoptados al efecto por la Asamblea General de la cooperativa. En idntico sentido se actuar en el caso de que existiesen excedentes pendientes de aplicar. H  09g ? 3380___PPT10.UB 0 R(  X  C \Bx   M  S M\   M T@Rgto. Art.8-3 El hecho de reducir la actividad cooperativizada, por parte del socio, por el motivo que sea, y an siendo sta definitiva, sin causar baja en la cooperativa, no dar derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social, salvo que exista una previsin estatutaria expresa que los posibilite. H  09g ? 3380___PPT10.U0z  0 | t  (  X  C \Bx   Mt  S pM\   M Ley Art. 57- 5.- Se consideran financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelacin de crditos, se siten detrs de todos los acreedores comunes. Independientemente de su denominacin o formalizacin jurdica, tendr la consideracin de capital social cualquier aportacin financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobacin de la liquidacin de la misma, sin que le sea de aplicacin, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los artculos 59 a 63 de esta ley. Dichas aportaciones o participaciones podrn ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garanta equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91, o en los trminos que reglamentariamente se establezcan. Estas aportaciones, cuya retribucin podr ser fija, variable o participativa, se representarn por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, que podrn tener la consideracin de valores mobiliarios si as se prev en el acuerdo de emisin, en cuyo caso su rgimen jurdico se ajustar a la normativa aplicable a estos activos financieros. Estas aportaciones en ningn caso atribuirn derechos de voto en la Asamblea General ni de participacin en el rgano de administracin. La emisin o contratacin de estas aportaciones deber ser ofrecida, en cuanta no inferior al 50 por ciento, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros. Tal oferta tendr publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales. Rgto. Art.8-4: En caso de que el reembolso se produzca por acuerdo de la Asamblea General de reduccin del Capital Social podrn aplicarse los supuestos de rescate establecidos para las aportaciones financieras subordinadas del artculo 57.5 de la Ley. .  H  09g ? 3380___PPT10.U- 0 rj (  X  C \Bx   Mj  S |M\   M Rgto. Artculo 9. Transmisibilidad de las aportaciones. A los efectos de la transmisibilidad de las aportaciones obligatorias y voluntarias a otro socio o a terceros, stas podrn transformarse en aportaciones financieras subordinadas del artculo 57.5 de la Ley, previo acuerdo de los administradores y siempre que los Estatutos Sociales regulasen esta posibilidad de transformacin. As mismo, los administradores podrn autorizar previamente de forma genrica estas transformaciones, estableciendo las condiciones de las mismas de acuerdo con la regulacin recogida en los Estatutos Sociales. VCMH  09g ? 3380___PPT10.Ui 0 910(  X  C \Bx   M1  S M\   M Rgto. Art.10-1.- Cualquier aportacin financiera que cumpla los requisitos previstos al efecto en el artculo 57.5 de laLey tendr la consideracin de capital social. Rgto. Art. 10- 2.- Los administradores podrn aprobar la contratacin de aportaciones del artculo 57.5 de la Ley siempre que no se realice una emisin en serie de las mismas o suponga una modificacin sustancial de su estructura econmica segn sus Estatutos Sociales. H  09g ? 3380___PPT10.U_Y 0 @i(  X  C \Bx   M  S 4M\   M kWRgto. Art. 7-3 En la actualizacin de las aportaciones se tomar como fecha de devengo la del acuerdo de regularizacin de balance o acuerdo de disposicin de las reservas de regularizacin adoptado por la Asamblea General, teniendo derecho a dicha actualizacin todos aquellos socios que lo fuesen a la fecha de devengo elegida, con independencia de que aquellos causen baja como socios con posterioridad a dicha fecha. Una vez que la cuenta de actualizacin sea disponible, el citado derecho solamente se podr ejercitar desde la fecha del acuerdo de disposicin adoptado por la Asamblea General. H  09g ? 3380___PPT10.U@/\ 0 Pl(  X  C \Bx   M  S M\   M nZRgto. Art. 7-2 Los criterios de atribucin entre los socios de las plusvalas resultantes de la regularizacin de balance destinadas al capital social debern ser aprobados por la Asamblea General y podrn relacionarse bien con el saldo de las aportaciones de capital de cada socio realmente desembolsado o bien con su respectiva participacin en la actividad cooperativizada desde la ltima actualizacin practicada, respetndose, en todo caso, las previsiones establecidas en el prrafo 3 del presente artculo. Rgto. Art 7-3 En la actualizacin de las aportaciones se tomar como fecha de devengo la del acuerdo de regularizacin de balance o acuerdo de disposicin de las reservas de regularizacin adoptado por la Asamblea General, teniendo derecho a dicha actualizacin todos aquellos socios que lo fuesen a la fecha de devengo elegida, con independencia de que aquellos causen baja como socios con posterioridad a dicha fecha. Una vez que la cuenta de actualizacin sea disponible, el citado derecho solamente se podr ejercitar desde la fecha del acuerdo de disposicin adoptado por la Asamblea General. H  09g ? 3380___PPT10.UA/~  0 `(  X  C \Bx   M  S 0M\   M XRgto. Artculo 5. Calificacin de la baja por finalizacin del vnculo social temporal. Los contratos de sociedad de duracin determinada se extinguirn por el vencimiento del plazo convenido que conllevar la baja automtica en la entidad sin necesidad de cumplimiento de requisito formal alguno. -H  09g ? 3380___PPT10.U1W0  0 ldp(  X  C \Bx   Md  S DN\   M Artculo 4. Ejercicio de la opcin para ser socio trabajador o de trabajo de duracin indefinida. Los socios trabajadores o de trabajo titulares de contratos de duracin determinada que acumulen un perodo de tres aos en esa situacin ejercitarn la opcin de adquirir la condicin de socio de duracin indefinida, antes de llegar a los cinco aos, siempre que est en vigor la relacin societaria. Una vez finalizada esta relacin no podrn ejercitar la opcin. En todo caso, el derecho a ejercer esta opcin se reflejar en el contrato de sociedad del socio trabajador o de trabajo de duracin determinada. d WH  09g ? 3380___PPT10.U00 0 &(  X  C \Bx   N  S  N\   N Rgto. Artculo 3. Socios adscritos en el Rgimen Especialde Trabajadores Autnomos. Las cooperativas que, a efectos del Rgimen de Seguridad Social de sus socios trabajadores o de trabajo, hubiesen optado en sus Estatutos Sociales por el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos asumirn la obligacin del pago de las cuotas y obligaciones de los socios durante su perodo activo en la cooperativa, si as lo prevn sus Estatutos Sociales, sin perjuicio del sometimiento a la normativa rectora del rgimen citado. Las cuantas abonadas no formarn parte del anticipo laboral y tendrn la consideracin de partida deducible para la determinacin del excedente neto definido en el artculo 66 de la ley H  09g ? 3380___PPT10.U@/1  0 (  X  C \Bx   N  S LN\   N  H  09g ? 3380___PPT10.UOs1~ 0 (  X  C \Bx   N  S N\   N HRgto. Artculo 2. Modalidades de los socios. 1. Los socios de las cooperativas se encuadrarn enalguna de las siguientes modalidades: socios cooperadores, socios inactivos o no usuarios, socios colaboradores y, en las cooperativas mixtas, los socios titulares de partes sociales con voto. 2. Son socios cooperadores, las personas fsicas o jurdicas cuya condicin de socio est directamente relacionada con la participacin efectiva en la actividad de la cooperativa, sea como trabajador o como usuario. Los socios colaboradores tendrn la consideracin de socios cooperadores exclusivamente en relacin a las cooperativas mixtas. 3. Son socios inactivos o no usuarios las personas as consideradas a tenor de lo dispuesto en el artculo 30 de la Ley. 4. Son socios colaboradores las personas as consideradas a tenor de lo dispuesto en el artculo 19.2 de la Ley. 5. Son titulares de partes sociales con voto los socios minoritarios en las cooperativas mixtas reguladas en el artculo 136 de la Ley.La condicin de titular de partes sociales con voto ser compatible con la de cualquier clase o modalidad de socio. Si los Estatutos lo prevn las partes sociales con voto podrn ser libremente negociables en el mercado, pudiendo adquirirse tambin por todos los socios a los que se refieren los prrafos 2, 3, 4 y 5 de este artculo.Estos socios tendrn derecho preferente para suadquisicin, si as lo prevn los Estatutos. 6. En relacin con la participacin en la actividad de la cooperativa de las distintas clases o modalidades de socios, o bien especficamente con respecto a los socios de trabajo, los Estatutos de las cooperativas podrn regular: a) Los criterios de contabilizacin diferenciada que procedan. b) Los criterios para la medicin de la actividad cooperativizada que se utilizarn, en su caso, para la distribucin diferenciada de los excedentes positivos y negativos con respecto a cada clase o modalidad de socios. En su caso, los Estatutos podrn limitar el porcentaje de los excedentes sujeto a distribucin por clases o modalidades de socios. ,%P H  09g ? 3380___PPT10.U1^ 0 n(  X  C \Bx   N  S X*N\   N p\Rgto.1-3 Los socios colaboradores, en funcin de su participacin en la actividad cooperativizada, tendrn derecho a participar en los resultados de la cooperativa, si as lo prevn expresamente los Estatutos o bien lo acuerda el Consejo Rector. En todo caso, se informar a la Asamblea General del alcance de esta participacin en los resultados. H  09g ? 3380___PPT10.U2 0 ,(  X  C \Bx   N  S ON\   N .Rgto. Art.1-2. Las referencias que la Ley realiza a la participacin de los socios en las actividades cooperativizadas podrn tener, a efectos de su medicin y si los Estatutos expresamente as lo autorizasen, una base plurianual, que no podr superar los cinco aos. H  09g ? 3380___PPT10.UF3 0 $(  X  C \Bx   N  S WN\   N Los valores y principios que inspiran la actual Ley de Cooperativas de Euskadi son los definidos y contenidos en la Declaracin sobre la Identidad Cooperativa aprobada por la Alianza Cooperativa internacional en la Asamblea General de Manchester de 1995. El pujante cooperativismo vasco y su gran influencia en la economa exigen que los poderes pblicos competentes desarrollen los principios contenidos en la Ley, a fin de posibilitar el progreso de las cooperativas como empresas y como sociedades diferenciadas. Las recomendaciones de organismos internacionales como Naciones Unidas, la Alianza Cooperativa Internacional, o la Organizacin Internacional del Trabajo inciden en la trascendencia de una actuacin apropiada de los poderes pblicos en sede normativa que facilite, dando seguridad jurdica, el desarrollo del movimiento cooperativo. Con la finalidad de dar respuesta satisfactoria a las cuestiones anteriores se haca inaplazable un desarrollo reglamentario, que encuentra amparo legal para su elaboracin y promulgacin en la Disposicin Final Quinta de la Ley 4/1993, as como en preceptos singulares de la Ley 1/2000 que prevn y exigen explcitamente su desarrollo. H  09g ? 3380___PPT10.U4  0 (  X  C \Bx   N  S ,]N\   N  H  09g ? 3380___PPT10.U4$5 0 4(  d  c $\Bx     s *x\     H  09g ? 3380___PPT10.x.q;6 0  ((  ^  S \Bx   N  c $lN\   N  H  09g ? 3380___PPT10.U1W07 0 @((  ^  S \Bx   N  c $TvN\   N  H  09g ? 3380___PPT10.OpIa48 0 `D(  ^  S \Bx   N  c ${N\   N :  H  09g ? 3380___PPT10.OpIa49 0 D(  ^  S \Bx   N  c $PN\   N : H  09g ? 3380___PPT10.OpIa4: 0 D(  ^  S \Bx   N  c $xN\   N : H  09g ? 3380___PPT10.OpIarH/1j469>iACFIJN +!f'<PxSVXO[]`&ce`hjFm7prquBxzH}34 'Y.;0B͔HDpjShqޡ|{ɌgRӦy)N[+&0=4A>;EH]MSGX;_fh{~ ͋KAƶ9uc5? zhOh+'0T hp    ,8@?SOCIEDAD COOPERATIVA: Una forma societaria con muchas ventajas CIProfile Mirene Arri52eMicrosoft PowerPoint Un@աL@pJn.@V3W6GSg  )'    """)))UUUMMMBBB999|PP3f333f3333f3ffffff3f̙3ff333f333333333f33333333f33f3ff3f3f3f3333f33̙33333f333333f3333f3ffffff3f33ff3f3f3f3fff3ffffffffff3ffff̙fff3fffff3fff333f3f3ff3ff33f̙̙3̙ff̙̙̙3f̙3f333f3333f3ffffff3f̙3f3f3f333f3333f3ffffff3f̙3f3ffffffffff!___www4'A x(xKʦ """)))UUUMMMBBB999|PP3f3333f333ff3fffff3f3f̙f3333f3333333333f3333333f3f33ff3f3f3f3333f3333333f3̙33333f333ff3ffffff3f33f3ff3f3f3ffff3fffffffff3fffffff3f̙ffff3ff333f3ff33fff33f3ff̙3f3f3333f333ff3fffff̙̙3̙f̙̙̙3f̙3f3f3333f333ff3fffff3f3f̙3ffffffffff!___www½⼽½ݽ¼ݽ½ݽ½ݽ½¼ü⽼޼޼ݼ޽üݼݼ⽼½⼽½ݽ¼ݽ½ݽ½ݽ½¼ü⽼޼޼޼޼½½¼⽼޼ݼݼü޼ݽ½ݽ¼½ݼ⽼޽⼽޼޼½½¼׼ݼݼü޼ݽ½ݽ¼½ݼffgffffff޼ݽݼݽ޼޼޽½¼üݽݽ¼ýü¼ü޼ݽ½ݼiff½޽ݽ½޼޼ü޼޽½¼üݽiijfffݴܴϴⴵݼյմݴּݽfoiofgf´ݻϳݭϭϴܻϵݭFjfffiݴ⭴޶ϭյϻ޴ޭֵüü޼¼¼ݼ޽üݽ½¼޽ü޼ݼü¼¼ݼݽüݽ¼ݼݽü޼ܻ¼oigfݵݴ¼޽üݭݼ¼¼ݼEE$?E?%EF?@$?$@%DϼݵռܳϺϵֵijoּܵݵ A@@ %A @ @ֵ޵ֵµݳִּݴִii⼨ܭϭ֭մⴭA @% FA @ @ F$iojϴüݽݽ¼½ @@ %@ FE½ݼ޼޼¼ݼݽ½¼½ݽݽݼݽ޼üݽݽ´G½⼽½ݼý½ݼ޼޼¼ݼݽ½¼ F@ A @ @EϭݭϴA% @ $ϼ @ @ & @E޼ݼü %A A A @¼ݼݼݽݼ޼޽¼½¼ý޼½½½¼ݽ޼ݼüݼ½޼޼ݽ¼ݼݼݽݼ޼޽¼½¼ A F &@F @ @@@ @AFA F ݼ½ݼ %A @&¼¼¼ݽݼüݽݼü¼ݼݽݽݼüݽݽݽ޼ݼ½ݼݼ޼ý¼¼¼ݽݼüݽݼü¼ݼݽݽݼ&@ @ @ @@ A% @ @½ݽ A A@ @ ⼽޼޼ݼü޼üݼ⽼ü޽޼½޼¼ݽ½ݽ¼¼޼ݼ⽼⼽޼޼ݼü޼üݼ⽼@@@% %@F@A ݼ¼½¼¼޼ü¼¼@&½⼼޼޼ݽüݽ⼼⽼ݼݽü޼⼼⽼ݼ½⽼޼ݼ¼½¼¼޼ü¼¼ý½⼼޼޼ݽüݽ⼼⽼ݼݽ⼽⼽½ݽݼݼüüݽ¼¼ݼݽ¼½ݽݼݼüüݽ¼¼ݼݽݽ⼼üݼݽݼݽݼ޼ݼݽ½ݼݽ¼޽½üݼ¼޼½ݼݽݼ޼ݼݽ½ݼݽ¼޽½üݼ޼޼¼ݼ޼ݼ޼½ݽüݼݼ޼ݽ½¼޼½ݽ¼üݼ޼ݼ޼ݼ޼ݼ޼½ݽüݼݼ޼ݽ½¼޼ݽ½ݼ⼽ݽ⼼޼ݼݼ޼½޼޼޽ݼݼ޼ݽݽݼ޼޼½½½ݼ¼½üý޼ݽݼݼ½ݼݼ½ýݼ޼üݽݼ޼޼ݽ޼޼½½½ݼ¼½üý޼ݽݼݼ½ݼݼ½ýݼ½¼ݼ½ݼ¼⼼¼޼ü⽼ݽ½޼޽ݼ¼ݼ¼¼ü޽¼ݼü½½¼޼޼޼ýݼݽ½¼ݽݼ޽ݼ½üü½üݽ¼¼¼ü¼ݽ޼ݼ޼޼ýݼݽ½¼ݽݼ޽ݼ½üü½üݽ¼¼ݼ޽޼¼¼ü½¼⼽ݼü¼޼ݽ½¼ݽݽ½¼޼ݼ޽޼¼¼ü½¼⼽ݼü¼޼ݽ½¼½⽼ݽ½½⼽ݼݽüݼ⼼¼¼޽ݼüݽݽ¼¼½ݽ½½¼½⽼ݽ½½⼽ݼݽüݼ⼼¼¼޽ݼüݽݽ¼¼ ¼⽼ݼ½¼½ݽݽݽ⽼¼ݼݼ¼޼¼ݼ½ݽݼݽ⼽¼⽼ݼ½¼½ݽݽݽ⽼¼ݼݼ¼޼¼ü½⼽ü⽼޼ݽݼ½¼½޼ݼý޼⼼⽽⽼޼ü½⼽ü⽼޼ݽݼ½¼½޼ݼý޼⼼¼½⼽⼽ݼü޼ݽݼ¼½޼½½ݼ½⽼޼¼½½ݽü¼½޼ݼü¼½⼽⼽ݼü޼ݽݼ¼½޼½½ݼ½⽼޼¼½ݼü޽ݼݼݽݽ¼½ü޼ý⽼ݼ¼¼⽼¼ݽü¼¼ݼü޽ݼݼݽݽ¼½ü޼ý⽼ݼ¼¼⽼¼½ݽݼ½ݽ⽼¼޼ü޽ݽ⽼⽽¼޼޼½ݽ¼½¼ýݼ½ݽݼ½ݽ⽼¼޼ü޽ݽ⽼⽽¼޼޼½½޽¼üü½½½¼üݽݼݽ¼޼ݽݼݽݽ޼ݽݽݼݽ½޽¼üü½½½¼üݽݼݽ¼޼ݽݼݽ¼޼⽽⼽ݽݼ޼ݼ޼½ݼ¼޽⽼½ݼݽ¼½¼ݽ¼޼⽽⼽ݽݼ޼ݼ޼½ݼ¼޽⽼½޼ݽݼ½¼¼ݽݼ¼ݽݼ½ݽ⽼⽼޼¼ݼ¼ݼ¼¼½ݼ¼ݼ޼ݽݼ½¼¼ݽݼ¼ݽݼ½ݽ⽼⽼޼¼ݼ¼ݼ¼ݼü¼ݽݼݽ½޼ݼݼ½ý޼¼ݽݼüݼ½ݼ¼¼ݼü¼ݽݼݽ½޼ݼݼ½ý޼¼ݽݼü½ýݽ޼½ݽݽ½½޼¼½½޼ݼݽ½ݽݼü½ýݽ޼½ݽݽ½½޼¼½½޼üüݼ½ݽݼ¼ݽݼ޽⽽½ݼݽ⽼ݽ¼ü¼⼽¼⽽¼üüݼ½ݽݼ¼ݽݼ޽⽽½ݼݽ⽼ݽ¼ü՜.+,0     Presentacin en pantallaT esD77A <ArialVerdanaTimes New Roman WingdingsPerfil3 REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADINormativa reguladoraRazones de promulgacinDisposiciones generales (I) Disposiciones generales (II)Disposiciones generales (III)Disposiciones generales (IV)Disposiciones generales (V)Disposiciones generales (VI)Disposiciones generales (VII)Disposiciones generales (VIII)Disposiciones generales (IX)Disposiciones generalesRGIMEN ECONMICO (I)RGIMEN ECONMICO (II)RGIMEN ECONMICO (III)RGIMEN ECONMICO (IV)RGIMEN ECONMICO (V)RGIMEN ECONMICO (VI)RGIMEN ECONMICO (VII)RGIMEN ECONMICO (VIII)RGIMEN ECONMICO (IX)RGIMEN ECONMICO (X)RGIMEN ECONMICO (XI)RGIMEN ECONMICO (XII)RGIMEN ECONMICO (XIII)RGIMEN ECONMICO (XIV)RGIMEN ECONMICO (XV)RGIMEN ECONMICO (XVI)RGIMEN ECONMICO (XVII)RGIMEN ECONMICO (XVIII)RGIMEN ECONMICO (XIX)RGIMEN ECONMICO (XX)RGIMEN ECONMICO (XXI)RGIMEN ECONMICO (XXII)RGIMEN ECONMICO (XXIII)RGIMEN ECONMICO (XXIV)RGIMEN ECONMICO (XXV)RGIMEN ECONMICO ;ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (I)<ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (II)=ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (III)<ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (IV);ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (V)8ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES CLASES DE COOPERATIVAS (I)CLASES DE COOPERATIVAS (II)CLASES DE COOPERATIVAS (III)CLASES DE COOPERATIVAS (IV)CLASES DE COOPERATIVAS (V)CLASES DE COOPERATIVAS (VI)CLASES DE COOPERATIVAS (VII)CLASES DE COOPERATIVAS (VIII)CLASES DE COOPERATIVAS FINALIZAR Fuentes usadasPlantilla de diseoTtulos de diapositiva7#_՚ Mirene ArriMirene Arri  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~      !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~      !"$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMOPQRSTUWXYZ[\]dRoot EntrydO)PicturesCurrent UserVSummaryInformation(# UPowerPoint Document(UDocumentSummaryInformation8N